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la ciudad, ó bien al dueño del establecimiento si quedaren en la Marina.

13. Los equipajes quedan sujetos á las mismas prescripciones, descargándose en uno u otro muelle, segun su procedencia. Podrán ser reconocidos por el Resguardo en sustitucion de los Vistas, encargándose que estos recoconocimientos se procure causar la menor molestia posible á los pasajeros.

16. Las mercancías que se encuentren en el Depósito mercantil y se declaren á consumo, despachadas que fueren, estarán sujetas á las mismas formalidades que previene el art. 4° en cuanto á la papeleta que deberá expedir el Vista para su salida.

17. Las mercancías que hayan de embarcarse en buques de travesía serán conducidas al muelle, entrando por el sitio donde termina el tinglado, al extremo oriental de éste, y colocándolas en la parte descubierta del muelle, sin que por esto se entienda derogado el derecho que existe de embarcar frutos del país en cualquier punto de la costa. El embarque lo permitirá el aduanero del muelle estampando el cum plido en la póliza que se le presente, ó bien las diferencias que resulten, cuyo documento entragará al Celador concluida que fuere la operacion.

18. El embarque de las mercancías que salgan de cabotaje se efectuará con las formalidades que hasta aquí han venido observándose. 19. Los equipajes quedan sujetos a las mismas formalidades, pero teniéndose en cuenta lo dispuesto en la regla 15.

20. Los bultos que se embarquen en los muelles de Cataño y Paloseco con direccion á esta capital, y que consistan en efectos ultramarinos, deberán traer una papeleta firmada por el aduanero destacado en dicho punto que haya autorizado su embarque, con lo cual se permitirá su introduccion en esta capital.

21. Los que se embarquen en esta capital con direccion a Catan y Palo-seco deberán tambien llevar una papeleta firmada por el Celador del Resguardo y el Vo Bo del Administrador, con la cual se permitirá el embarque, recogiéndola el aduanero destacado en los puntos referidos.

22. Queda prohibido á las embarcaciones despachadas en esta forma que en su tránsito de la capital á Cataño ó Palo-seco y viceversa atraquen al costado de buque ni embarcacion alguna.

23. Queda terminantemente prohibido colocar en los muelles otros articulos que los que se declaren para la importacion ó exportacion. 24. Se propondrá la separacion del servicio de todo aduanero que, hallándose de guardia:

1° Consienta la carga ó descarga sin el competente permiso por escrito.

2o Permita que las mercancías salgan por la puerta donde se hallare destacado sin la correspondiente papeleta.

3o Si habiendo diferencia entre el número y clase de los bultos y los que constan en la papeleta no diese parte en el acto á su Jefe inmediato, consignándolo tambien por escrito en la referida papeleta.

25. Cada aduanero de los de guardia entregará diariamente al Celador del Resguardo las papeletas expedidas por los Vistas que haya recogido, ó las relaciones de carga y descarga que hubiere formado, acompañadas de una nota en la que se exprese el número de las que entregue.

El Celador las conservará á su cargo, debiendo autorizar todas las copias que de ellas se le pidan, como tambien poner de manifiesto los originales; pero estos no los entregará á no ser en virtud de órden escrita y expresa de la Administracion de la Aduana ó de la Administracion Central del ramo. En estos dos casos se quedará el Celador con copia certificada del original.

26. Para el cumplimiento de las reglas 3a, 4a, 5a, 8a, 16 y 27, que tratan de la entrada de mercancías en esta capital, se establecerá un servicio de aduaneros en cada una de las cuatro puertas de Tierra, España, San Justo y San Juan.

El servicio lo llenarán dos aduaneros en cada puerta, á saber: uno de sol á sol, y el otro desde el oscurecer hasta el amanecer.

27. Se prohibe todo tráfico de efectos de comercio después de os

curecer.

28. El Celador vigilará que el servicio se verifique con la puntualidad que su importancia requiere, no permitiendo que se introduzca mercancía alguna en la ciudad fuera de las horas indicadas.

De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 7 de Noviembre de 1878. Elduayen.Sr. Subsecretario de este Ministerio.

SECCION DE VARIEDADES

Personal de la Administracion de justicia. En la Gaceta de 5 de Noviembre aparecen las siguientes resoluciones adoptadas respecto al personal de Jueces de primera instancia y Escribanos de actuaciones en las fechas que se expresan.

Jueces de primera instancia. —En 7 Octubre 1878. Trasladando al Juzgado de primera instancia de Gandesa, de ascenso, á D. Vicente Vieites y Pereiro, que sirve el de Barbastro, y se halla comprendido en el núm. 1° del art. 234 de la ley provisional sobre organizacion del poder judicial.

En id. id. Se traslada, accediendo á sus deseos, al Juzgado de primera instancia de Barbastro, de ascenso, á D. Pedro Salazar y MacMahon, que sirve el de Gandesa.

