Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tado del Juzgado de primera instancia de Santafé á D. Juan Gomez Carrero, como comprendido en el último apartado del art. 4° del mencionado Real decreto.

En id. id. Se declara vacante la Escribanía que D. José Gomez Rodriguez servia en el Juzgado de primera instancia de Motilla del Palancar, por no haberse presentado á servir su destino después de terminada la licencia que se hallaba disfrutando.

En id. id. Se deja sin efecto el nombramiento de Escribano de actuaciones habilitado del Juzgado de primera instancia de La Carolina, hecho á favor de D. Francisco Molina y Bonego, por no haberse presentado á tomar posesion dentro del término legal.

En id. id. Con arreglo á lo prescrito en el art. 6° del Real decreto de 12 de Julio de 1875 y por reunir las condiciones del art. 4° del mismo, se nombran Escribanos de actuaciones habilitados á D. Enrique Murias Menendez del Juzgado de primera instancia de Castropol, y á D. Rafael Chaste y Serrano del de La Carolina.

Presidentes y Magistrados de Audiencia. Por Reales decretos de 4 de Noviembre, publicados en la Gaceta del 6...

Justificado en el expediente instruido al efecto que D. Antonio Alix y Cánovas, Presidente de la Audiencia de Burgos, se halla inutilizado físicamente para continuar el servicio; de conformidad con lo prevenido en los artículos 204 y 239 de la ley provisional sobre organizacion del poder judicial, se le jubila, á su instancia, con el haber que por clasificacion le corresponda y los honores de Presidente de Sala de la Audiencia de Madrid.

De conformidad con lo prevenido en el art. 141 de la ley provisional sobre organizacion del poder judicial, se nombra para la plaza de Presidente de la Audiencia de Burgos, vacante por jubilacion de Don Antonio Alix, à D. Federico Enjuto y Gamiz, Presidente de Sala de la de Oviedo que ha sido, Magistrado en la actualidad de la Audiencia de esta Corte.

De conformidad con lo prevenido en el art. 140 de la ley provisional sobre organizacion del poder judicial, se promueve á la plaza de Magistrado de la Audiencia de esta Corte, vacante por haber sido nom brado para otra D. Federico Enjuto, á D. José Luciano Esquivel y Castellote, que desempeñaba igual cargo en la de Granada.

Hallándose comprendido D. José Agustin Magdalena y Fernandez, Magistrado de la Audiencia de Barcelona, en el núm. 1° del art. 234 de la ley provisional sobre organizacion del poder judicial, se le traslada á igual plaza de la de Granada, vacante por promoción de D. José Luciano Esquivel.

De conformidad con lo prevenido en el art. 133, en relacion con el 135 de la la ley provisional sobre organizacion del poder judicial, se nombra para la plaza de Magistrado de la Audiencia de Barcelona, vacante por traslacion de D. José Agustin Magdalena, á D. Antonio Roda y Lopez, Teniente fiscal de la de Cáceres.

-En la Gaceta de 6 de Noviembre aparecen las siguientes resoluciones adoptadas en el personal del Ministerio público durante el mes de Setiembre de 1878.

Tenientes y Abogados fiscales. —En 30 de Setiembre. Jubilando, á su instancia, con el haber que por clasificacion le corresponda, en vista del expediente instruido al efecto y de conformidad con lo prescrito en el art. 832, en relacion con el 238 de la ley provisional sobre

organizacion del poder judicial, á D. Juan del Pueyo y Bueno, Abogado fiscal en comision del Tribunal Supremo.

En id. id. Promoviendo á esta vacante, con arreglo á lo ordenado en el art. 784 de la ley citada, á D. Luis Lamas y Varela, Abogado fiscal de la Adiencia de esta Corte.

En id. id. Trasladando, accediendo á sus deseos, á una plaza de Abogado fiscal de la Audiencia de esta Corte, vacante por la promocion anterior, á D. Nicasio Bustamante y Gaytan de Ayala, Teniente fiscal de la de Albacete.

En id. id. Nombrando para esta vacante, de conformidad con lo prescrito en el art. 15 del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, á D. Juan Iraola y Rivero, Teniente fiscal cesante de la Audiencia de Valencia.

En id. id. Promoviendo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 783 de la ley provisional sobre organizacion del poder judicial, á la plaza de Teniente fiscal de la Audiencia de Burgos, vacante por salida á otro destino de D. Rafael Luis de Fuentes, á D. José Viedma y Benedicto, Abogado fical del mismo Tribunal.

En id. id. Nombrando, accediendo á sus deseos, para una plaza de Abogado fiscal de la Audiencia de Burgos, vacante por la promocion anterior, á D. Benito Diaz Varela, electo del mismo cargo de la de Barcelona.

En id id. Promoviendo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 782 de la ley provisional sobre organizacion del poder judicial, á la vacante anterior á D. Alvaro Landeira y Mariño, Promotor fiscal del distrito de San Juan de Múrcia.

