Constitución nacional y constituciones provinciales vigentesJ. Peuser, 1898 - 637 páginas |
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Términos y frases comunes
1ª Instancia acusado ambas Cámaras anualmente aprobación arreglo arresto atribuciones autoridad Autorizar blico Cámara de Diputados CAPÍTULO cargo causa ción ciudadano argentino civil Colegio Electoral Comisión competente Congreso Constitución Nacional Convención convocará Corte de Justicia deberá declarar decreto delito Departamento derecho desempeño determinará Dictar disposiciones distrito efecto ejercer elec electores electos elegidos empate empleados escrutinio establece expedirá Fiscal funcionarios funciones garantías Gobernador y Vice-Gobernador habitantes hubiese Inciso inmediatamente Juez juicio político Jurado juramento jurisdicción Juzgados legal Legislatura miembros presentes Ministros municipales Municipio Nación nador nombramiento nueva elección número orden pena pena capital período persona Poder Ejecutivo Poder Judicial Poder Legislativo podrá podrán Presidente presupuesto previa promulgación Provincia provincial proyecto público receso reforma reglamentos rentas requiere requisito respectiva responsabilidad reunirán sanción Santiago del Estero SECCIÓN Secretarios Senadores sentencia sesiones ordinarias siguientes sueldo sufragios Superior Tribunal Suprema Corte tercios de votos territorio tivo Tribunal de Justicia Vice Vice-Presidente vincia votación
Pasajes populares
Página 363 - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley.
Página 9 - El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución. Art. 28. — Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Página 11 - La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Capital, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado, ya simple pluralidad de sufragios.
Página 3 - Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad...
Página 32 - Ocho ministros secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Una ley especial deslindará los ramos del respectivo despacho de los ministros*.
Página 169 - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Página 22 - Constituyente), estando reunido el Congreso, en los términos siguientes: "Yo, NN, juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y. patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación, y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina. Si así no lo hiciere, Dios y la Nación me lo demanden".
Página 8 - En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales.
Página 25 - Hace recaudar las rentas de la Nación, y decreta su inversión con arreglo a la Ley o presupuestos de gastos nacionales. 14. Concluye y firma tratados de paz, de comercio, de navegación, de alianza, de límites y de neutralidad, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las potencias extranjeras, recibe sus Ministros y admite sus Cónsules.
Página 10 - Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: PROVINCIAS UNIDAS DEL Río DE LA PLATA; REPÚBLICA ARGENTINA; CONFEDERACIÓN ARGENTINA, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las Provincias, empleándose las palabras "NACIÓN ARGENTINA" en la formación y sanción de las leyes.