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publicándolo en la Gaceta, puedan recurrir á él dentro del plazo de un mes todos los empleados que se crean perjudicados; y resueltas dichas solicitudes de alzada sin otra apelacion, se proceda á la formacion del escalafon definitivo.

Y 8.° Que las vacantes que ocurran hasta que tenga lugar la aprobacion de dicho escalafon definitivo se provean á propuesta de ese Tribunal en las personas que considere justo y con arreglo á las bases precedentes.

De Real érden lo digo á V. E. para su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 7 de Julio de 1875.— Salaverría. Sr. Presidente del Tribunal de Cuentas del Reino.

576.

MARINA.

7 Julio: publicada en 28 Enero de 1876.

Real órden, autorizando al súbdito francés D. Adolfo Nait para establecer en el puerto de Barcelona un dique flotante con arreglo á las condiciones que se expresan.

Excmo. Sr.: S. M. el Rey (Q. D. G.), conformándose con el dictámen de la Junta superior consultiva de Marina, ha venido en acceder á lo solicitado por el súbdito francés Don Adolfo Nait, concediéndole autorizacion para establecer en el puerto de Barcelona un dique flotante de 100 metros de longitud por 15 de anchura como indica el adjunto plano, sin privilegio alguno y bajo las condiciones siguientes:

1. El concesionario ha de empezar á situar el dique solicitado en direccion del E. al S. de la playa que se forma al pié de la linterna, almacenes y oficinas de las obras del puerto, á los ocho meses precisos de esta concesion, ó antes si así le conviniera al interesado; debiendo quedar terminado al cumplirse el año, que dará cuenta para que sea reconocido facultativamente por la Marina ántes de comenzar á prestar servicio público, con objeto de cerciorarse de la seguridad que debe ofrecer para precaver todo siniestro que pudiera afectar al puerto, siendo en tal caso de cuenta del concesionario dejarlo libre de todo entorpecimiento que por ello resultare al tráfico y movimiento del mismo y en el plazo que el Gobierno le señale.

2. El dique deberá ser removido provisionalmente por cuenta del concesionario á punto conveniente, por indicacion

del Capitan del puerto, todas las veces que le sea notificado por quien corresponda la necesidad de limpiar el local que ocupa, y lo mismo si se hace preciso trasladarlo permanentemente á otra parte del mismo puerto distinta de la señalada en la concesion, siempre que el movimiento del mismo ú otras circunstancias lo hiciera necesario à juicio del Capitan del puerto y prévio expediente sobre que deberá recaer la aprobacion del Gobierno.

3. La falta de cumplimiento de las condiciones anteriores producirá la caducidad de la concesion.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 7 de Julio de 1875.-Santiago Durán. Sr. Capitan general del Departamento de Cartagena.

577.

FOMENTO.

8 Julio: publicada en 16.

Real órden, autorizando á D. Rómulo Zaragoza, como representante de la Sociedad Catalana general de Crédito, para cruzar á nivel la línea férrea de Valencia á Tarragona con el tranvía que proyecta desde la primera de estas capitales á Villanueva del Grao.

Ilmo. Sr. Vista la instancia promovida con fecha 12 de Abril último por D. Rómulo Zaragoza y Muela, solicitando, en concepto de representante de la Sociedad Catalana general de Crédito, la concesion que proceda con arreglo al decretoley de 14 de Noviembre de 1868 para ocupar con destino al tranvía que pretende construir entre Valencia y Villanueva del Grao la parte necesaria del ferro-carril de aquella capital á Tarragona, con las condiciones y salvedades convenientes en interés del Estado, á cuyo fin presenta la Memoria y plano correspondientes:

Vistos el expediente instruido al efecto y el mencionado decreto-ley de 14 de Noviembre:

Considerando que limitada la ocupacion que se pretende, segun el proyecto, á establecer en el paso á nivel del ferrocarril de Valencia á Tarragona en las inmediaciones del Grao el cruce del tranvía, no se ofrece inconveniente alguno, segun los informes facultativos, prévia audiencia de la Compañía concesionaria de aquella línea, siempre que se observen determinadas prescripciones;

S. M. el Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por esa Direccion general de acuerdo con la Seccion tercera de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, ha tenido á bien autorizar á D. Rómulo Zaragoza, como representante de la Sociedad Catalana general de Crédito, para cruzar á nivel la línea férrea de Valencia á Tarragona con el tranvía que proyecta, desde la primera de estas capitales á Villanueva del Grao, conforme al proyecto presentado, cuya aprobacion se otorga asimismo y bajo las condiciones siguientes:

1. La Empresa avisará con la oportunidad conveniente á la division de ferro-carriles de Valencia y á la Compañía concesionaria de los de Almansa á Valencia y Tarragona el dia en que ha de dar principio á las obras, para que los materiales sean reconocidos y aquellas inspeccionadas o bien ejecutadas por la misma Compañía, si esta lo juzgase oportuno para mayor seguridad de la explotacion.

2. Los carriles que se empleen en el cruzamiento del tranvía con el ferro-carril serán del mismo sistema, forma Ꭹ dimension que los de este último.