[ocr errors]

Promotores fiscales. En 6 de Setiembre. Declarando cesante por no presentacion, con el haber que por clasificacion le corresponda, á D. Manuel Sancho de Lezcano, Promator fical electo de Valverde del Camino.

En 12 id. Nombrando para la Promotoría fiscal de Guadix, de ascenso, vacante por salida á otro destino de D. Reinaldo Esponera y Gombau que la servia, y en turno 1° de los establecidos en el artículo 1° del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, á D. Francisco de Paula Carrera y Puig, cesante de igual categoría.

En id. id. Promoviendo en turno 2o á la de Valverde del Camino, de ascenso, vacante por no presentacion del electo D. Manuel Sancho de Lezcano, á D. Antonio Benitez Romero, Promotor fiscal de Montilla. En id. id. Nombrando para la de Montanchez, de entrada, vacante por renuncia de D. Francisco Gutierrez y García que la servía á Don Sergio Mazquiaran y Vicente, cesante de la de Tafalla.

En id. id. Nombrando para la de Alfaro, tambien de entrada, vacante por promocion de D. Juan Fernandez Baquero que la servía, á Don Vicente Novoa y Abad, cesante de la de Lalin.

En id. id. Trasladando á su instancia á la Promotoría de Becereca, de entrada. vacante por traslacion de D. Martin Perez y Perez que la servía, á D. Valentin Vilariño y Noguerol, de desempeña la de Puigcerdá

En 29 id. Declarando cesante, con el haber que por clasificacion le corresponda, á D. Eusebio Elso y Aldaz, Promotor fiscal de Tolosa. En id. id. Nombrando, á su instancia, para la Promotoría fiscal de Arzúa, de entrada, vacante por salida á otro destino de D. Ladislao Martinez Troncoso que la servía, á D. Valentin Vilariño y Noguerol electo de la de Becerreá.

En id. id. Nombrando, tambien á su instancia, para la de Becerreá, de igual categoría, á D. Vicente Novoa y Abad, electo de la de Alfaro. En id. id. Trasladando á esta vacante, tambien de entrada y accediendo á sus deseos, á D. Deogracias Gil de la Cuesta, Promotor fiscal de Roa.

En id. id. Admitiendo á D. Luis Ponce de Leon y de la Higuera la renuncia que por el mal estado de su salud ha hecho del cargo de Promotor fiscal de Pozoblanco, para el que fué nombrado en comision en 25 de Febrero último, disponiendo vuelva á la situacion de cesante en que se encontraba, sin perjuicio de poder ser colocado de nuevo si lo solicitare después de restablecido.

Magistrados.-Por Reales decretos de 14 de Noviembre publicados en la Gaceta de 15, justificado en el expediente instruido al efecto que D. Pedro de Torre Isunza, Magistrado de la Audiencia de Burgos, se halla inutilizado fisicamente para continuar en el servicio; de conformidad con lo prevenido en el art. 238 de la ley provisional sobre organizacion del Poder judicial, se le jubila á su instancia con el haber que por clasificacion le corresponda, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 1o del Real decreto de 22 de Octubre de 1877, se nombra para la plaza de Magistrado de la Audiencia de Burgos, vacante por jubilacion de D. Pedro de Torre Isunza, á D. José Sabater y Noverges, que lo es cesante de la de Valladolid.

Personal de Registradores.-Por Real órden de 29 de Octubre publicada en la Gaceta de 1o de Noviembre, con sujeción á lo dispuesto en el art. 303 de la ley Hipotecaria, y regla 1a del 263 del reglamento para su ejecucion, ha tenido á bien nombrar para el Registro de la propiedad de Burgo de Osma, de tercera clase, á D. Isaac Pascual y Martin, que desempeña el de Múrias de Paredes, y es el de mayor antigüedad entre los Registradores de cuarta clase que lo han solicitado.

-Por Real órden de 12 de Noviembre, inserta en la Gaceta de 13, con sujecion á lo dispuesto en el art. 303 de la ley Hipotecaria y regla 3a del 263 del reglamento para su ejecucion, se nombra para el Registro de la propiedad de Navahermosa, de cuarta clase, á D. Fernando Torrecilla del Puerto, que desempeña el de Grandas de Salime, y ocupa el primer lugar en la terna elevada con tal objeto por esa Direccion.

-Por Reales órdenes de 12 de Noviembre publicadas en la Gaceta de 14, con arreglo á lo dispuesto en el art. 297 de la ley Hipotecaria, se jubila á su instancia, y con derecho al haber que por clasificacion le corresponda, á D. José Antonio Martinez Escrig, Registrador electo de Ginzo de Limia, quien segun resulta de su expediente personal excede de la edad de 60 años: accediendo á lo solicitado por D. José María Tejeiro, Registrador de Santa Marta de Ortigueira, se le admite la renuncia que ha presentado de dicho cargo, fundado en haber sido nombrado Diputado provincial; y en su virtud se ha servido declararle cesante con derecho al haber que por clasificacion le corresponda: y con sujecion á lo dispuesto en el art. 303 de la ley Hipotecaria y regla 2a del 263 del reglamento para su ejecucion, se nombra para el Registro de la propiedad de Fuentesaúco, de tercera clase, á D. Julian Fria y Sopeña, Registrador electo de Alburquerque, quien resulta ser el más antiguo de los aspirantes.

