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resúmenes semanales de ingresos y pagos del resto del año actual los respectivos al espresado ramo de bienes nacionales,

Art. 99. Los Tesoreros comprenderán igualmente en sus cuentas de operaciones del Tesoro del año actual las respectivas al ramo de bienes na-` cionales en esta forma:

1. Las anticipaciones á los peritos agronómos en la primera parte y llave de «anticipaciones y fondos facilitados con obligacion de reintegro.»

2. Las remesas á la Tesorería de la Deuda para la compra de treses en la espresada parte primera, despues de las negociaciones y canjes, con el mismo epígrafe que figuren en las cuentas de ingresos y pagos.

3. Las del fondo especial de ventas en la segunda parte, y llave de «préstamos y fondos recibidos con obligacion de reintegro.»>

4. Los pagarés de compradores de bienes nacionales, en la tercera par-. te, renglon especial con el mismo titulo, antes de la seccion de «giros y valores espedidos en 1855.»

Art. 100. A las Administraciones principales de Hacienda pública corresponde rendir las cuentas del ramo hasta fin del presente mes, y solventar todos los reparos que las mismas originen.

Art. 101. Los comisionados de ventas rendirán, por lo que resta del año actual, las cuentas trimestrales, tituladas de «productos en renta por frutos y productos en renta por metálico,» que están obligados á rendir hasta fin del mes actual los Administradores principales de Hacienda púdlica, los cuales les entregarán al efecto los impresos que le sobraren de los que les mandó la Dirección genéral de Contabilidad.

ESTADOS SEMANALES Y MENSUALES DE INGRESOS Y PAGOS DE SITUACION DEL FONDO ESPECIAL DE VENTAS.

Art. 102. Además de las cuentas que deben rendir las contadurías, segun queda prevenido, redactarán y remitirán los documentos siguientes:

A la Direccion general de ventas.

Un estado en fin de cada semana que reasuma el importe de los ingresos y pagos, que por los ramos y obligaciones de bienes nacionales se hayan verificado durante la misma, segun resulte del arqueo hecho en la Tesorería de provincia, conforme á lo que previene el art. 86 de la Real Instruccion de 31 de mayo último.

A las Direcciones generales del Tesoro y Deuda pública.

Un estado en fin de cada mes, que demuestre la situacion del fondo especial destinado á la compra de rentas del 3 por 100, ó sea la suma disponible para este objeto en la Tesorería de la provincia, en esta forma:

1. Los ingresos líquidos en metálico en la Tesorería, por productos del 80 por 100, de la venta de los bienes de propios, beneficencia é instruccion pública, ya procedan de fincas subastadas, en la misma provincia, 6 ya de pagos hechos como movimiento de fondos de otras Tesorerías.

2. Los pagos efectivos que se ejecuten en el mes con aplicacion á los fondos espresados.

3. Las remesas en efectivo hechas en el mismo período á la Tesorería de la Deuda para invertir en rentas del 3 por 100.

4. Y el saldo ó existencia disponible que resulte en Tesorería para in

vertir en los objetos que determina la ley de 1.o de mayo, cuyo saldo figu rará por primera partida en el estado del mes siguiente.

A la Direccion general de Contabilidad.

Un estado en fin de cada mes, cuyo modelo circulará la misma Direccion, que demuestre los ingresos y pagos que hayan tenido lugar durante el mismo por todos conceptos; distinguiendo en unos y otros:

4. Los que afectan á los fondos generales del Tesoro.

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2. Los que correspondan al fondo especial que se destina por la ley á los pueblos y establecimientos de beneficencia é instruccion pública.

3. Los que procedan de papel de la Deuda recibido en pago de ventas antíguas, que se remesa á la Deuda para su cancelacion.

Y 4. Los que consistan en pagarés emitidos por virtud de las ventas hechas á consecuencia de la ley de 1.o de mayo.

De Real órden lo comunico á V. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 30 de junio de 1855.— Juan Bruil.-Señor.....

III.

Instruccion de 2 de enero de 1856, para los investigadores de bienes comprendidos en la ley de I.° de mayo de IS55.

CAPÍTULO PRIMERO.-De los investigadores creados por la Instruccion de 31

a

de mayo.

Regla 1. El principal deber de los investigadores es procurar el descubrimiento de las fincas, censos, foros y cualesquiera otras propiedades comprendidas en la ley de 1.o de mayo, bien se hubiesen ocultado por sus poseedores, bien se ignore su existencia, óbien figuren con procedencia distinta de la correspondencia, conforme á los artículos 77 y 78 de la Real Instruccion de 31 de mayo.

