Imágenes de páginas
PDF
EPUB

de 1870, todos los actos de la Administración pública que produzcan ingresos ó gastos, las Cajas del Tesoro y la Ordenacion de Pagos del Estado.

2° Llamar la atencion del Ministro de Hacienda acerca de las infracciones de leyes, instrucciones ó reglamentos que le participen sus agentes o delegados.

30 Significar al mismo Ministro la responsabilidad en que incurriria al ejecutarse órdenes dictadas por él, comunicadas á la Intervencion, y que á su juicio sean contrarias á cualquier precepto legal.

4° Autorizar con su V. B. la censura de las cuentas y relaciones que los diversos agentes de la Administracion y del Tesoro deben dar al Tribunal por conducto de la Intervencion general y los inventarios con que sean remitidos al mismo, así como las certificaciones que expida la Seccion de Secretaría.

5o Autorizar con su rúbrica las minutas de órdenes ministeriales que deban redactarse en la Intervencion, como señal de completa exactitud entre lo resuelto y lo ejecutado, y tambien las minutas acuerdo de resoluciones definitivas de la Intervencion.

6° Aprobar los modelos de todas las cuentas y relaciones de los diferentes ramos.

Art. 45 El Contador, Jefe de la Seccion de examen de cuentas tendrá los deberes y atribuciones que siguen:

4 Cumplir y hacer cumplir á los empleados de su Seccion las órde nes, reglamentos é instrucciones en la parte que les concierna.

2° Acordar los reparos que produzca el exámen de las cuentas y relaciones y los recuerdos que procedan, rubricar los borradores ó minutas y autorizar los originales con firma entera.

30 Acordar las resoluciones de trámite en los expedientes que se instruyan ó promuevan en su Seccion.

4° Firmar por disposicion ó acuerdo del Interventor las órdenes ó comunicaciones que produzcan las resoluciones á que se refiere el párrafo anterior.

5° Firmar la correspondencia de salida de la Seccion, siempre que lo acuerde el Interventor, cuando éste no pueda hacerlo á causa de otras ocupaciones.

6° Autorizar con su rúbrica la minutas de órdenes de la Intervenque sean consecuencia de acuerdos recaidos en expedientes de la Seccion.

70 Desempeñar los servicios é informar en los expedientes que considere oportuno el Interventor.

8° Sustituir al mismo en los casos ó servicios que determine y en ausencias ó enfermedades, si tiene más antigüedad en la categoria que los otros Jefes de Seccion.

90 Distribuir el personal asignado á su Seccion en los Negociados de la misma con arreglo á las condiciones de cada funcionario y á las necesidades del servicio.

10. Presentar al acuerdo del Interventor los expedientes de su Seccion y exponer á su consideracion las observaciones que estime oportunas á su despacho.

11 Vigilar por el buen órden de la Seccion, y cuidar de la puntual asistencia de los empleados.

Art. 46. Corresponde al Tenedor de libros:

1° Cumplir y hacer cumplir á los empleados de su Seccion las órde

nes

reglamentos é instrucciones en la parte que les concierna. 2° Fijar la forma de los libros que deben llevar la Intervencion y todas las dependencias del ramo y la expresion de sus asientos.

3° Someter á la aprobacion del Interventor los modelos de todas las cuentas y relaciones de los diferentes ramos.

4o Cuidar de la redaccion de todas las cuentas generales, balances y demás datos que deba formar la Teneduría, autorizándolos con firma entera, y presentarlos al V.° B° del Interventor.

5o Acordar las resoluciones de trámite en los expedientes de su Seccion.

6° Firmar por disposicion ó acuerdo del Interventor las órdenes ó comunicaciones que produzcan dichas resoluciones de trámite.

7° Determinar las operaciones de contabilidad que deban formalizarse en cuentas por efecto de todo acto administrativo ó del Tesoro que haya de producir entrada ó salida de fondos, valores ó efectos de cualquiera clase en las arcas ó almacenes del Estado y someterlas al acuerdo del Interventor.

8° Firmar la correspondencia de salida de la Seccion siempre que lo disponga el Interventor ó no pueda hacerlo á causa de otras ocupaciones.

9o Autorizar con su rúbrica las minutas de acuerdos definitivos de la Intervencion en asuntos de la Teneduría.

10. Desempeñar los servicios é informar en los expedientes que considere oportuno el Interventor.

11. Sustituir al Interventor en los casos ó servicios que éste determine y en ausencias ó enfermedades, cuando no corresponda la sustitucion á otro de los Jefes más antiguos en categoría y clase.

12. Distribuir el personal asignado á la Seccion en los Negociados de la misma con arreglo á las condiciones de cada individuo y á las necesidades del servicio.

13. Presentar al acuerdo del Interventor los expedientes de su Seccion y exponer á su consideracion las observaciones que juzgue oportunas á su despacho.