3.a Los contracarriles de la vía férrea quedarán perfectamente sujetos á los durmientes de roble, y se aumentará el número de estos, si fuese necesario y así se reconociese al ejecutarse la obra.

4. Todos los gastos que ocasione la instalacion del cruzamiento serán de cuenta de la Empresa del tranvía.

5. Será igualmente de cuenta de la misma Empresa la buena conservacion de durmientes, carriles y afirmado del cruzamiento.

6. La Empresa no podrá colocar durante la construccion y conservacion en la proximidad de la vía materiales que puedan ser un obstáculo para la circulacion por la misma.

7. La Empresa dará oportuno aviso á la division de ferrocarriles y á la Compañía concesionaria de los de Almansa á Valencia y Tarragona para la debida inspeccion, siempre que las reparaciones del cruzamiento exijan obras que no sean las del afirmado.

8. y última. Los coches y demas vehículos del tranvía se sujetarán al cruzar el ferro-carril á las disposiciones vigentes para todos los demas carruajes que circulan por el mismo paso á nivel.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde à V. I. muchos años. Madrid 8 de Julio de 1875. Orovio. Sr. Director general de Obras públicas.

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578.

FOMENTO.

8 Julio: publicada en 18.

Real órden, concediendo autorizacion á D. Fausto Miranda, Director general de la Compañía de los ferro-carriles del Noroeste de España, para ejecutar varias obras de ensanche y mejora del puerto de Gijon, con arreglo á las condiciones que se expresan.

Excmo. Sr.: Visto el expediente promovido por D. Fausto Miranda, Director general de la Compañía de los ferro-carriles del Noroeste de España, en solicitud de autorizacion para construir en la playa de Pando varias obras de ensanche y mejora del puerto de Gijon, con arreglo al proyecto que ha presentado, y que comprende las de un dique de abrigo, un embarcadero interior de madera, un muelle de costa con el que se ganará al mar cierta extension de terrenos, y la limpia de dicha playa; en cuyo expediente constan los informes del Ayuntamiento de Gijon, del Comandante de Marina de la provincia, del Ingeniero Jefe de la misma, y demas que prescribe el art. 25 de la Ley de Aguas; resultando que en virtud de expediente incoado con anterioridad se ha otorgado concesion D. Faustino Fernandez para construir un malecon en la misma playa, ganando al mar parte de los terrenos comprendidos en el proyecto del exponente; resultando que segun éste declara no es obstáculo dicha concesion para realizar la que pretende, en la parte en que ambas sean compatibles, hallándose además de acuerdo con el concesionario; S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por esa Direccion general, y en lo esencial con el dictámen de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, ha tenido á bien resolver lo siguiente:

1. Se concede autorizacion á D. Fausto Miranda, Director general de la Compañía de los ferro-carriles del Noroeste de España, para ejecutar las obras de ensanche y mejora del puerto de Gijon que comprende el proyecto que ha presenta-do, debiendo atenerse respecto del muelle de costa á lo que se dispone en la condicion sétima de esta Real órden.

2. Dichas obras se construirán bajo la vigilancia del Ingeniero Jefe de la provincia, principiándolas dentro del término de un año, contado desde esta fecha, y concluyéndolas dentro del de cinco, á contar desde que se principien.

3. En el de los quince dias siguientes á la publicacion de esta Real órden en la Gaceta, consignará el concesionario en la Caja general de Depósitos la fianza de 13.500 pesetas, que le será devuelta cuando acredite haber hecho obras por igual valor.

4. Al verificar el replanteo se fijará con toda claridad el deslinde entre esta concesion y la otorgada á D. Faustino Fernandez, á fin de que en caso de caducidad de cualquiera de ellas no resulten perjudicados los intereses de la otra.

5. Ambos concesionarios podrán ponerse de acuerdo para la ejecucion de las obras en la parte que puedan ser comunes. 6. La nueva boca que resulta para el puerto se dejará por ahora con la amplitud de 100 metros, debiendo estudiar el Ingeniero encargado de la vigilancia de estas obras el efecto de los temporales, y si será posible reducirla á menores dimensiones ó establecer obras avanzadas que la abriguen.

7. El concesionario deberá presentar, dentro del plazo de seis meses, un proyecto detallado del muelle de costa así como del aprovechamiento de los terrenos que con él se ganen al mar y vías de enlace con el ferro-carril, teniendo presentes las indicaciones de la Junta consultiva.

8. Para los estudios á que se refieren las dos condiciones anteriores deberá tener presentes además las observaciones que sobre ámbos puntos hubiere hecho el Inspector encargado de visitar las obras del puerto de Gijon.

9. Esta concesion se entiende hecha á perpetuidad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser trasferida antes de terminarse las obras sin la aprobacion del Gobierno.

10. Los terrenos que se ganen al mar con las obras que ejecute el concesionario serán de su propiedad.

11. La falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas al mismo producirá la caducidad de la concesion, siendo sus efectos los prescritos para casos análogos.

12. Terminadas las obras, queda el concesionario en libertad de explotarlas como tenga por conveniente.

De Real órden, lo comunico á V. E. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de Julio de 1875. Orovio. Sr. Director general de Obras públicas.

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