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dre y S. M. C. se pondrán de acuerdo para resolverla amigablemente.» No se pierda por otra parte de vista, señores, los males que se pueden seguir de que, anulando nosotros un artículo, anule Roma otros. Por hoy no hago mas que esta indicacion.

Siguen ahora los bienes de propios ¿Qué bienes son los que constituyen en general el patrimonio de los pueblos? Dos clases de bienes hay: primero, los baldíos; segundo los propios. No me detendré á recordar, á los señores Diputados ni el origen de los baldíos ni su administracion actual, porque sobre los baldíos ó comunes nada habla la ley; y por consiguiente, no quiero molestar la atencion de la Asamblea. Voy, pues, á limitarme, á los que lievan el nombre de propios.

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Origen de estos bienes. El origen de los bienes de propios es, ó el de compra por los mismos pueblos, ó el de herencia, ó el de donaciones inter vivos; es decir, denacion, herencia, compra. ¿Puede haber títulos mas sagrados de adquisicion que estos? ¿Los teneis vosotros para llamaros con razon dueños de lo que os pertenece? La herencia, la donacion, la compra, ¿quién puede presentarios mas limpios? ¿Os atreveréis á negarlo? ¿Cómo negarlo, si todo ello está confirmado por las cartas-pueblas; si está confirmado por una porcion de fueros, por las concordias, por infinitas leyes hechas en Córtes, por una porcion de sentencias de consejos y tribunales su'premos? Pues ahora bien: si estos bienes pertenecian á los pueblos porque los han adquirido por herencia, donacion ó compra, y si ese derecho está 'confirmado por las cartas-pueblas, los fueros, los acuerdos de las Córtes, Is sentencias de los consejos y tribunales, ¿somos nosotros, señores, competentes para venir á arrancárselos, á despojarlos de ellos, pues no merece -otra calificacion lo que trata de hacerse en esta ley? Os quiero recordar esto para que os detengais en esta marcha violenta, que violento es despojar á los pueblos de lo que les pertenece, de lo que tan legitimamente han adquirido.

Violento es atacar la propiedad, y por el medio que se ha escogido se la Pataca; no hay que dudarlo. Señores Diputados, os debo recordar que el ob"jeto de toda sociedad política y de toda legislacion, es el respeto á la propie dad; sin propiedad, señores Diputados, ¿cuál pudiera ser el objeto de las sociedades políticas y de las leyes? Para gozar tranquilo de la propiedad, para poder gozar seguro de lo que nos pertenece, para eso está constituida la sociedad; para eso respetamos las categorías, las autoridades; para eso agamos las contribuciones y prestamos tantos sacrificios, solo para lograr el vivir y 'gozar tranquilainente de lo que nos pertenece. En las bases de la Constitución que se está formando, como en todas las conocidas hasta "ahora, ¿qué es lo que se consigna mas principalmente? La seguridad de la propiedad. Y, señores, cuando estamos llamados para hacer la Constitucion politica de España, ¿haremos un alto en este camino? ¿Para qué? Para atacarla donde la hallamos establecida."

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No creais, señores, que los ataques contra la propiedad afectan solo á la clase propietaria, no; afectan á la sociedad entera. Y si no, mirad cuál ha sido la suerte de los pueblos donde ha faltado el respeto debido á la propiedad. Mirad el Asia, la Grecia menor, el Egipto, los pueblos de la costa de Africa; mirad lo que fueron en la época floreciente del romano imperio; ved comparad su comercio de entonces, su agricultura y su poblacion, con to "'que vinieron á ser bajo el despotismo absurdo de los turcos.

Y no creais que estos males están solo en mi mente, fantásticamente preocupada contra vuestro proyecto, no. ¿No reparais que antes la propiedad particular ha estado al amparo de otra porcion de propiedades que, digá

moslo así, formaban otras tantas líneas de defensa que impedian que se ata→ case aquella? La propiedad del cleno regular defendia la det clero secular; la del clero secular defendia la de propios, esta la de comunes, y esta la de los particulares. Haced desaparecer esas barreras, y poco a poco irán cayendo las diversas propiedades; tocad á la del comun, y entonces quedará en primera línea la propiedad particular y en el mas completo desamparo; un paso mas, y desaparecerá la propiedad particular. Y si el primero, segundo y tercer ataque no asustan mas que á los espíritus tímidos, tantos pueden ser los ataques que se pueden dirigir contra la propiedad, que el campo de la industria, combatido por tantas tempestades, llegue al fin á verse desierto. Si esto es así: ¿por qué dudamos de nuestra incompetencia para arrancar á los pueblos lo que les corresponde? ¿En qué, consiste el dominio? ¿No es en la facultad esclusiva de disponer cada uno de lo que le pertenece como le parezca? ¿Pues cómo nosotros hemos de arrancarles á los pueblos sus propiedades, de las que solo ellos pueden disponer? Y esa incompetencia no os la declaro por mi autoridad sola, que seria bien poco atendible; esa incompetencia, os la declara un jurisconsulto de cuyos conocimientos, de cuya ilustracion, de cuyo patriotismo, de cuyas ideas liberales no puede caberos la menor duda; os lo declará el inmortal Jovellanos. Este señor en su Ley agraria, hablando de lo que en su opinion debe hacerse con los comunes de los pueblos, dice en párrafo aparte así::

