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555.

GOBERNACION.

1.° Julio: publicada en 2.

Real órden-circular, dictando reglas para Hevar á efecto el decreto de 29 de Junio último, sobre embargos de los bienes de los carlistas.

La puntual ejecucion del decreto publicado en la Gaceta del 29 de Junio último, exige tanta actividad como energía por parte de las Autoridades que se hallan al frente de las provincias. El Gobierno está resuelto á que sus disposiciones no sean letra muerta, ni mera amenaza de severidades constantemente aplazadas. Estas medidas, que la conducta de los rebeldes impone como necesarias, han de ser aplicadas con inflexible rigor, y es preciso que, desentendiéndose de todo linaje de consideraciones personales, se penetre V. S. del pensamiento del Gobierno, y sin vacilaciones ni condescendencias coadyuve por los medios que tiene á su alcance á realizarlo.

Los fines de defensa que justifican una legislacion de embargos, deben ser una verdad práctica, porque si no ha de producir beneficios positivos, ya en la indemnizacion á los. leales, ya en el castigo y quebranto de los enemigos, valiera más prescindir de ella y no añadir el desprestigio de la Autoridad a la humillacion de presenciar impasibles los procedimientos por medio de los cuales se declara abolida la propiedad para los liberales de todo el Reino y se intentà su total liquidacion en el terreno que la rebelion ocupa.

El Gobierno, muy lejos de esto, si con pena se ve obligado á aceptar medidas tan excepcionales, entiende que su consecuencia ineludible es hacer sentir pronto y en todas partes sus efectos, no siendo los decretos vigentes meras declaraciones teóricas, sino disposiciones positivas que han de cumplirse con el más persistente rigor en todos sus extremos.

A la ilustracion de V. S. no se oculta que los embargos de bienes no son únicamente castigos, represiones de delitos individuales; son, ante todo y sobre todo, una medida de guerra; y que así como sólo pueden hallar su justificacion y fundamento en las crueles necesidades de ésta, así deben alcanzar, si han de ser eficaces, á cuantos pueden considerarse como enemigos en la lucha civil que nos destroza, siquiera

el sitio en que se encuentren, las circunstancias que los rodeen, ú otras causas ajenas á su deseo, les impidan tomar el arma ó levantar la bandera en sus manos.

No hay tregua ya para las esperanzas de que por respeto á principios de humanidad, en las relaciones de la lucha, moderen los sectarios del absolutismo la tradicional ferocidad de sus bandos y de su conducta; y no es posible que el Gobierno renuncie á su superioridad y deje de buscar á los enemi gos de la Nacion donde quiera que se encuentren, mientras los rebeldes legislan para todo el territorio, y ejecutan sus exacciones sobre los liberales hasta el último limite á canzan en sus correrías.

que al

Así, pues, aunque en la provincia que V. S. administra el partido carlista no se halle en armas y no parezca por ese concepto peligroso, es menester que aplique à sus individuos las disposiciones del decreto de que se trata, de suerte que cuantos resulten de algun modo solidarios con los rebeldes, ya manteniendo correspondencias, ya recibiendo y propagando periódicos ó realizando actos análogos que constituyan vinculos políticos y de partido, se consideren como enemigos declarados, y para el efecto de los embargos sean tratados como tales.

El Gobierno tiene la conviccion de que cuantos se encuentran en ese caso, en nada agradecen la benignidad ni la dulzura de que hasta aquí han sido objeto, pues los efectos de su hostilidad sólo se limitan por impotencia, y juzga que mejora en provecho propio las condiciones de la lucha privando á aquellos de sus medios de accion y no soportando por más tiempo su enemiga, sorda y encubierta.

Bajo estos principios ha aceptado y desarrollado el Gobierno la legislacion de embargos, y es fuerza que V. S. la haga práctica en su provincia con inflexibilidad y con impar cialidad al propio tiempo, sin que se dé pretexto á sospechar siquiera que tan triste necesidad de la guerra se mezcla para nada con ningun otro fin, cuidando mucho de que no se haga en ningun caso instrumento de venganzas particulares ú ódios de localidad, y castigando con severidad suma cuantos abusos lleguen á cometerse en esta materia, desgraciadamente tan ocasionada á ellos.

Deberá V. S., á ese propósito, comprobar por diferentes conductos sus informes, excitar el celo de todas las Autoridades y auxiliares de la Administracion para que unas á otras se secunden en su accion investigadora de los recursos del enemigo, y contar con el más firme apoyo del Gobierno en cuantas resoluciones proponga ó adopte fundadas en la equi

dad y en las verdaderas necesidades de este servicio, sea cualquiera la naturaleza de las dificultades que se ofrezcan para realizarle.

La administracion de los embargos, confiada hoy á empleados dependientes de este Ministerio, por las dificultades que presentaba semejante gestion á los funcionarios de Hacienda, requiere tambien atencion especial de V. S.; pues como representante del Gobierno en la provincia de su mando, le incumbe el deber de hacer cumplir las instrucciones que en este punto se dicten, y de velar por que se satisfagan todas las legítimas exigencias de la opinion.

En una palabra: siendo estas medidas por su naturaleza esencialmente políticas, y obedeciendo más que à principios absolutos á procedimientos de circunstancias, debe V. S. imprimir en su ejecucion la energía y la actividad que reiteradamente le recomiendo, pues sólo así responderá al pensamiento del Gobierno, que no es otro sino el de abreviar la duracion de la lucha y hacerla ménos sensible para los adictos á la causa del órden y de la libertad.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia y demás efectos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 1.° de Julio de 1875. Romero y Robledo. Sr. Gobernador de la provincia de.....

556.

FOMENTO.