Regla 2. No habrá mas que un investigador en cada provincia, pero con la facultad de establecer subalternos en los partidos judiciales, que funcionarán bajo su responsabilidad y premio que les designe, dando conocimiento préviamente á la Direccion general de Ventas de bienes nacionales para la aprobacion correspondiente; entendiéndose que dicho premio es de cuenta de los investigadores.

Regla 3. Se ocuparán tambien de averiguar las rentas detenidas á no utilizadas de los referidos bienes: los alcances contra Administradores ó encargados de recaudacion y las malversaciones de fondos por los mismos, siempre que sus cuentas no se hallen presentadas á los centros respectivos, percibiendo por estas averiguaciones el 6 por 100 de las cantidades, que investiguen, las cuales serán satisfechas por los defraudadores ó alcanzados. Regla 4. Hasta que espire el plazo concedido por la ley á los censatarios, foristas y demás llevavadores de bienes afectos á cargas inandadas de→ samortizar, o bien su proroga, si las Córtes la acordasen, los investigadores no harán estensivas á las mismas cargas sus averiguaciones para los efectos prevenidos en los arts. 80 y 81 de la Instruccion de 31 de mayo.

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Regla 5. Las cargas espirituales ó temporales en favor de memorias, obras pías, de beneficencia que no se hallen comprendidas en la desamorti➡ zacion, y sobre cuya redencion se ha presentado un proyecto de ley á las Córtes por el Ministro de Gracia y Justicia, quedan tambien esceptuadas de las gestiones de los investigadores, hasta que se dicten las disposiciones á que se refiere el insinuado proyecto.

Regla 6. Para el mejor desempeño de su cometido, obtendrán los investigadores la nota de que trata la primera parte del artículo 79 de la Instruccion citada de 31 de mayo.

Regla 7. Los antecentes que deben inspeccionar los investigadores para ilustrar ó comprobar los datos que hayan adquirido sobre ocultaciones ó sustracciones de bienes ó rentas son principalmente:

1.° Los registros de hipotecas.

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2. Los libros de colecturía de las parroquias del distrito.

3. El catastro de riqueza general de 1752; la estadística de 1817, y los amillaramientos para los repartos de la contribucion territorial.

4. Las cuentas de administracion de los bienes que se desamortizan. 5. Los libros de punto ó visita, y los de entabladura; escrituras de imposicion y fundaciones de cargas eclesiásticas.

6. Los libros de apeo de catastro, ó los llamados becerros, en que constan los bienes que se conceptúan como comunales.

Regla 8. Para que pueda tener efecto, por parte de los investigadores,

el exámen de los referidos documentos y antecedentes, las Administraciones de Hacienda pública, los Contadores de provincia, Administradores de bienes desamortizados, Contadores de hipotecas, Alcaldes constitucionales, Archiveros eclesiásticos, Escribanos numerarios, Notarios de reinos y eclesiásticos y demás personas encargadas de la custodia de documentos públicos, ó que hayan intervenido en la administracion de los bienes de que se trata, facilitarán los documentos cuya exhibicion se reclame, y librarán las certificaciones de los particulares que se señalen, pero sin permitir la estraccion de ningun documento de sus respectivos archivos.

Los mismos deberes tendrán los párrocos por lo relativo á sus archivos. Regla 9. En los casos en que fuere necesario, los investigadores impetrarán de las Autoridades civiles, eclesiásticas ó militares el competente auxilio para el mejor desempeño de su cargo.

Regla 10. Las certificaciones que se libren para la instruccion de fos espedientes se estenderán sin derechos y en papel de oficio, sin perjuicio del reintegro á que en su dia hubiere lugar por quien corresponda.

Regla 11. Instruido el oportuno espediente por el investigador con todos los antecedentes y documentos que haya podido adquirir y juzgue suficientes para identificar la finca ó censo, y comprobar su ocultacion, lo pasará al comisionado principal de ventas, á los fines prevenidos en la Instruccion de 31 de mayo.

Regla 12. Al verificar la entrega acompañarán al espediente notas duplicadas de su contenido y documentos en estracto, y del importe de los atrasos que deban corresponder al Estado.

Regla 13. Con arreglo á las espresadas notas, firmarán los mismos investigadores, y remitirán en fin de cada mes á la Direccion general de Ventas, un estado de los espedientes que hayan entregado al comisionado principal.