2.° «Tierras concejiles. Acaso convendrá estender la misma providencia á las tierras concejiles, para entregarlas al interés individual, y ponerlas en útil cultivo. Si por una parte esta propiedad es tan sagrada y digna de proteccion como la de los particulares, y si es tanto mas recomendable, cuanto su renta está destinada á la conservacion del estado civil y establecimientos municipales de los concejos, por otra es dificil de concebir como no se haya tratado hasta ahora de reunir el interés de los mismos pueblos con el de sus individuos, y de sacar de ellas un manantial de subsistencias y de riqueza pública. Las tierras concejiles divididas y repartidas en enfitéusis ó censo reservativo, sin dejar de ser el mayorazgo de los pueblos, ni de acudir mas abundantemente á todas las exigencias de su policia municipal, podrian ofrecer establecimiento á un gran número de familias, que, ejercitando en ellas su interés particular, las harian dar considerables productos con gran beneficio suyo y de la comunidad á que perteneciesen.»

Se vé, pues, que la autoridad del inmortal Jovellanos viene en apoyo de mi doctrina, de que no sois competentes para disponer de la propiedad de los pueblos, de sus bienes de propios, porque es una propiedad tan sagrada y respetable como la de los particulares. Esto es lo primero que me cumple probaros, y lo he hecho completamente con una autoridad que no os atreveréis á rechazar.

Por otra parte, si á los pueblos corresponde el dominio de sus bienes, ¿no os dice esto cuál es el medio á que debe apelarse para ver como se ha de disponer de esos bienes, concediendo por un momento esa competencia que os niego? ¿Y cuál es este medio? Muy sencillo: el de consultar con los mismos pueblos; el de preguntarles que es lo que quereis que se haga con esos bienes, cuyo dominio les corresponde. ¿No hicieron eso los conservadores el año de 1852? ¿No abrieron una vastísima informacion parlamentaria para ver qué era lo que querian los pueblos respecto á esos bienes? ¿Por qué no haceis ahora lo mismo? ¿Vais á disponer de esa propiedad? Pues preguntad antes á sus dueños que es lo que quieren que hagamos con sus cosas.

Pero yo, que me he tomado la molestia de leer, una por una, todas las contestaciones dadas por los pueblos al interrogatorio que se les pasó el

:

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año 52, puedo asegurar al Congreso que si contestaron 2,000 pueblos, solo 20 entre los 2,000 dijeron que querian la venta, y de estos 20 no había seis que tuvieran propios. Por consiguiente, os declaro incompetentes, además del fundamento de las razones del dominio apoyado en la autoridad de Jovellanos, y fundado en las contestaciones de los pueblos mismos. Pero qué mas, si os habeis declarado incompetentes vosotros mismos. Sí, vosotros mismos en 12 de enero votásteis por unanimidad, si no me engaño, pues no creo que se opusiera nadie, la siguiente proposicion:

«Con objeto de evitar los males que en la nacion puede producir el solo anuncio de la venta de bienes de propios, pedimos á las Córtes constituyentes se sirvan declarar que, acordes en el principio de desamortizacion, no se procederá á vender en ninguna forma los bienes de propios sin oir antes á los ayuntamientos y diputaciones provinciales.-Jaen.-Salillas.-Martin: -Leonés.-Lopez Grado.-Sanz.-Gállego.>>

En el mismo dia fué tomada en consideracion; acto_contínuo fué aprobada. ¿Habeis oido á los pueblos y á las diputaciones? Traedme las contestaciones, traedme el espediente que hayais formado. Supongo, señores, que aquí no se levantará voz ninguna para negar la autenticidad de esta proposicion Y de su acuerdo. Pues bien, señores; yo comprendo perfectamente que la Asamblea preste su adhesion al principio de desamortizacion, y por no incurrir en la nota de hacer un discurso de academia, no me estendí mas en esto; pero dije lo bastante para probar que yo tambien me adheria á ese principio. Aun creo que no habia riesgo en asegurar que son los principios del partido moderado; sin embargo, la materia es grave, y no tengo poder espreso para hablar en nombre del partido; hablo solo en el mio.......

