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la venta el recurrente: que las demás condiciones de su propuesta satisfacen la urjencia de la impresion, aseguran la autenticidad de los ejemplares y concilian los intereses del empresario con los del público; se concede al D. D. Hipólito Sanchez el privilejio exclusivo de imprimir y vender ocho mil ejemplares del código civil y de enjuiciamientos en materia civil, bajo las siguientes condiciones: 1. Recibirá de la Comision encargada de la pureza del texto, los pliegos que, bajo la direccion de ella, vayan copiándose del orijinal y no hará tirar pliego ninguno, hasta que la Comision haya puesto en la prueba su visto bueno y la rúbrica de cada uno de sus miembros. Las pruebas, con dicho visto bueno, se entregarán en el Ministerio de Justicia al fin de cada tira, para que queden archivadas, junto con el texto que ha de devolver la comision al expresado Ministerio: 2. En el término perentorio de cuatro meses, contados desde la fecha de este decreto, presentará el empresario cuatro mil ejemplares, cuando ménos, de uno y otro Código para que sean rubricados por el Ministro del ramo, y los distribuirá en los diferentes Departamentos de la República: 3. Los ejemplares que no lleven la firma del Ministro se tendrán por falsificados: 4. El precio del Código civil no excederá de dos pesos dos reales, ni de dos pesos el del Código de enjuiciamientos. El Gobierno comprará en este mismo precio quinientos ejemplares, cuyo valor entregará adelantado al empresario: 5. Ninguna otra persona sino el referido Dr. Sanchez, ó la que él comisione, podrá imprimir ni vender los expresados códigos, ni introducir en la República ediciones hechas en país extranjero: 6. El Dr. Sanchez, como representante del Estado, en cuanto al derecho de propiedad en los códigos, respecto de los ocho mil ejemplares mencionados, podrá perseguir á los contraventores en juicio conforme á la ley de 3 de Noviembre de 1849, sin perjuicio de la acusacion que deben entablar los fiscales contra ellos por el delito de falsedad.-Publiquese-Rúbrica de S. E.-Herrera.

LIBRO PRIMERO.

De la jurisdiccion: de las personas que la egercen; y de las que intervienen en su egercicio.

SECCION PRIMERA.
De la Jurisdiccion.

TITULO PRIMERO.

De la jurisdiccion y sus especies.

Artículo primero. La jurisdiccion ó el poder de administrar justicia corresponde á los magistrados y jueces, elegidos ó nombrados conforme á las leyes. 2. Egercen tambien jurisdiccion las personas que los interesados nombran, conforme á este código, para que como árbitros conozcan en algun negocio particular.

3. No se reconoce en la República jurisdiccion encomendada ó delegada por autoridad o persona, sobre cosa y en el modo que la ley no designa.

4. El poder de administrar justicia es independiente; y no puede egercerse sino por las personas señaladas en este código.

5. Ninguna persona ó corporacion egerce este poder en toda su plenitud: su egercicio se distribuye en razon del territorio, de las cosas, de las personas y de los grados.

6. La jurisdiccion es ordinaria, privativa, voluntaria ó extraordinaria.

7. La jurisdiccion ordinaria se egerce sobre todas las personas y cosas del fuero comun. 8. Tienen jurisdiccion ordinaria:

1.° Los jueces de paz y los de primera instancia, en las causas del fuero comun de que deben conocer segun sus atribuciones:

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Las cortes superiores, en las causas de que deben conocer conforme á sus atribuciones co

munes.

9. Solo la jurisdiccion ordinaria es prorogable. 10. Se egerce la jurisdiccion privativa sobre las personas, cosas ú objetos especialmente determinados por las leyes.

11. Tienen jurisdiccion privativa:

1.° El tribunal de los siete jueces, la Corte Suprema y las superiores de justicia, en virtud de las atribuciones especiales que les señala la ley, sobre cosas ó personas determinadas:

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12.

3.°

Los de Hacienda y comisos:

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9.° Los del fuero militar.

Tienen jurisdiccion voluntaria los árbi

tros, en los juicios de compromiso; y los jueces erdinarios, cuando egercitan su jurisdiccion interponiendo su autoridad en asuntos convenidos por los interesados.

13. La jurisdiccion extraordinaria selo compete 1.0 A la Corte Suprema, cuando conoce de los recursos de nulidad de las sentencias pronunciadas en última instancia por los tribunales de su dependencia, y de la responsabilidad de los jueces que las pronunciaron:

2.

Al Tribunal de los siete jueces, cuando conoce de la responsabilidad de los magistrados de la Corte Suprema, y de los recursos de nulidad de las causas en que ha conocido en segunda y terbera instancia la misma Corte.

TITULO SEGUNDO.

Del modo como se adquiere, se suspende, o se pierde la jurisdiccion.

14. La jurisdiccion se adquiere por la eleccion 8 nombramiento practicados conforme á la ley.

15. Son requisitos indispensables para que los jueces elejidos ó nombrados egerzan la jurisdiccion, el juramento y la posesion del destino.

1.0

16. La jurisdiccion de los jueces se suspende: Por la recusacion, desde que se interpone hasta que se decide:

2.0 Por la competencia con otro juez, desde que se entabla hasta que se dirime:

3. Por la apelacion admitida en ámbos efectos, o peticion de los autos por los tribunales superiores, hasta que se devuelven:

4. Por admitir el juez una comision incompatible con la judicatura, hasta que aquella Cesa:

5.°

Por declararse haber lugar á formacion de causa contra el juez, por delito que merezca pena corporal aflictiva:

6.

Por licencia concedida al juez por autoridad competente, desde que se obtiene hasta que termina:

7.0

Por la suspension de la ciudadanía, declarada judicialmente en última instancia. 17. Los jueces pierden absolutamente la jurisdiccion:

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3.°

Por destitucion decretada con justa

causa y por autoridad competente:

4.

Por jubilacion;

5.° Por abandono del cargo, durante cuatro meses continuos; despues que sea judicialmente calificado:

18. Termina la jurisdiccion por admitir el juez un destino público permanente incompatible con la judicatura.

19. El juez pierde la jurisdiccion parcialmente:

1.0 En la causa para la cual ha sido declarado incompetente por sentencia ejecutoriada: 2. En la causa en que se ha declarado justa la recusacion en última instancia:

3.

En la causa fenecida, cuando está ege

cutada la sentencia. 20. Pierde tambien parcialmente la jurisdiccion: 1.° El juez encargado por otro, conforme á la ley, para actuar algunas diligencias, luego que las ha practicado:

2. El juez suplente, luego que cesa la causa de su nombramiento ó es reemplazado por otro. 21. Si el juez es temporal, continuará egercien

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