En id. id. Declarando cesante, á su instancia, con el haber que por clasificacion le corresponda, á D. Ricardo Labaca, Juez de primera instancia electo de Cangas de Tineo, sin perjuicio de utilizar sus servicios cuando, restablecida su salud, lo solicitase.

En id. id. Se traslada, accediendo á sus deseos, al Juzgado de primera instancia de Cangas de Tineo, de entrada, á D. Juan de la Fuente y Feijóo, que sirve el de Castropol.

En id. id. Se traslada, accediendo á sus deseos, al Juzgado de primera instancia de Castropol, de entrada, á D. Juan Bros y Canella, que sirve el de Sedano.

En id. id. Se traslada, accediendo á sus deseos, al Juzgado de primera instancia de Sedano, de entrada, á D. Remigio Navarro y Villaescusa, que sirve el de Roa.

En id. id. Trasladando al Juzgado de primera instancia de Roa, de entrada, á D. Eduardo Montero, que sirve el de Ramales.

En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2o del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el Juzgado de primera instancia de Ramales, de entrada, á D. Cayetano Rizaldos y Redondo, Promotor fiscal de Brihuega.

En id. id. Admitiendo a D. Rafael Lamas y Navia Osorio la renuncia que, fundada en el mal estado de su salud, ha hecho del cargo de Juez de primera instancia de Pravia, declarándole cesante con el haber que por clasificacion le corresponda, y sin perjuicio de volver al servicio cuando cese la causa que ha motivado la expresada renuncia.

En id. id. Se traslada, accediendo á sus deseos, al Juzgado de primera instancia de Pravia, de entrada, á D. Dionisio García del Valle, que sirve el de Corcubion.

En id. id. Se nombra, accediendo á sus deseos, para el Juzgado de primera instancia de Corcubion, de entrada, á D. Ladislao Martinez Troncoso, electo del de Riaza.

En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2o del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el Juzgado de primera instancia de Cogolludo, de entrada, vacante por fallecimiento de Don Cándido Maroto y Estepa, á D. Fernando del Rio y Abasolo, Promotor fiscal de Hacienda que ha sido de Alicante, y que en la actualidad sirve en comision la Promotoría fiscal de Piedrabuena.

En id. id. Admitiendo la renuncia que, fundada en el mal estado de su salud, ha hecho D. Felipe Jesús Perrino y Revilla del cargo de Juez de primera instancia de Logrosan, declarándole cesante con el haber que por clasificacion le corresponda y sin perjuicio de volver al servicio cuando cese la causa que ha motivado la expresada renuncia.

En id. id. Se jubila, accediendo á sus deseos, con el haber que por clasificacion le corresponda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la ley provisional sobre organizacion del poder judi cial, á D. Juan Bautista Monzo y Gil, Juez de primera instancia ce

sante.

En 14 id. Se traslada, accediendo á sus deseos, al Juzgado de primera instancia del distrito de Santiago de Jerez de la Frontera, de término, á D, José Fernandez de Rodas, que sirve el de Jaen.

En id. id. Se traslada, accediendo á sus deseos, al Juzgado de primera instancia de Jaen, de término, á D. Anastasio Vindel que sirve el del distrito de Santiago en Jerez de la Frontera.

En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 1o del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el Juzgado de primera instancia de Guadix, de ascenso, vacante por fallecimiento de D. Vicente Blanes y Castillo, á D. Pedro Ochando y Chumillas, cesante de igual clase.

En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2o del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el Juzgado de primera instancia de Logrosan, de entrada, vacante por renuncia de D. Felipe Jesús Perrino, á D. Juan Antonio Hidalgo, cesante de igual clase.

En id. id. Declarando cesante con el haber que por clasificacion le corresponda, á D. Juan García Gonzalez, Juez de primera instancia de Torrente.

En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2o del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el Juzgado de primera instancia de Torrente, de entrada, á D. Luis Gonzaga de Fuentes, cesante de igual clase.

En id. id. Nombrando para el Juzgado de primera instancia de

Riaza, de entrada, vacante por haber sido nombrado para otro partido D. Ladislao Martinez Troncoso, á D. Cayetano Rizaldos y Redondo, electo del de Ramales.

En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2o del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el Juzgado de primera instancia de Ramales, de entrada, á D. Pío Gonzalez Santelices, Promotor fiscal de Sedano.

En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2o del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el Juzgado de primera instancia de Sort, de entrada, vacante por renuncia de D. José Manuel Serrabona, á D. Luis Jaen y Hervás, cesante de igual clase.

En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en los artículos 2o y 4o del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el Juzgado de primera instancia de Villena, de entrada, vacante por promocion de D. Ildefonso Lopez Aranda, á D. Leonardo Collado y Fernandez, Promotor fiscal de Yecla.

En 21 id. Jubilando, con el haber que por clasificacion le corresponda y de conformidad á lo dispuesto en el art. 239 de la ley provisional sobre organizacion del poder judicial y en la Real órden de 12 de Marzo de 1875, á D. José Gomez Cardós, Juez de primera instancia de Ciudad-Rodrigo.