Se dice: no se trata de despojar á los pueblos de su propios; no se trata de quitarles sus bienes, esto es únicamente un cambio. ¿Y quién os ha autorizado á vosotros para arrancar á un propietario sus bienes, y darle en cambio otra cosa contra su voluntad? ¿Quién ha autorizado á nadie para quitarme esta levita, y darme en cambio un frac ó un gaban que yo no quiero? La ley de espropiacion, oigo decir, por aquí: señores, el Diputado que ha dicho esto no ha reflexionado sobre ello lo bastante. ¿Donde está la utilidad pública que exige ese sacrificio inmenso? Ya sabeis que en una legislación tan respetable como la inglesa, en ningun caso se admite ese derecho; sin embargo, admitido en la legislacion española, se concibe que seamos un poco laxos en algunos casos.

Si por mi tierra vá á pasar un camino, no es justo que por no atravesarla haya de dar una vuelta de dos leguas, cuando la pérdida que yo sufro es casi insignificante. ¿Pero quereis aplicar esta doctrina á toda la inmensa propiedad que hoy sacais al mercado? ¿Dónde está aquí la utilidad pública? Si tanta fuerza dais á ese proyecto, ¿no podreis mañana hacer lo mismo con los bienes de los particulares? ¿No podreis decir que la sociedad está interesada en que se les quiten, y arrancárselos á los que son hoy poseedores? ¡Y os atreverías á eso?

Yo bien sé que en todos los tiempos y en todos los paises se ha tratado de poner coto á la escesiva acumulacion de la propiedad territorial; porque si bien es cierto que no se puede conseguir que los propietarios cultiven sus campos por sí, porque esto destruiria otros principios que he indicado antes, tambien es evidente que perjudica á la sociedad la escesiva acumulacion de la propiedad territorial. Por tanto, y véase si yo soy partidario de Ja desamortizacion, no deseo de ninguna manera esa acumulacion, ni en mano de los particulares, ni en mano de las corporaciones. Harto se acumula ya por su tendencia natural: á dos huebras se limitaron las propiedades que

en tiempo de los Reyes en Roma podia tener un ciudadano; pero á poco tiempo hubo que ampliar esta limitacion hasta siete; con ellas se contentá Curio Dentato; vino despues la ley sicinia, y debió estenderse hasta 500 huebras; y todavía, tendiendo la acumulacion á mayor aumento, se levantaron los Gracos pidiendo la observancia de las leyes, y por primera vez fueron tintas las calles de Roma con la sangre de sus hijos; sin embargo de esta revolucion, no se consiguió nunca aminorar la propiedad y en tiempo de Neron, toda la propiedad del Africa pertenecia solo á seis ciudadanos. Yo no puedo querer esto: yo no puedo querer que se acumule de esa manera la propiedad; pero si por utilidad fuéramos à acordar esta medida, ¿hasta dónde nos llevaria este argumento si hubiéramos de ser lógicos?

No se diga, pues, que teneis facultades para hacer ese cambio. Pero además, ¿es cambio quitar á los pueblos sus tierras, sus prados, sus pinares, sus bosques, para darle en cambio un pedazo de papel? Si tan bueno es lo que nos dais, dirán los pueblos; si afirmais que es mejor, ¿por qué na os quedais vosotros con ello, y nos dejais nuestros campos? Por otra parte, el 20 por 100, ¿lo cambiais, o lo cojeis? ¿Dais en cambio algo á los pueblos, ó los despojais completísimamente de él? ¿Quién os ha autorizado para quitarles ese 20 por 100? No sé por qué en vez del 20 no habeis puesto el 60. Decís que el 20 por 100 está destinado hace poco tiempo á cubrir parte de las atenciones del Estado; pero lo mismo están las contribuciones que paga. mos los particulares.

Veamos el origen del 20 por 100. ¿Qué orígen tiene? Señores, siglos enteros se habian pasado en España, sin que los pueblos pagaran ni un maravedí para cargas públicas, ni por ningun otro concepto, por los productos de esos propios. Corria la última tercera parte del próximo pasado siglo, en el año de 1760, cuando en julio se dispuso que los propios de los pueblos contribuyeran con un 2 por 100 para el pago de las oficinas de su administracion, para los gastos de su administracion central. A muy poco tiempo ese 2 se aumentó hasta un 7 para el mismo objeto, para el sueldo del procurador general, para la edificacion de lo que se llama Casa de los Consejos, que está enfrente de la Almudena, y para la dotacion de la escuela Veterinaria y hospicio de San Fernando y Madrid.

Para todos estos objetos subió en el último siglo pasado de 2 hrasta 7 por 100. Así continuó hasta 1813 en que se dispuso que ese 7 fuera un 10, y que este 10 se destinase á la amortizacion de la Deuda; y fué la primera vez, naten esto los señores diputados, en que se habló en nuestros decretos de exigir algo á los pueblos por los productos de sus propios para atender á ia Deuda.