14. Vigilar por el buen órden de la Seccion y cuidar de la puntual asistencia de los empleados.

Art. 47. Son deberes y atribuciones del Secretario los siguientes: 1° Cumplir y hacer cumplir á los empleados de su Sección las órdenes, reglamentos é instrucciones en la parte que les concierna.

2o Acordar las resoluciones de trámite en los expedientes de su Seccion.

3° Firmar la disposicion del Interventor, las órdenes y comunicaciones que produzcan dichas resoluciones de trámite.

4° Firmar la correspondencia de salida de la Seccion siempre que lo acuerde el Interventor, ó no pueda hacerlo por causa de otras ocupaciones.

5° Autorizar con su rúbrica las minutas producidas por acuerdos definitivos de la Intervencion en la parte del servicio de la Secretaría. 6o Expedir, prévio acuerdo del Interventor, las certificaciones que sean de dar, con referencia á las cuentas, expedientes ó libros, conforme á los datos que en su caso le faciliten las otras Secciones.

7° Ejecutar los servicios é informar en los expedientes que estime oportuno el Interventor general.

8° Distribuir el personal asignado á la Secretaría entre los Negocia

dos de la misma, con arreglo á las condiciones de cada individuo y á las necesidades del servicio.

go Sustituir al Interventor en los casos ó servicios que éste determine, y en ausencias y enfermedades, cuando le corresponda por antigüedad de categoría y clase.

10. Presentar al acuerdo del Interventor los expedientes de su Seccion y exponer á su consideracion las observaciones que juzgue oportunas á su despacho.

11. Cuidar de la oportuna reclamacion de todas las cuentas y relaciones que deban rendirse por conducto de la Intervencion general. 12. Vigilar por el buen orden de la Seccion y cuidar de la puntual asistencia de sus empleados.

Art. 48. Corresponde á los Jefes cncargados de Negociados en las tres Secciones de la Intervencion :

4° Firmar las notas en que se proponga la resolucion de los expedientes.

2o Expresar marginalmente su conformidad, ó lo que crean oportuno respecto a las diligencias de trámite que propongan los Oficiales de los respectivos Negociados.

3o Dar cuenta al Jefe de la Seccion de los expedientes que hayan de someterse al acuerdo del Interventor.

4o Redactar y firmar las minutas de las resoluciones definitivas y autorizar con su rúbrica las de los acuerdos de trámite.

50 Cuidar del buen órden del Negociado y de la puntual asistencia de los funcionarios que le están asignados, dando cuenta al Jefe de la Seccion de cualquier falta en que éstos incurran.

6° No permitir que salga de la oficina empleado alguno de su Negociado sin prévia autorizacion del Jefe de la Seccion.

Art. 49. Corresponde á los Oficiales:

4° Obedecer las órdenes del Jefe del Negociado y ejecutar los trabajos que éste les encomiende, propios de su categoría.

20 Extractar las instancias, comunicaciones y documentos que den motivo á la formacion de expedientes, autorizando el extracto con su firma.

3o Proponer bajo su firma las diligencias de trámite que fueren necesarias.

4° Extender y firmar las minutas que procedan para cumplimiento de dichas resoluciones de trámite.

5o Redactar y autorizar al márgen con su firma las minutas de los pliegos de reparos que produzca el examen de las relaciones y cuentas. Art. 50. Es obligacion de los Aspirantes á Oficial, Auxiliares y Escribientes realizar los trabajos materiales de copia de minutas, estados, etc., y las operaciones aritméticas que les encomienden los Jefes de los Negociados á los Oficiales á cuyas inmediatas órdenes sirvan.

Art. 51. En los casos de ausencia ó enfermedad de los Jefes de Seccion y de Negociado, serán sustituidos los primeros por los Jefes de más categoría de la respectiva Seccion, y los segundos por los Oficiales más caracterizados del mismo Negociado.

[ocr errors]

Madrid 16 de Noviembre de 1878. R. Villaverde. 7 de Diciembre de 1878.-S. M. aprueba este reglamento, y extiéndase el correspondiente Real decreto. - Orovio.

Gobernacion.-Real órden de 3 de Diciembre de 1878 resolviendo el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Jimenez Serrano con

1

tra un acuerdo de la Diputacion provincial de Córdoba, sobre nombra miento de Médicos de là Beneficencia. (Gaceta de 26.)

HECHOS. 1° La Diputacion provincial de Córdoba declaró Médicos de número de la Beneficencia con aumento de sueldo en ambas Secciones de Medicina y Cirugía, á los Profesores que ingresaron en los establecimientos provinciales de Beneficencia como agregados sin prévia oposicion.-2o D. Antonio Jimenez Serrano interpone recurso de alza da contra el anterior acuerdo, por infringirse en el mismo lo dispuesto en el art. 2o del reglamento del Cuerpo: tambien solicita le sea concecida una de las plazas de Cirujano de número por haber hecho oposicion á dichas plazas en 1861 y conceptuarse con derecho preferente á los Facultativos nombrados.-3o La Comision províncial informa en pro del acuerdo de la Diputacion, porque esta se halla autorizada para nombrar sus empleados segun el art. 46 de su ley orgánica y el 73 de la Municipal sin más limitaciones que las consignadas en leyes especiales, y porque obró dentro del circulo de sus atribuciones al aumentar los haberes que los médicos disfrutaban y alterar sus categorias dando á unos el nombre de numerarios y á otros el de supernumerarios.

