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BOLETIN

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,

periódico oficial

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS

DE MADRID.

AÑO VIGÉSIMO.

TOMO XLI.

Tomo segundo de 1873.

MADRID.-1875.

IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, á cargo de Julian Morales,
Ronda de Atocha, núm. 15.

FEB 12 1910

4. ÈPOCA.

BOLETIN

DE LA

NÚM. 219.

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.
periódico oficial del 1. Colegio de Abogados de Madrid.

SECCION LEGISLATIVA.

Guerra. Decreto de 1.° de Mayo, fijando la plantilla del Ministerio de la Guerra (Gaceta de 2.).

Debiendo organizarse la Secretaría de este Ministerio de un modo que llene las necesidades del servicio en armonía con las exigencias del momento, el Ministro interino que suscribe propone el siguiente proyecto de decreto.

Artículo 1. El personal de la Secretaría del Ministerio de la Guerra se considerará en lo sucesivo como político-militar, teniendo sus empleados las mismas prerogativas que en los demás Ministerios.

Art. 2. La entrada en la Secretaría será potestativa para los Jefes y Oficiales que ingresen en la misma, no teniendo en sus categorías otro carácter que el de los destinos para que sean nombrados, y no el de sus empleos militares.

Art. 3. El mérito será el criterio que presidirá para los nombramientos del personal de la Secretaría.

Art. 4. En el concepto de los artículos anteriores, el personal de esta Secretaría será en lo sucesivo de

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Diez id. terceros, á 2,000.

20,000

Doce Escribientes de la clase de tropa, con la

gratificacion anual de 300 pesetas.

3,600

Diez y ocho id. de id., con la de 240 id.

7,920

4,320

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