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Agosto último, S. M. el Rey (Q. D. G.), se ha servido dictar las siguientes reglas:

1. En cumplimiento de lo que dispone el art. 3.o del Real decreto de 31 de Agosto último, los Jueces municipales elevarán con el correspondiente informe y dentro de un plazo que no exceda de ocho dias las partidas que presentaren los interesados á que el mismo artículo se refiere. En dicho informe se harán constar las circunstancias y el estado del Registro donde debiera haberse practicado la transcripcion.

2. El estado núm. 1.o, que se acompaña, se enviará por el Juez municipal al Párroco ó Párrocos que existan dentro de su distrito, à fin de que se forme y remita por los mismos la relacion de los matrimonios canónicos celebrados en las fechas que expresa el art. 14 de la instruccion de 19 de Febrero último.

3. Trascurridos quince dias despues del 31 de Diciembre próximo sin haberse devuelto por el Párroco el estado que se cita en la regla anterior, el Juez municipal se lo reclamará en atento oficio; y si pasados ocho dias no lo remitiese, procederá con arreglo á lo dispuesto en el art. 3.° del decreto de 9 de Febrero último, dando inmediatamente cuenta á la Direccion general de los Registros.

4. Cada Párroco recibirá mensualmente un ejemplar del estado núm. 2, que tambien se acompaña, que redactará y devolverá dentro de los ocho dias siguientes. Si algnno dejare de verificarlo, se procederá en la forma que determina la regla anterior.

5. Los Jueces municipales acusarán el recibo de esta circular en el término de tercero dia desde que llegue á su conocimiento, y serán responsables de la falta de cumplimiento de sus disposiciones, quedando sujetos á la imposicion de las multas y correcciones que prescriben la ley y el reglamento del Registro civil.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos que correspondan. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 6 de Setiembre de 1875.-Cárdenas. Sr. Director general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.

729.

HACIENDA.

INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

7 Setiembre.

Orden circular, dictando reglas para aclarar ciertas dudas respecto á los premios de expendicion del tabaco procedente de la labor de picadura de vena, contratada con los Sres. Rausell y compañía.

Algunas Administraciones económicas han tenido dudas respecto a la manera de considerar los premios de expendicion del tabaco procedente de la labor de picadura de vena contratada con los Sres. Rausell y compañía; y en su consecuencia, con el fin de aclararlas y establecer una marcha uniforme sin perjuicio de la Hacienda ni del contratista, esta Intervencion general ha acordado que se observen respecto á dicho particular las reglas siguientes:

1. Será considerada como una labor más de las que expende la Hacienda, procedentes de las fábricas del Reino, la de picadura de vena para el abono de los premios de expendicion.

2. Para dicho efecto el importe de las ventas de la picadura de vena se acumulará con el de las demas labores en la liquidacion que se haga á cada expendedor.

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3. Para determinar en las certificaciones mensuales de productos y gastos de la picadura de vena el importe á deducir por premios de expendicion, se regularán estos en la misma proporcion que resulte á cada estanco por la totalidad de sus ventas.

4. El prorateo de este premio de la picadura de vena se hará constar por medio de relacion detallada arreglada al modelo adjunto, que se acompañará á la liquidacion respectiva que se remita á la Direccion general de Rentas Estancadas y al ejemplar que tambien se dirija á esta Intervencion general. 5. El premio que ha de deducirse en las relaciones por picadura de vena se entiende que es el íntegro que corresponda, sin deduccion del descuento que se halla establecido ỏ se establezca por razon de impuesto sobre los sueldos y asignaciones del Estado.

6. Se reformarán desde luego con arreglo á estas disposiciones las liquidaciones que en otro sentido hubieren hecho las Administraciones económicas, remitiendo en todo caso las relaciones del ajuste de premios conforme al modelo adjunto.

Del recibo de esta órden, y de quedar en cumplirla, dará V. S. inmediato aviso á esta Intervencion general.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 7 de Setiembre de 1875. José Ramon de Oya. Sr. Jefe de la Administracion económica de la provincia de....

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ADMINISTRACION ECONOMICA DE LA PROVINCIA DE.....

MES DE.....

DE 187

RELACION demostrativa de los premios de expendicion de tabacoe que han correspondido á los estanqueros de esta provincia en el referido mes, y de la parte de los mismos que proporcionalmente corresponde imputar á la expendicion de la picadura de vena de tabaco de los Sres. Rausell y compañía, á saber:

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Fecha y firma del Jefe de Intervencion y V. B.

del Jefe de la Administracion económica.

ADVERTENCIA. Los totales por Administraciones subalternas de las dos últimas columnas de esta relacion no llevarán á la liquidacion de productos y gastos de la picadura de vena al lugar designado para consignar este dato,

750.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS."

8 Setiembre: publicado en 9.

Real decreto, disponiendo que cese en el despacho del Ministerio de la Guerra el Capitan General de Castilla la Nueva D. Fernando Primo de Rivera.

Habiendo regresado á esta Córte el Teniente General Don Joaquin Jovellar y Soler,

Vengo en disponer que cese en el despacho del Ministerio de la Guerra el Capitan General de Castilla la Nueva D. Fernando Primo de Rivera, que lo desempeñaba; quedando muy satisfecho de su celo, lealtad é inteligencia.

Dado en Palacio á 8 de Setiembre de 1875.-ALFONSO. El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo.

731.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

8 Setiembre: publicado en 9.

Real decreto, disponiendo se encargue nuevamente del despacho del Ministerio de la Guerra el Teniente General D. Joaquin Jovellar y Soler.

Habiendo regresado á esta Córte el Teniente General Don Joaquin Jovellar y Soler,

Vengo en disponer se encargue nuevamente del despacho del Ministerio de la Guerra.

=

Dado en Palacio á 8 de Setiembre de 1875. ALFONSO.— El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo.

732

GUERRA.

8 Setiembre: publicado en 9.

Real decreto, creando una medalla denominada de Alfonso XII, que recuerde las glorias y penalidades de la presente guerra civil y perpetue sus más brillantes hechos.

Señor: Deseando que el augusto nombre de V. M. vaya unido á las glorias que el Ejército ha conquistado despues

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