En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 1o del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el Juzgado de primera instancia de Ciudad - Rodrigo, de término, á D. Eusebio Alonso y Pesquera, cesante de igual clase.

En id. id. Jubilando, con el haber que por clasificacion le corresponda y los honores de Magistrado de Audiencia de fuera de Madrid, conforme á lo dispuesto en los artículos 204 y 239 de la ley provisional sobre organizacion del poder judicial y en la Real órden de 12 de Marzo de 1875, á D. Jose Zavala y Aguilar, Juez de primera instancia de Antequera.

En id. id. Promoviendo, con arreglo á lo dispuesto en el art. 1o del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, al Juzgado de primera instancia de Antequera, de término, á D. Ramon Soler y Casas, que sirve el de Cabra.

En id. id. Promoviendo, con arreglo á lo dispuesto en el art. 4° del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, al Juzgado de primera instancia de Cabra, de ascenso, á D. Nazario Vazquez y Guerrero, que sirve el de Moguer.

En id. id. Declarando cesante, con el haber que por clasificacion le corresponda, á D. Manuel María Rodriguez y Jimenez, Juez de primera instancia de Estepa.

En id. id. Se traslada, accediendo á sus deseos, al Juzgado de primera instancia de Estepa, de ascenso, á D. Felipe Amatriain y Parra, que sirve el de Jaca.

En id. id. Se nombra, accediendo á sus deseos, para el Juzgado de primera instancia de Jaca, de ascenso, á D. Vicente Vieites y Pereiro, electo del de Gandesa.

En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 4° del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el Juzgado de primera instancia de Gandesa, de ascenso, á D. Juan Francisco Herraiz y Solera, cesante de igual clase.

En id. id. Admitiendo á D. Romualdo de la Pisa y Pajares la renuncia que, fundada en el mal estado de su salud, ha hecho del cargo

de Juez de primera instancia de Getafe, declarándole cesante con el haber que por clasificacion le corresponda, y sin perjuicio de volver al servicio cuando cese la causa que ha motivado la expresada renuncia.

En id. id. Se traslada, accediendo á sus deseos, al Juzgado de primera instancia de Getafe, de entrada, á D. Cláudio Palazuelos y Cuadrado, que sirve el de Entrambasaguas.

En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2o del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el Juzgado de primera instancia de Entrambasaguas, de entrada, á D. Antonino Diaz y Fernandez, cesante de igual clase.

En id. id. Se traslada, accediendo á sus deseos, al Juzgado de primera instancia de Moguer, de entrada, vacante por promocion de Don Nazario Vazquez, á D. Juan José Rodriguez y Brano, que sirve el de Huescar.

En id. id. Se traslada, accediendo á sus deseos, al Juzgado de primera instancia de Huéscar, de entrada, á D. José María de Lara, que sirve el de Iznalloz.

En id. id. Se nombra, accediendo á sus deseos, para el Juzgado de primera instancia de Iznalloz, de entrada, á D. José Mestre y Llovet, electo del de Quiroga.

En id. id. Nombrando, con arreglo á lo dispuesto en el art. 2o del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, para el Juzgado de primera instancia de Quiroga, de entrada, á D. Lorenzo Cuadrillero Pino, cesante de igual clase.

Escribanos de actuaciones.

En 7 de Octubre 78. Con arreglo á

lo dispuesto en el art. 6° del Real decreto de 12 de Junio de 1875, y por reunir las condiciones prescritas en el núm. 4o del mismo, se nombra Escribanos de actuaciones habilitados:

A D. Jacobo Ribon y Agudo del Juzgado de primera instancia de Béjar;

A D. Miguel Escobar y Moreno del de Valdepeñas;

A D. Manuel Moreno Yañez del de Osuna, y

A D. Manuel Cubells y Blesa del distrito del Mercado de Valencia. En id. id. Con arreglo á lo prescrito en el art. 9° del Real decreto de 12 de Julio de 1875 y por reunir las condiciones prescritas en el artículo 4° del mismo se nombra Escribano de actuaciones habilitado á D. José María Mas y Casas del Juzgado de primera instancia de Manresa.

En id. id. Ha sido declarado renunciante, por no haberse presentado á tomar posesion de su cargo dentro del término legal, D. José del Puerto y Cabello, Escribano de actuaciones habilitado del Juzgado de primera instancia de Rute.

En id. id. Se han admitido las renuncias presentadas por D. Bonifacio Fernandez Ballarna: D. Diego Ruiz del Valle y D. Rafael Ademá, de las Escribanías de actuaciones que servian en los Juzgados de primera instancia de Coria, distrito de la Merced de Málaga y Viella respectivamente.

En 11 Octubre 78. Declarando vacante una Escribanía de actuaciones del Juzgado de primera instancia de Sanlúcar de Barrameda, por no haberse presentado á servirla D. José Gonzalez Abades, después de concluido con exceso el término de licencia que se le habia concedido.

En 18 id. Conforme á lo establecido en el art. 6o del Real decreto de 12 de Julio de 1875, se nombra Escribano de actuaciones habili

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