Imágenes de páginas
PDF
EPUB

4 EPOCA BOLETIN DE LA REVISTA DE LEGISLACION NUM. 915

SECCION DOCTRINAL

CONSULTAS

Acto de conciliacion en el procedimiento criminal.-Incompatibilidad del cargo de Secretario judicial.

Segun los arts. 182 y 498 de la Ley de Enjuiciamiento criminal debe acompañarse á la querella criminal el sertificado de conciliacion, y sin él no se admitirá ninguna querella por injuria ó calumnia inferida á particulares: por esta disposicion parece que ora sean querellan tes ó querellados los v. g., Alcaldes, Administradores ó Directores de nombramiento Real, ó individuos de Corporaciones elegidos por eleccion popular, para representar los intereses de alguna colectibilidad de un pueblo, siempre debe proceder el acto conciliatorio á la querella; puesto que la Ley no hace excepcion alguna y dónde cita no distingue, no se debe distinguir de personas.

Tampoco puede aplicarse á lo criminal, las prescripciones del articulo 201 de la Ley de Enjuiciamiento civil, por que son de naturaleza distinta; doctrina ó dictámen que tiene exacta aplicacion cuando es ofensor ú ofendido el Sindicato de riegos ó sean los individuos que lo forman, por ofensas, injurias ó calumnias inferidas en sus acuerdos á sus administrados, ó proferidas por estos contra aquellos, con el carácter de Director y Sindico en lo referente á las resoluciónos que adoptaran, considerándoles particulares.

Segun el art. 474 de la Ley sobre organizacion Judicial, número 3o, para ser Secrétario judicial se requiere no tener cargo ój empleo de los que son incompatibles con las funciones judiciales.

El art. 111 de la misma Ley, núm. 3°, dice que el cargo de Secretario es incompatible con el de Regidor consiguiente con el núm. 3o del art. 109, que exije como condicion comun á todos los cargos judiciales, no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incompatibilidad que establece dicha Ley; pues aun cuando dichos artículos hablan de Jueces ó Magistrados, es extensivo su precepto á los Secretarios judiciales lo que respecto de aquellos le ordena en los artículos 112 y 113 de la Ley, segun su art. 477; siendo justa causa para eximirse del cargo de Regidor, el ejercicio de las funciones judiciales; y si el Regidor no propusiera tal exencion en el término de ocho dias, se entenderá, dicen los citados artículos, que renuncia el cargo judicial y quedará vacante de derecho, pues se entiende que lo renuncia.

TOMO LVII (Enero 1879)

14

Se pregunta en el primer caso: ¿podrá atacarse de nulidad, ó se re. pondrá la querella al estado de la conciliacion por no haberse celebrado ni intentado?

En el segundo caso, siendo Regidor el actuario de ámbas querellas por injuria y calumnia, pues que al elegirlo hace un año, no alegó excepcion alguna y de consiguiente dejó pasar el término de la Ley para /eximirse: ¿ puede actuar en los procedimientos incoados, sin que haya motivo de nulidad, por cuanto decirse puede, no hay tal funcionario, toda vez que no renunciando el cargo de Concejal queda vacante de derecho el judicial?

¿Deberá alegarse en el procedimiento, la infraccion de esta disposicion y hasta ejercitarse en su caso, los recursos de reforma, apelacion y queja?

CONTESTACION. Las dos cuestiones importantes que abraza esta consulta, redactada ciertamente con bastante oscuridad, sobre todo en su primera parte, tienen su solucion clara y terminante en la ley. Se exige ciertamente el acto conciliatorio prévio, para la admision de la querella por injuria ó calumnia, cuando esta querella la entabla el particular que se considera ofendido, porque entonces el delito tiene ese carácter de privado con que se distinguen aquellos que solo pueden perseguirse á instancia de la parte ofendida, mas es un delito público y puede perseguirse de oficio, cuando la calumnia ó injuria se dirigen contra personas constituidas en Autoridad, en el ejercicio de sus funciones ó con ocasion de éstas, y entonces no se exige el acto de conciliacion.

El cargo de Escribano es ciertamente incompatible con el de Regidor; terminante está la ley del Poder judicial en los artículos que el suscritor cita, mas por lo que al caso comentado se refiere no puede alegarse la nulidad de las diligencias practicadas por su intervencion en el procedimiento criminal que él menciona, porque la práctica seguida en estos casos de incompatibilidades, exige que por el Juzgado se dé un término prudencial dentro del que opte por uno u otro cargo incompatible, y solo cuando trascurrido ese término no ha renunciado el cargo incompatible se entiende que renuncia el de Secretario judicial y se declara la vacante.

