Código de enjuiciamientos en materia civil del PerúImprenta del gobierno, por E. Aranda, 1852 - 309 páginas |
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Términos y frases comunes
acreditar acree acreedores acta actor admitirá apelacion apoderado apremio árbitros artículo anterior ausente auto blica cion citacion Código Civil comparecer concurso conforme consejo de familia contestacion Corte Suprema cortes superiores cosa juzgada dará traslado debe declara declaracion declarará demanda demandante demas derecho designados despues deuda deudor diligencia distrito judicial docu documentos egercer ejecutado entrega escribano escrito expresados fianza firma guardador hará heredero hubiere hubiese idioma castellano inciso informacion instrumento interesados interponer intestado inventario JOSE RUFINO ECHENIQUE judicial jueces juez de paz juez de primera juez mandará juicio ordinario juramento jurisdiccion juzgado litigan litigantes mandará el juez nombre notificacion nulidad obligacion obligado ocho dias oficio otorgado pago pedir perentorios peritos perjuicio persona pide pleito posesion presente primera instancia probar procederá pronunciar prorogar providencias recurso recurso de fuerza recusacion remate responsabilidad sabilidad sentencia señalados síndicos tambien tasacion tercero término probatorio testamento testigos tículo TITULO tribunal vencido el término verbal
Pasajes populares
Página 78 - Art. 365. Constituido el juez en el lugar del deslinde, será su primera diligencia reconocer la identidad de los fundos cuyos límites se disputan. Se practicará en seguida por el juez la inspección ocular: emitirán su dictamen los peritos, quienes deben levantar, si es posible, un plano del lugar ó de los campos ó heredades sobre cuyos límites se disputa; y se extenderá un acta que firmarán todos los que hubiesen concurrido al deslinde.
Página 114 - Cód. la casa donde habita, ó en el oficio del escribano, ó en el tribunal del juez. Art. 605. Debe citarse á todos los que tienen interés directo en la causa ; no á los que solo lo tienen accesorio ó secundario. Art. 606. La citación debe hacerse á la parte : si no se le puede encontrar, se le hará la notificación por una esquela que se dejará á su esposa, hijos, criados ó vecinos ; y en la que se expresará el contenido del pedimento, la orden ó proveído del juez, y la fecha en que...
Página 4 - Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Página 148 - En el caso del anterior artículo se preguntará, á la persona obligada, si todo el acto es verdadero y si el otro firmó á su ruego; y al que firmó se le preguntará, si fue solicitado para firmar el documento, si todo el acto pasó ante él y es verdadero, y si la firma que aparece en la escritura es la que acostumbra hacer, (i) Art.
Página 234 - Si la mujer casada los demanda de su marido; 2.° Si la viuda los solicita de la masa testamentaria; 3.° Si los hijos legítimos, adoptados y naturales reconocidos, los piden de sus padres ó de la masa testamentaria; 4.°...
Página 101 - Si la acción es real, puede pedir el actor, después de declarada la contumacia del reo, que se le entregue, bajo de fianza, la cosa demandada, en lugar de seguir la causa con los estrados.
Página 66 - ... en que se libra la cédula y el dia y hora en que las partes deben comparecer según la distancia. El juez debe suscribir con firma entera la cédula de citación, que se entregará al demandante, ó al alguacil si aquel lo quiere, para los efectos del anterior inciso.
Página 142 - Si presentado un instrumento al vencerse el término probatorio, ó vencido ya, lo redarguye el colitigante de falso ó de nulo, se recibirá otra vez la causa á prueba, sobre el incidente, por un término que no exceda de la mitad del concedido sobre lo principal. Lo mismo sucederá en las demás instancias.
Página 197 - Cerrado el remate, se examinarán las posturas, pujas y mejoras, por la razón circunstanciada que de ellas debe llevar el escribano; y quedará la venta á favor del mejor postor: se extenderá una acta que firmarán el juez, el escribano, el subastador y las partes si estuvieron presentes. Art. 1175. El remate se abrirá á las doce del día señalado y se cerrará á las dos de la tarde en punto.
Página 47 - El acta del consejo de familia es credencial bastante para probar la personería del defensor de ausentes. De los defensores de intestados. Art. 193. Los agentes fiscales en los juzgados de primera instancia, y los fiscales en las cortes, son los defensores de los bienes que quedaren por muerte de alguna persona intestada ; pero solo en el caso de que deba heredarlos el fisco, conforme al Código Civil (1).