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EL CIUDADANO JOSE RUFINO ECHENIQUE,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA &.

Por cuanto el Congreso ha dado la Ley siguiente.

El Congreso de la Republica Peruana, convocado extraordinariamente.

Considerando:

Que es necesario que el Congreso, llenando uno de los princi pales objetos para que fue convocado, adopte una medida que facilite la pronta promulgacion de los Códigos civil y de procedimientos en materia civil;

Decreta:

Art. 1.° Cada Cámara nombrará por mayoría de sufrajios, una comision especial de individuos de su seno, compuesta de dos Senadores y cinco Diputados, para que procedan reunidas, al exámen, reforma y correccion de los proyectos de Códigos civil y de procedimientos en materia civil.

Art. 2. Concluidos los trabajos de las comisiones, ántes de que termine la próxima lejislatura ordinaria, los presentarán al Congreso para que ordene su promulgacion.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que lo mande imprimir, publicar y circular. Dado en Lima, á cinco de Junio de mil ochocientos cincuenta y uno.-Pedro Cisneros, Presidente del Senado― Bartolomé Herrera, Presidente de la Cámara de Diputados-Jervasio Alvarez, Senador Secretario.-Mariano Gomez Farfan, Diputado Secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la casa del Gobierno en Lima, á 7 de Junio de 1851. -José Rufino Echenique.-Juan Crisóstomo. Torrico.

En cumplimiento de la ley anterior se procedió por las Cámaras en sesion del 12 de Junio de 1851 á la eleccion de los comisionados y resultaron electos los Señores Senadores D. Andres Martinez y D. José Luis Gomez Sanchez, y los Señores Diputados. D. Manuel Toribio Ureta, D. Pedro Gálvez, D. Teodoro la Rosa, D. Juan Celestino Cavero y D. Pedro José Flores.

JOSE RUFINO ECHENIQUE,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

Por cuanto el Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA.

1.0

Considerando:

Que la Comision nombrada del seno de las Cámaras, en virtud de la ley de 7 de Junio del presente año, para examinar y reformar los proyectos de los Códigos Civil y de Procedimientos en materia civil, ha concluido y presentado sus labores al Congreso: Que en cumplimiento del artículo 2. de la expresada ley, es llegado el caso de ordenar la promulgacion de ámbos Códigos:

2. O

Da la Ley siguiente:

Art. 1. O Los Códigos Civil y de Enjuiciamientos en materia civil, serán promulgados solemnemente por el Presidente de la Re-. pública, y se publicarán por los Prefectos, Subprefectos y Gobernadores en todas las Capitales de Departamento: de Provincia y de Distrito el 28 de Julio de 1852.

2. Desde el dia siguiente al de la promulgacion, regirán estos Códigos en todo el territorio de la República.

3. Las decisiones de los juicios sobre contratos anteriores á la promulgacion del Código Civil, se arreglarán a las leyes que re-. gian en la época en que se celebraron dichos contratos.

4.

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En todos los juicios pendientes, ó que se promovieren en lo sucesivo, se observaran las formas prescritas en el Código de Enjuiciamientos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.. Dada en la sala de sesiones del Congreso en Lima, á 23 de Diciembre de 1851—Antonio G. de La-Fuente, Presidente del Senado -Joaquin J. de Osma, Presidente de la Cámara de DiputadosBuenaventura Seoane, Senador Secretario-José Enrique Gamboa, Diputado Secretario.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno en Lima, á 29 de Diciembre de 1851-José Rufino Echenique-Bartolomé Herrera.

El Congreso de la República

Art. 1.

DECRETA:

El Gobierno dispondrá lo conveniente para quese verifique la impresion de los Códigos, y para impedir ediciones falsificadas.

Art. 2. La Comision creada por la ley de 7 de Junio úl· timo, queda encargada de dirijir la impresion, cuidando de la pureza y fidelidad del texto.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento mandándolo imprimir, publicar y circular: Dado en Lima, á 22 de Diciembre de 1851.-Antonio, G. de LaFuente, Presidente del Senado-Joaquin J. de Osma, Presidentę de la Cámara de Diputados-Buenaventura Seoane, Senador Secre-tario--José Enrique Gamboa, Diputado Secretario.

Excmo. Sr. Presidente de la República.

Lima, Diciembre 29 de 1851.

Cúmplase, comuníquese y publíquese--Echenique-Bartolomé

Herrera.

Lima, Enero 19 de 1852.

Vista la propuesta del D. D. Hipólito Sanchez para que se le conceda el privilejio exclusivo de la impresion y espendio de los Códigos civil y de enjuiciamientos en materia civil; y teniendo en consideracion, que conforme á la ley de 23 de Diciembre del año próxi¬ mo pasado, dichos Códigos deben promulgarse el 28 y regir desde el 29 de Julio del presente año: que para que tenga cumplimiento esta ley es de urjente necesidad disponer lo conveniente, a fin de que se impriman en el menor tiempo posible: que segun la ley de 22 de Diciembre del mismo año, debe el Gobierno dictar las medidas oportunas para que se verifique la impresion y para impedir ediciones falsificadas, cuidando la comision creada por la ley de 7 de Junio de que se conserve fielmente la pureza del texto: que la experiencia tiene acreditado que no pueden obtenerse ediciones correctas y de buena calidad de obras de este género, sino mediante un privilejio: que al concederse el de la impresion de los códigos, debe cuidarse de facilitar, al menor precio posible, al público una obra tan universalmente necesaria: que esta ventaja tiene el precio á que ofrece hacer

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