Tambien remitirán mensualmente una ligera reseña de los adelantos que vayan haciendo en sus investigaciones.

Regla 14. Se prohibe á los investigadores el dirigirse, bajo ningun pretesto, á las personas á quienes tengan por ocultadores de bienes. El recibir cualquiera cantidad de los ocultadores será considerado como delito de estafa.

Regla 15. Las prevenciones contenidas en esta Instruccion serán aplicables á las gestiones para descubrir bienes que como mostrencos corresponden al Estado, en cuanto no se opongan á las leyes y disposiciones vigentes en la materia.

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Regla 16. Recibidos los espedientes por los comisionados de ventas, procederán estos á ultimarlos para que se verifique con la posible brevedad la incautacion de los bienes ó derechos sobre que versen. Las reclamaciones que intentaren los interesados, se resolverán con arreglo á las disposiciones vigentes, sin desposeerles ni exigirles pago alguno en caso de oposicion, hasta despues de haberse oido sus escepciones conforme á aquellas. Regla 17. Los premios señalados por el art. 81 de la Instruccion citada de 31 de mayo no se abonarán hasta que el Estado se posesione legalmente de la finca rústica ó urbana, censo, foro ú otra prestacion cuyo descubrimiento sea debido á los investigadores, prévia su tasacion.

Lo mismo se verificará respecto al abono del 6 por 100 de las cantidades defraudadas ó alcanzadas, de que habla la regla 3.a

Regla 18. Ningun otro premio, ni mas franquicia que la declarada del uso del papel sellado de oficio, obtendrán los investigadares por los gastos que ocasione la adquisicion de datos y la formacion de los espedientes.

Regla 19. La creacion de los investigadores no limita la facultad de cualquiera persona para denunciar la ocultacion ó detentacion de que tuviere conocimiento, dirigiéndose al Gobernador, comisionado de ventas ó su subalterno del partido, con exhibicion de los datos bajo el oportuno resguardo.

Si estos fueren tan completos que hagan innecesaria la intervencion de los investigadores, el denunciador obtendrá todo el premio, que en otro caso se dividirá con aquellos por mitad.

CAPÍTULO II. De los investigadores creados por el Real decreto de 10 de abril de 1852.

Regla 20. Cesarán desde luego las oficinas de agentes investigadores y recaudadores nombrados en virtud del Real decreto de 10 de abril de 1852. Regla 21. Los espresados investigadores tendrán derecho sin embargo á ultimar los espedientes incoados debidamente, si no prefirieren disfrutar tan solo del premio concedido á los denunciadores por la regla 18, entregando á los comisionados de ventas de las provincias las cantidades que por cualquier concepto tuviesen en su poder procedentes de sus investigaciones, los cuales espedirán el resguardo oportuno, dando aviso al Ministerio de Gracia y Justicia de las sumas que perciban para que obre en las cuentas de su referencia.

Regla 22. El premio de los referidos investigadores será el que corresponda conforme al Real decreto de 17 de abril de 1852; pero en cuanto al tiempo y forma de percibirlo se sujetarán á las disposiciones vigentes, estén ó no incluidos en los inventarios de incautacion por el Estado los bienes que hayan denunciado, siempre que no hubiesen figurado en los de devolucion al clero.

Regla 23. En la ultimacion de los espedientes incoados observarán los investigadores cesantes las reglas contenidas en esta Instruccion.

Regla 24. Sin perjuicio de que por la Direccion general de Ventas se dieten cualesquiera otras disposiciones para la entrega de los espedientes y documentos que obren en poder de los agentes recaudadores é investigadores cesantes, remitirán estos á la misma Direccion, en el término de 30 dias, aquellos que no deban conservar para terminarlos, formando inventario triplicado, uno de ellos para acompañarlo á la remision, otro para el comisionado de ventas de la provincia, y el tercero que servírá de resguardo á los mismos agentes que los formalizan, y confrontarán en presencia del Alcalde y del comisionado, si residiere en aquel punto, y de escribano qué certifique el acto en cada uno de aquellos. Asimismo acompañarán una nota duplicada de los espedientes que se reservan para ultimarlos con espresion de su estado.

Madrid 2 de enero de 1856.-S. M. la Reina, oido el parecer de las Direcciones generales de Contribuciones y Bienes nacionales, y el del Tribunal Contencioso-administrativo, de acuerdo con el Consejo de Ministros, se ha servido aprobar esta Instrucción.-Bruil.

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