BIBLIOTECA ECONÓMICA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA Spain, Laws, LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL COMENTADA, Y ANOTADA con la JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y COMPLETADA CON OTRAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA MATERIA VOLUMEN SEGUNDO BARCELONA CASA EDITORIAL SOPENA CALLE VALENCIA, 275 Y 277 1903 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL TÍTULO IX De los abintestatos. SECCIÓN PRIMERA De la prevención del abintestato. Artículo 959. El juicio de abintestato se prevendrá dejando en lugares seguros, cerrados y sellados, los bienes, papeles, libros y efectos susceptibles de sustracción ú ocultación, depositando en persona abonada, bajo la responsabilidad del Juez y mediante inventario, aquellos á cuya conservación ó mantenimiento se deba atender, adoptando, respecto á créditos, fincas, rentas y productos recogidos ó pendientes, las providencias y precauciones necesarias para evitar abusos y fraudes. Art. 960. Para que pueda prevenirse el juicio de abintestato, se necesita: 1.° Que se tenga conocimiento del reciente fallecimiento de la persona causante del abintestato. 2.° Que no conste la existencia de disposición testamentaria. 3.° Que no deje el finado descendientes, ascendientes ó colaterales dentro del cuarto grado, ni cónyuge legítimo que viviera en su compañía. Art. 961. Si los parientes de que habla el articulo anterior, ó alguno de ellos, estuvieren ausen 592163 |