A. CHARRIN.

SECCION LEGISLATIVA

Concluye el Reglamento para el reemplazo y reserva del Ejército (1).

Art. 232. Los individuos de la reserva podrán pasar á los cuerpos de Guardia civil y Carabineros si reunen las circunstancias que exigen los reglamentos de estos institutos; pero su compromiso no podrá ser menor en ningun caso del que les falte para extinguir su total empeño. Art. 233. En las revistas mensuales de los cuadros de reserva sólo figurarán los Jefes, Oficiales y tropa que tengan asignado haber y gratificacion, y los individuos, del mismo que disfruten alguna pension ó retribución especial.

Los que estén en este último caso están obligados à justificar su existencia mensualmente ante el Comisario de Guerra ó Alcalde respectivo, y á remitir al Jefe de la reserva el justificante que autorice la reclamacion.

Art. 234. Para la reclamacion y percibo de los haberes se formará el extracto de revista correspondiente, que se pasará al Comisario de Guerra respectivo para su ajuste.

Las filiaciones se conservarán encarpetadas por reemplazos, conteniendo la carpeta general de cada uno las parciales por orden alfabético de apellidos. En ellas se estamparán las notas correspondientes á cada individuo.

Art. 235. Serán procesados militarmente y socorridos durante su prision por el presupuesto de la Guerra, segun órdenes vigentes: Por separacion de su residencia sin la debida. autorización.

Por desercion.

Por desobediencia en acto del servicio.

Por falta de respeto á sus Jefes ú Oficiales.

Por formar parte en armas de reunion tumultuaria contra el órden público, y permanecer en ella contrariando las órdenes de la Autoridad ó de la fuerza pública.

O por otros delitos esencialmente militares.

Fuera de estos casos los individuos de tropa en reserva estarán sujetos al fuero comun ordinario, asi en lo civil como en lo criminal y eclesiástico.

Art. 236. Si enfermasen, ingresarán como si no fuesen militares en los Hospitales civiles; y sólo en el caso de que su dolencia sea por herida recibida en campaña ó en auxilio de la Autoridad podrán pasar al Hospital militar.

Art. 237. Los que por haber terminado su tiempo de servicio deban ser licenciados se presentarán al Jefe de la reserva de quien dependan, del que recibirán la licencia absoluta y los alcances que tuviesen, pudiendo delegar en personà competentemente autorizada para percibir ambas cosas.

Cuando alguno fallezca estando en la reserva, el Alcalde lo participará al Jefe de ella, remitiendo la fé de defuncion, que éste ordenará se una á la filiacion del finado, así como que se proceda á formar su ajuste final, dando conocimiento del alcance á los herederos por con

(1) Véanse los tres BOLETINES anteriores, págs. 119, 134 y 147.

ducto del mismo Alcalde para que se presenten á cobrarlos con un do'cumento de éste que los identifique como tales.

Art. 238. La principal mision de los Jefes y Oficiales de la reserva es poderla movilizar rápidamente en el momento en que lo ordene el Gobierno, y para ello tendrán constantemente reunidos cuantos datos y noticias conduzcan á este resultado referentes al personal de que se compone, facilitando á la vez los que les pida la Direccion del arma y Autoridades superiores del distrito ó provincia.

Todos los Jefes y Oficiales tienen el deber de auxiliar estos trabajos, segun á cada uno se le prevenga por aquel de quien dependa.

Cuando llegue el caso de ordenarse la incorporacion de las reservas, los Gobernadores militares, auxiliados de las Autoridades civiles, Jefes y Oficiales de las mismas reservas y de la Guardia civil procurarán que tenga lugar en el plazo más breve posible con el mayor órden y sin que ninguno de los llamados deje de presentarse sin muy fundado motivo que habrá de justificar.

Los reclutas disponibles como fuerza que tambien está localizada, segun se expresa en el cap. III, tit. III, verificarán su incorporacion en forma análoga y bajo la vigilancia de las mismas Autoridades.

Art. 239. Estos mismos Jefes, auxiliados tambien de las Autoridades locales, cuidarán de que se verifique con la mayor rapidez y órden la incorporacion a los cuerpos de los individuos que, procedentes de ellos, se hallen con licencia temporal ó ilimitada, y en caso de alterarse el órden público, en vez de incorporarse se concentrarán tambien en los puntos en que el Gobierno determine: pudiendo ser destinados, si al efecto se dispone, á los cuerpos que guarnecen el distrito de su residencia o inmediatos, para mayor prontitud en utilizar sus servicios, siendo conducidos por los Oficiales á los puntos que se designen.

