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vecino de...

Declaracion que yo el infrascrito D.
presento al... de..... para los efectos
del Real decreto de 22 de Junio de 1875 sobre relevacion del pago de multas, del número y clase de
ganados que poseo (administro, llevo en aparceria ó lengo en depósito de la propiedad de.....), los
cuales no constan comprendidos en el amillaramiento de la riqueza de este distrito municipal.

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Declaracion que yo el infrascrito D. vecino de... presento al..

.....

PROVINCIA DE...

de.... para los efec-
tos del Real decreto de 22 de Junio de 1875 sobre relevacion del pago de multas de las fincas que
poseo (administro ó tengo en depósito de la propiedad de.....), las cuales, aun cuando constan
comprendidas en el amillaramiento de la riqueza de este distrito municipal, lo fueron con falta
de exactitud en cuanto à su cabida, etc.

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PUEBLO DE.

DECLARACION que yo el infrascrito D.

vecino de.

presento al.

...

PROVINCIA DE...

....

de. para los efectos del Real decreto de 22 de Junio de 1875, sobre relevacion del pago de multas de las fincas urbanas que poseo (administro o tengo en depósito de la propiedad de.....), las cuales, dun cuando constan comprendidas en el amillaramiento de la riqueza de este distrito municipal, lo fueron con falta de exactitud en cuanto à su renta.

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TOMO CXV.

23

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724.

FOMENTO.

3 Setiembre: publicado en 4.

Real decreto, declarando de tercer órden la carretera de Almodóvar á Puertollano, en sustitucion de la del propio órden de Argamasilla de Calatrava á. Almodóvar.

Visto el expediente instruido para el exámen comparativo de los proyectos de carretera de Argamasilla de Calatrava á Almodóvar y de Almodóvar á Puertollano:

Visto el expediente de clasificacion formado al efecto en la provincia de Ciudad-Real :

Considerando que la segunda de dichas carreteras se halla comprendida en las circunstancias que expresa el art. 5.o de la ley de 22 de Julio de 1857. y en atencion á las razones que me ha expuesto el Ministro de Fomento,

Vengo en declarar de tercer órden la mencionada carretera de Almodóvar á Puertollano, en sustitucion de la del propio órden de Argamasilla de Calatrava á Almodóvar, comprendida en el plan general aprobado por Real decreto de 6 de Setiembre de 1864.

Dado en Palacio á 3 de Setiembre de 1875.-ALFONSO.= El Ministro de Fomento, Manuel de Orovio.

725. FOMENTO.

3 Setiembre: publicada en 21.

Real órden, aprobando el reglamento para la gestion y administracion del empréstito de 1.500.000 pesetas con destino à las obras de reparacion del Canal Imperial de Aragon.

Ilmo. Sr.: Conformándose con lo propuesto por esa Direccion general, S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien aprobar el adjunto reglamento para la gestion y administracion del empréstito de 1.500.000 pesetas con destino á las obras de reparacion del Canal Imperial de Aragon.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 3 de Setiembre de 1875.-Orovio. Sr. Director general de Obras públicas.

REGLAMENTO

PARA LA GESTION Y ADMINISTRACION DEL EMPRESTITO DE 1.500.000 PESETAS CON DESTINO Á LA REPARACION DEL CANAL IMPERIAL DE ARAGON, AUTORIZADO POR REAL decreto de 6 de agosto de 1875.

Seccion primera.

DE LAS OBLIGACIONES.

CAPITULO PRIMERO.

Emision de obligaciones.

Artículo 1. La suma del empréstito está representada por 3.000 obligaciones de 500 pesetas cada una, las cuales se consideran emitidas para los efectos de la amortizacion.

Art. 2. La colocacion se hará á la par; pero si la Junta encontrara dificultades para verificarlo, propondrá al Ministro de Fomento el precio à que podrá colocarse. El Ministerio de Fomento, en vista de las razones que la Junta le exponga, fijará el precio de las obligaciones.

Art. 3. La Junta, si lo cree conveniente, podrá levantar los fondos que necesite, en todo ó en parte, segun le sugiera su celo por los intereses confiados á su gestion, pignorando obligaciones de las que conserve en cartera; pero deberá preferir siempre y en igualdad de circunstancias la colocacion de aquellas.

CAPITULO II.

Del sorteo de obligaciones.

Art. 4. La amortizacion de obligaciones empezará el dia 1o de Enero de 1876, y se continuará todos los semestres suCesivos por la cantidad que establece la tabla adjunta á las bases aprobadas por Real decreto de 6 del actual. Si alguno algunos de los usuarios de las aguas hicieran uso de la facaltad que les concede la base 10, se aumentará el número de obligaciones amortizables en el semestre por la suma á á que asciendan las redenciones del recargo preceptuado por la base 6.

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