La conversion de la deuda Anglo-Ecuatoriana

Portada
Imprenta del Gobierno, 1890 - 140 páginas
 

Páginas seleccionadas

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 137 - Artículo 16.— Este Convenio se anexará o será impreso al respaldo de los actuales vales de las deudas activa y diferida, cuando se pague el primer dividendo; y es bien entendido, que en virtud de las estipulaciones de este Convenio; la Confederación granadina queda enteramente exenta de toda responsabilidad que no se halle aquí expresada, y del pago que debería hacer conforme al Convenio celebrado en Bogotá en 15 de enero de 1845, que queda derogado. En el evento de que las presentes...
Página 15 - Justicia queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello del Poder Ejecutivo, y refrendado por el Secretario de Estado en los despachos de lo Interior y Justicia, en Caracas a 12 de Mayo de 1842, año 13' de la ley y 32
Página 137 - Si los tenedores de vales f .rmaren una compañía para introducir emigrantes en la Nueva Granada para cultivar las tierras baldías que se dieren a los tenedores de vales conforme al presente Convenio, el Gobierno de la Confederación puede aplicar hasta por cuatro años la porción de renta del ferrocarril de Panamá que reciba, según se menciona en el artículo 7.", con el objeto de aumentar los fondos de aquella compañía, en vez de aplicar dicha renta a la amortización de los vales, en cuyo...
Página 137 - ... fondos, además de los especificados en este Convenio, para la amortización de la deuda, comprando los vales a los precios del mercado y avisando en los periódicos el valor y los números de los vales amortizados. Artículo 14.— El Gobierno de la Confederación hará que cada tres meses se remita a los agentes de la Confederación en Londres un estado que especifique los pagarés que han sido cubiertos en cada período de tres meses, y los que quedan por pagarse. Artículo 15.— Si los tenedores...
Página 86 - Al tomar posesión de los terrenos baldíos, deberán los tenedores de bonos provisionales entregar dichos bonos al Gobierno del Ecuador en cantidad igual al valor de los terrenos...
Página 86 - ART. 4.° Los gobernadores de las provincias en que se encuentran situados los terrenos á que se refiere el presente Convenio, darán á los tenedores de bonos la posesión de dichos terrenos, previa orden del Poder Ejecutivo. Los gastos de mensura se harán por mitad entre las partes contratantes. § único. Para mejor inteligencia de este artículo, se declara: Que el Gobierno del Ecuador no se entenderá para la entrega de los terrenos adjudicados sino con la comisión de...
Página 137 - Confederación, a virtud de los dispuesto en el artículo 2o. del Decreto del Poder Ejecutivo, dado en Bogotá el 30 de diciembre de 1860, y de la otra parte por el Comité de tenedores de vales Hispanoamericanos, usando de la autorización que le dio la Junta general de tenedores de vales de la Nueva Granada, reunida en Londres el 17 de octubre de 1860, y de la que se le ha conferido por resolución de la Junta general de dichos tenedores de vales reunida en la misma ciudad de Londres el 20 del...
Página 134 - ... año, desde lo. de diciembre de 1860, hasta lo. de diciembre de 1866, y después de esta fecha a la rata de tres por ciento al año hasta su amortización. Artículo 2o.— Para el pago del interés de la actual deuda activa, aumentada con la nueva deuda de que habla el artículo anterior, y del interés de la deuda diferida, así como también para la redención de las dichas clases de deuda, se aplican las siguientes rentas...
Página 31 - ... de los acreedores británicos se comprometió a cobrar en los Estados Unidos la cantidad perteneciente al Ecuador por los intereses vencidos hasta noviembre de 1854, en que se ajustó el convenio, y ofreció ponerla en Londres a disposición del Gobierno. Autorizado para recoger esa cantidad fui a Londres con dicho objeto, y el Sr. Mocatta me hizo saber, que las letras de cambio que había recibido en Estados Unidos, tanto por cuenta del Gobierno como por cuenta de los acreedores, las había...
Página 43 - ... Jefe de Estado por el órgano del Señor Ministro de Relaciones Exteriores. Y aunque era verdad que esa cantidad debía aplicarse a otros objetos, esperaba que SE no desaprobaría su conducta" 13 . El Gobierno suspendió la aprobación de la entrega, y el Señor Moncayo contestó: "No. 20— París, a 12 de marzo de 1856.— Al H. Señor Ministro de Estado en el Despacho de lo Interior y Relaciones Exteriores.— Con fecha 25 de enero se sirve US. H. hacerme saber que S. E. el Presidente de la...

Información bibliográfica