[ocr errors]

Art. 240. Los individuos de la reserva y reclutas disponibles no podrán desempeñar cargos concejiles en los pueblos de su residencia, ni servicio vecinal que les impida estar prontos para marchar á donde el Gobierno disponga, puesto que la permanencia en sus casas es accidental, sin que dejen de pertenecer al Ejército.

Art. 241. Los Capitanes generales por lo que respecta á su distrito, y los Directores por lo correspondiente á su arma, remitirán mensualmente al Ministerio de la Guerra un estado de los individuos que por todos conceptos tienen en la reserva y afectos á ella.

Art. 242. Si algun individuo procedente de Caballería, Artillería, Ingenieros, Sanidad ó Administracion militar y en situacion de reserva sustituye por cambio de situacion á algun recluta, el sustituto ingresará de nuevo a servir en el arma ó instituto de que proceda, y el sustituido en la reserva de infantería de la localidad en que resida.

[blocks in formation]

Art. 213. Habrá en la Península é islas Baleares el número de batallones de reserva que se consideren necesarios, y estarán distribuidos convenientemente para facilitar su movilizacion cuando las circunstancias lo exijan á juicio del Gobierno.

Los cuadros de estos batallones constarán de los Jefes, Oficiales é individuos de la clase de tropa que designe el reglamento.

Art. 244. Pertenecerán á estos batallones todos los individuos que hayan cumplido los cuatro años de su compromiso en activo, ya sir

viendo en el arma, ya como reclutas disponibles, que completarán en ellos los ocho años de su total empeño que la ley previene.

Art. 245. Tambien serán alta en los cuadros de reserva de infantería todos los reclutas disponibles para los efectos prevenidos en el capítulo III, tit. III. Pero toda la documentacion referente á los soldados de la reserva y reclutas disponibles se llevará con entera separacion para evitar confusion, teniendo muy presente que aquéllos son los que han cumplido los cuatro primeros años de servicio, ya sea en el Ejército activo ó en sus casas como reclutas disponibles, y éstos los que los están sirviendo. Los documentos de los que se hallen con licencia temporal ó ilimitada, como ménos permanentes, formarán grupo separado. Art. 246. Al efecto llevarán los Jefes de las reservas tres relaciones ó registros enteramente separados :

Uno de los individuos de la reserva.

Otro de los reclutas disponibles que figuran en ella.

Y otro de los soldados de su arma pertenecientes á cuerpos que se hallen con licencia temporal ó ilimitada dentro del territorio de aquélla.

Asimismo los Gobernadores militares, los Jefes de la Guardia civil y los Alcaldes en sus localidades tendrán exacto conocimiento de los individuos que se hallan en las tres situaciones anteriores, y cada uno dentro del círculo de sus atribuciones y por los medios que ellas y su celo ponen á su alcance deberán asegurarse con frecuencia de la existencia de todo, lo cual facilitará en extremo la incorporacion, ya parcial, ya total, ó de algun individuo determinado, siempre que se ordene.

Art. 247. Al llegar un individuo al punto de residencia de su correspondiente reserva, se presentará al Jefe de ella, el cual le refrendará su licencia y documentos de baja para que pueda trasladarse al punto de residencia que elija previniéndole que á su llegada tiene la obligacion de presentarse al Jefe de línea de la Guardia civil más inmediato y al Alcalde para ser inscrito en las listas que deben llevar estas Autoriadades de los individuos de la reserva que existan en su jurisdiccion, cuya presentacion se hace constar en dicho documento.

Para saber si cumplen con este precepto, el Jefe de la reserva dará conocimiento nominal á aquel Jefe y á cada Alcalde de los individuos á quienes se ha expedido pase con la obligacion de presentarse.

Art. 248. Mientras otra cosa no se prevenga, los individuos proce-dentes de Artillería, Ingenieros, Administracion y Sanidad militar que pasen á la reserva ó disfruten licencia temporal o ilimitada dependerán de los cuadros de la de infantería, en los que se llevará su documentacion separada.

Art. 249. Segun se expresa en el art. 211 para los reclutas disponibles, se establecerán almacenes para tener el armamento y vestuario indispensable de las reservas. Uno y otro se cuidará y atenderá con el mayor esmero; y como sólo ha de usarse en las épocas de asamblea, se le fijará en la cuartilla de uniformidad una duracion mayor que en los cuerpos, y marcará por lo tanto una gratificacion para su reparacion y sostenimiento.

Art. 250. Los Oficiales de la reserva tendrán constantemente academia, bajo la presidencia del primer ó segundo Jefe del cuadro.

La de sargentos, que tambien será constante, estará á cargo del Ayudante.

« AnteriorContinuar »