Madrid, 1879. Imprenta de la Revista de Legislacion, Ronda de Atocha, 15.

4a ÉPOCA BOLETIN DE LA REVISTA DE LEGISLACION NÚM. 908

SECCION DOCTRINAL

CONSULTAS.

Es delito el falso testimonio prestado en causa criminal contra el procesado, cuando éste sale absuelto?

En el Código penal vigente, no existe penalidad tasada, para el reo de falso testimonio prestado en causa criminal contra el procesado, cuando éste no obstante de ello, sale absuelto, sino para los casos en que sale condenado, en que la declaracion prestada no le favorezca ni le perjudique, ó en que dicha declaracion es en su favor. En vista de ello, hay caso de haber sobreseido un Tribunal en causa por delito de falso testimonio prestado en contra del procesado, por haber salido absuelto éste, fundándose en que no habia penalidad en dicho Código; y en otros, opinaron de distinta manera y quieren aplicar y entienden que debe aplicarse la penalidad fijada en el art. 334 ó sea la del caso en que el testimonio prestado ni favorezca ni perjudique al reo. Se desea, pues, oir la ilustrada opinion de la REVISTA sobre si el caso no debe penarse por no estar taxativamente determinado en el Código.

CONTESTACION. Ciertamente parece que en el Código penal no hay artículo que castigue el falso testimonio dado en causa criminal contra el procesado cuando éste sale absuelto, porque el art. 332 no comprende este caso en ninguno de los que en él se enumeran, aplicables solamente cuando el reo ha sido condenado; sin embargo, nosotros vemos en el art. 334 una de las reformas introducidas en el Código de 1870, y por él se castiga el falso testimonio prestado en causa criminal prescindiendo de si el procesado ha sido condenado ó absuelto, y por más que dicho artículo parece referirse solamente al falso testimonio que ni perjudica ni favorece al reo, creemos que es perfectamente aplicable al caso consultado, pues si bien el testimonio se dió contra el procesado en realidad no le perjudicó por cuanto ha sido absuelto: ésto aparte de que existe mayor razon para que sea estimado como delito en el caso consultado que en el referido del art. 334.

¿Los Registradores de la propiedad tienen oficialmente el tratamiento de Señoría como los señores Jueces de primera instancia á los que están aquellos asimilados, ó bien la asimilacion es solo por ser considerados con derecho para ser nombrados jueces, ó mejor: por la asimilacion ha de suponerse y entenderse que han ingresado en la car TOMO LVII (Encro 1879) 4

rera judicial para los efectos de las disposiciones transitorias de la Ley provisional sobre organizacion del Poder judicial, sin que por ello tengan el tratamiento de Señoria?

CONTESTACION. Se ha resuelto oficialmente que los Registradores de la propiedad no tienen el tratamiento de Señoría que comprende á los Jueces de primera instancia por su carácter, como Autoridades que son y en honor a las altas funciones que desempeñan en el ejercicio de su cargo.

[ocr errors][merged small]

Pendiente un pleito de desahucio por haber espirado el plazo del aviso, mediante haberse excepciodado novacion, y apelada la sentencia de primera instancia puede el dueño de la finca subir el precio del arriendo para producir una nueva causa de desahucio? Y oponiéndose el arrendatario á la subida del precio del arriendo & puede promoverse nueva demanda de desahucio por falta de pago y prosperar.

CONTESTACION. Pendiente el juicio de desahucio, no puede el dueño modificar ni ménos rescindir ó anular el contrato celebrado, y que sirve de base á la demanda establecida; las dos partes interesadas habrán de cumplir lo que hubiera estipulado habiendo ya previsto la ley de desahucio el caso en que el inquilino dejara de pagar las rentas correspondientes.

Ahora, si se retira la demanda ó termina el juicio pendiente, el dueño podrá siempre que hubiera tascurrido el plazo del arrendamiento, imponer las condiciones nuevas que le parezcan oportunas, y obligar al inquilino á dejar la casa si no las acepta, entablando una nueva demanda de desahucio.

Inscripcion en los Registros de un matrimonio

de conciencia.

¿Qué formalidades deben observarse al inscribir tanto en el Registro eclesiástico parroquial como en el civil un matrimonio de conciencia celebrado con autorizacion expresa y con arreglo á lo dispuesto en la Bula de SS. Benedicto XIV que empieza a Satis vobis », que los contrayentes quieren hacer hoy público por cuanto han desaparecido las causas que impedian su publicacion?

¿Qué requisitos son indispensables para legitimar los hijos habidos de esta union, que si bien en el libro especial de reservados de la diócesis constan con tal carácter, se hallan, no obstante, inscritos tanto en el Registro parroquial como en el civil con el de ilegítimos?

CONTESTACION. No se necesita formalidad alguna para la inscripcion de los matrimonios de conciencia fuera de los requisitos indispensables

« AnteriorContinuar »