1. Julio: publicada en 2.

Real órden, resolviendo que la Asociacion general de ganaderos estudie y describa, de acuerdo con el Ministerio de Fomento, la ganadería española por especies y razas.

Excmo. Sr. S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien resolver que la Asociacion general de ganaderos, que dignamente preside V. E., estudie y describa, de acuerdo con este Ministerio, la ganadería española por especies y razas. Y para que la régia voluntad se cumpla del mejor modo, conviene manifieste á V. E. la razon que ha tenido para ordenar este importante trabajo, la extension que se le ha de dar y el plan segun el cual ha de ejecutarse.

Las circunstancias críticas por que el país atraviesa, si bien dificultan en alto grado el desarrollo de los intereses rurales, no deben ser motivo para que la Administracion des-atienda su fomento.

Lėjos de eso, las necesidades crecientes del Estado exigen imperiosamente que un Gobierno previsor cuide tanto de aumentar las fuentes de la riqueza particular como de arbitrar recursos para hacer frente a los gastos públicos. La observacion atenta de lo ocurrido en otros países demuestra que el impulso del Gobierno es necesario donde falta la iniciativa particular en favor de las reformas; y en tal concepto, este Ministerio, ya que no le es dado dictar ciertas medidas por demasiado costosas, aunque de resultados seguros, está decidido à tomar aquellas resoluciones que, sin excesivo gravámen para el Estado, ó tal vez sin ninguno, pueden contribuir de alguna manera directa o idirectamente á la mejora agricola y pecuaria, ó al adelanto de las ciencias relacionadas con esas industrias. Entre los trabajos de esta indole ocupa un distinguido lugar por su importancia la deser peion de todas las razas de las cinco especies de ganados que constituyen lo que se llama cabaña española.

Con esta obra, llevada á cabo concienzuda y exactamente, se lograrán dos ventajas de trascendencia suma: dando á conocer las buenas razas que en España existen, será fácil que se extienda en el extranjero nuestro comer io de reses, hoy cási limitado á los cebones gallegos, tan justamente apieciados en el mercado de Londres; y poniendo de manifiesto los defectos de que otras adolecen, los ganaderos podrán más fácilmente hacer que desaparezcan. Este es el medio empleado y tal el fin conseguido en las naciones que deben ser para nosotros guia y norma respecto al progreso pecuario. En Inglaterra, por ejemplo, á consecuencia de ese estudio se ha logrado acomodar á cada region la clase de ganado más propia y adecuada, y dotar cada raza de las cualidades mejores para el uso á que se destina. Toda la ganadería está allí especializada, y por las descripciones que se han pub'icado de las cualidades de las razas, conócense en el mundo la de caballos más corredores y la de más fuerza para el tiro; la vacuna de cebo más precoz y la que produce mayor cantidad de leche; la de la especie lanar que soporta mejor las humedades de las sierras bajas, y la que mejor resiste los frios de las elevadas cumbres, y del ganado de cerda la que produce más en igualdad de gasto y la que cria carne más exquisita con igualdad de comida.

El resultado práctico de ese adelanto pecuario para Ingiaterra ha sido surtir á los dos Continentes de animales reproductores á precios fabulosos por lo caros. Adquiriólos tambien España. y en no escaso número, recordándose aún los excelentes tipos que unos ganaderos quisieron conservar puros y

otros cruzados con las razas indígenas. Despues de varios ensayos hechos con los caballos de Clyde y de la Perche, con moruecos Dishle y South-Down, con toros Durham y Devon, con berracos de Essex -y de York, se ha aprendido que nuestra pátria, como los demas países, posee los elementos de su mejora pecuaria, y que el medio más seguro y duradero de perfeccionarlas es el de eleccion consanguinea.

Imperdonable seria en vista de esto que aquí no se intentase por los ganaderos ó el Gobierno, ó por los dos de consuno, sacar el fruto debido de los sacrificios que han hecho uno y otro en épocas distintas, tanto más cuanto que existe una Corporacion con todos los medios necesarios para estudiar profundamente y describir con precision la ganaderia española, la Asociacion general de ganaderos. Esta Corporacion tiene competencia para ello, por la indole de su instituto, facilidad por la ilustracion de los respetables ganaderos que componen su comision permanente, y medios suficientes por su numerosa representacion en todas las regiones pecuarias, y por tener sus funciones carácter particular y oficial å un mismo tiempo.

El país espera fundadamente en que la Asociacion general de ganaderos se consagrará con solícito afan á esta obra, que ha de influir poderosamente tanto como en la mejora de la ganadería y en el desarrollo de nuestro, comercio de reses con el extranjero, en la trasformacion de algunas especies, que hace necesaria la reciente concurencia en el mercado de países como Australia y la República Argentina, y las nuevas exigencias de la industria fabril y de la moda, trasformacion que ha de acarrear la reforma de nuestro antiguo y ya defectuoso sistema de pastoreo.

El estudio de la ganadería comprenderá todas las razas que existan en España de las especies caballar, lanar, vacuno, de cerda y cabruno. Las razas se derán á conocer por medio de monografías y retratos fotográficos, litográficos en negro ó iluminados, de los tipos que se describan. En las monografías se expondrá la historia de cada raza, sus cualidades características, la region en que vive, uso principal para que puede ser destinada, medio más rápido y seguro de conseguirlo, y consideraciones sociales y económicas sobre la reforma. La empresa es árdua, sin duda, pero no superior á la decision, inteligencia y perseverancia de esa Corporacion venerable; y en cuanto à recursos, si los que tienen no bastasen, S. M. desea que este Ministerio le otorgue los que necesite.

Lo que de Real órden comunico á V. E. para su ejecucion

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