DERECHO. 4° El recurrente no tiene más derecho que cualquier otro facultativo al empleo que solicita, porque el que pudiera asistirle caducó en el momento en que aquel fué provisto, y los ejercicios de oposicion que se verifican para proveer un cargo no otorgan, a ménos de que se consigne en la convocatoria, derecho a obtenerlo en todo tiempo. -2° Segun lo dispuesto en los artículos 44 y 77 de la ley Provincial y el 78 de la Municipal, la Diputacion provincial obró dentro del círculo de sus atribuciones, al aumentar el sueldo de los Profesores que prestan sus servicios en los Establecimientos benéficos, y al distribuirlos en la forma que juzgó conveniente para la asistencia de los enfermos y acogidos.-3° La parte del acuerdo reclamado que declaró Facultativos numerarios á los que no habian obtenido el cargo, prévia oposicion, contraviene lo prevenido en el art. 2o del reglamento de 30 de Junio de 1858, que dispone, que las plazas de Facultivos numerarios de los Establecimientos de Beneficencia deben obtenerse prévia rigorosa oposicion y a propuesta en terna del Tribunal de censura, y que los agregados no pueden pasar á numerarios sin tales requisitos. 4° El art. 78 de la ley Municipal, aplicable à las Diputaciones provinciales segun el 45 de su ley orgánica, previene que los funcionarios destinados á servicios profesionales han de reunir la capacidad y condiciones que en las leyes relativas à los mismos se determi nen. -5° La Diputacion provincial se excedió de sus atribuciones al nombrar Médicos numerarios á facultativos que no habian practicado los ejercicios de oposicion segun se determina en el reglamento del cuerpo de 30 de Junio de 1858.

RESOLUCION. 1° Se desestima el recurso de D. Antonio Jimenez y Serrano, en cuanto se refiere á que se le confiera una plaza de Cirujano de número.-2° Se deja sin efecto el acuerdo de la Diputacion, relativo al nombramiento de Facultativos numerarios previniendo à la misma que está en el caso de proveer dichos cargos, atemperándose á lo dispuesto en el art. 2o del reglamento de 30 de Junio de 1858.

MADRID, 1879.-Imprenta de la Revista de Legislacion, Ronda de Atocha, 15.

4a EPOCA BOLETIN DE LA REVISTA DE LEGISLACION NÚM. 919

SECCION DOCTRINAL

CONSULTAS

En las declaraciones de herederos entre ascendientes y descendientes, cuando el caudal 6 herencia consista, como de ordinario sucede, en bienes muebles y raices, ¿ es necesaria, por la existencia de los primeros, la publicacion de los edictos á que se refieren los artículos 368 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento civil?

Dudas ofrecia al principio, y por cierto fundadas, la ley de 17 de Julio de 1877, sobre abintestatos, como se prueba con los artículos que á la sazon publicaron algunas revistas científicas.

Uno de los puntos que necesitaba pronta interpretacion auténtica era el referente, en las herencias directas, á si debian comprenderse en el beneficio de la nueva ley todos los bienes, ó limitadamente los raíces y derechos reales. Parece al consultante, que si la mente del legislador iba dirigida á facilitar la tramitacion de esta clase de expedientes que, por la supresion de los edictos, no perdian su carácter de contenciosos, desde luego interpretaba fielmente la ley quien consideraba igualmente excluidos de los anuncios, todos los abintestatos en que hubiera otros bienes, que raíces y derechos reales.

No se diga que la letra de esta disposicion legal haga la distincion ántes aludida, porque si esto es asi, no puede perderse de vista que, se trataba de una reforma parcial de ley Hipotecaria, y, como consecuencia necesaria, no podia hablar de otros bienes que de los sujetos á inscripcion.

Si otro hubiera sido el pensamiento del legislador, ó se hubiera dado el precepto como exclusivo para las herencias que sólo se compusieran (lo que es muy problemático) de bienes inmuebles y derechos reales, se perjudicarian la mayor parte de los abintestatos, por ser cosa sabida que casi en todos los caudales hay bienes muebles y y raíces; y llegado un caso concreto, se verian los herederos en la obligacion de seguir dos expedientes de declaracion de herederos, uno con edictos para lo concerniente á los bienes muebles, ó más propiamente hablando, para todos aquellos que no sean derechos reales ni bienes inmuebles, y otro expediente sin anuncios para obtener la inscripcion de estas dos clases ó especies de bienes, so pena de tramitar uno en la forma antigua.

Como no podia ménos, el Real decreto de 20 de Mayo de 1878,
TOMO LVII (Febrero 1879)

15

« AnteriorContinuar »