Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volumen115

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Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1876

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Página xvi - Setiembre de 1863, que prohibe suscitar contienda de competencia en los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en...
Página 1144 - ... los funcionarios de la Administración para dictar bandos de policía y buen gobierno y para corregir gubernativamente las faltas en los casos en que su represión les esté encomendada por las mismas leyes.
Página xix - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Página 802 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto.
Página i - Gobernadores no podrán suscitar contiendas de competencia : primero, en los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en virtud de la misma ley deba decidirse por la Autoridad administrativa alguna cuestión previa de la cual dependa el fallo que los Tribunales ordinarios ó especiales hayan de pronunciar...
Página 1143 - Bienes inmuebles. 9.° Sueldos ó pensiones. 10. Créditos y derechos no realizables en el acto. Art. 1.448. No se hará embargo en las vías férreas abiertas al servicio público, ni en sus estaciones, almacenes, talleres, terrenos, obras y edificios que sean necesarios para su uso, ni en las locomotoras, carriles y demás efectos del material fijo y móvil, destinados al movimiento de la línea.
Página xxxvii - Ayuntamientos, haya sido ó no suspendida su ejecución en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, pueden reclamar contra ellos mediante demanda ante el Juez ó Tribunal competente, según lo que, atendida la naturaleza del asunto, dispongan las leyes.
Página 61 - Consejo de ministros, el que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid, 23 do Abril de 1898.
Página 274 - De Real orden lo digo á VE para los efectos correspondientes. Dios guarde á VE muchos años. Madrid 5 de marzo de 1849.=/?raco J!/«n7/o.=Señor Don Pedro Alcántara Musso, Director del sindicato de riegos de Lorca.
Página 701 - De Real orden lo digo á VE para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á VE muchos años. Madrid 21 de Marzo de 1901.- C. DE ROMANONES.- Sr. Presidente del Consejo de Instrucción Pública.

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