Cayó el Gobierno representativo; no se hizo novedad en este 10, hasta que en 1818 se subió ese 10 al 20; primera vez que se habla del 20 por 100 de propios para atender á la Deuda. Volvió en el año de 20 el Gobierno representativo, y el 20 se bajó al;10, no ya para la Deuda, sino para caminos vecinales, hospicios y casas de maternidad. Llegó el año de 23 en que se dió la ley famosa de 3 de febrero, y en sus artículos 44 y 45 se confirmó ese 10 para igual objeto : vino el año 24, y volvió el 20 por 100, ¿para qué? Para la Caja de Amortizacion. Siguió así hasta 1835 en que se confirmó ese 20 para la Deuda. Ocurrió el pronunciamiento de la Granja, y se restableció la ley de 3 de febrero, declarándose que no se entendiesen restablecidos sus artículos 44 y 45; es decir, que siguió el 20 por 100, y siguió en efecto hasta 1815 en que vino el sistema tributario, y se aplică ese 20 por 100 á la Deuda tambien.

Aquí es de notar una cosa que fué altamente injusta. Por el sistema tri

butario se creó la contribucion territorial directamente; contribucion que gravaba los bienes de los propios, lo mismo que los de particulares que pagaban el 8, 10, 12 y 14 por 100, y decia yo que no habia razon para que los pueblos paguen ese 20 por 100, y á mas el 12 6 el 14 que pagan como todos los particulares. No se me oyó, porque es muy comun que los Ministerios tengan grandes mayorías, y puesto á votacion, yo perdí: la razon no la he comprendido todavía.

Quedó el 20 por 1.00. Vino el año de 1851: sabido es que en ese año..... y cuenta, señores, que á su tiempo me haré cargo de una observacion que parece que están revelando en su semblante algunos señores Diputados, á saber que eso se hizo porque esos bienes no pertenecian ya al Estado, sino á los acreedores.

Vino, pues, el año de 51, se hizo en él el arreglo de la Deuda, y se vinculó ó adjudicó á este pago aspecial el 20 por 100 de propios. El producto de ese 20 son unos 6 6 7 millones de reales que son uno de los recursos con que se cuenta, y que se ofrece á los acreedores estranjeros en garantía de que se ha de cumplir esas obligaciones, segun resulta de esa ley á que tambien me opuse.

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Se vé, pues, por esta sucinta historia que el 20 por 100 ha sido una contribucion de moderna creacion, como cualquiera otra que se imponga à un particular, lo mismo; enteramente lo mismo; y si hoy permitis al Gobierno que disponga del capital que es necesario para producir esos 6 67 millones, ¿no conoceis, siendo lógicos, que el dia que quiera apoderarse de los capitales que representan ese 10, 12 6 14 por 100 que estamos pagando, tendreis que concederle igual autorizacion? Tendríais que hacerlo, porque no se pueda decir de ningun Congreso, ni menos de la Asamblea constituyente de 1855, e en la cual ocupo un puesto, aunque indignamente, que cuando se trata de los intereses de los pueblos, los abandonamos, y cuando llega el Gobierno á pedirnos el capital necesario para dar ese 14 por 100, se lo negamos, porque entonces tenemos que desmembrar nuestras fortunas; los bienes de propios son tan respetables como los nuestros mismos.

Pero se me dirá esto está separado de los bienes de los propios; es un capital que lo ha hecho suyo el Estado; es hasta donde puedo llevar el argumento; me parece que no se quejará el Gobierno ni los señores de la comision. Esto pertenece al Estado. Entonces hago yo un dilema: ó esos bienes son de los pueblos, como todos los demas, y entonces no podeis disponer de ellos de ese modo, 6 son de los acreedores del Estado, y entonces podeis disponer menos de ellos; porque podeis crear un conflicto que cueste muchos millones y mucha sangre.

Hé aquí, pues, probada nuestra incompetencia, asi para decretar la desamortizacion de los bienes del clero secular, como los bienes de propios de los pueblos.

Beneficencia. Señores, los establecimientos de beneficencia están en el mismo caso que los propios de los pueblos. ¿Por qué poseen los hospitales, los hospicios y casas de maternidad los bienes que tienen? Por lo mismo que los pueblos; por herencias, donaciones y compras. Con títulos tan sagrados, que no lo pueden ser mas, no se puede atacar la propiedad. ¿Por qué hemos de atacar la propiedad de los establecimientos de beneficencia? ¿Es acaso la propiedad colectiva, menos respetable que la particular? No: la propiedad colectiva ha sido siempre, y especialmente en España, mas respetable y respetada que la propiedad particular, como puede verse en la "porcion de privilegios con que han amparado las leyes los bienes de esta

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