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FILIPINAS 112 A 113

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

BIBLIOTECA ECONÓMICA

DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

Spain, Laws,

LEY

DE

ENJUICIAMIENTO CIVIL

COMENTADA, Y ANOTADA

con la

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Y COMPLETADA

CON OTRAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA MATERIA

VOLUMEN SEGUNDO

BARCELONA

CASA EDITORIAL SOPENA

CALLE VALENCIA, 275 Y 277

1903

RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS

Tip. Casa editorial Sopena, calle Valencia, 275-277. Barcelona

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

TÍTULO IX

De los abintestatos.

SECCIÓN PRIMERA

De la prevención del abintestato.

Artículo 959. El juicio de abintestato se prevendrá dejando en lugares seguros, cerrados y sellados, los bienes, papeles, libros y efectos susceptibles de sustracción ú ocultación, depositando en persona abonada, bajo la responsabilidad del Juez y mediante inventario, aquellos á cuya conservación ó mantenimiento se deba atender, adoptando, respecto á créditos, fincas, rentas y productos recogidos ó pendientes, las providencias y precauciones necesarias para evitar abusos y fraudes.

Art. 960. Para que pueda prevenirse el juicio de abintestato, se necesita:

1.° Que se tenga conocimiento del reciente fallecimiento de la persona causante del abintestato. 2.° Que no conste la existencia de disposición testamentaria.

3.° Que no deje el finado descendientes, ascendientes ó colaterales dentro del cuarto grado, ni cónyuge legítimo que viviera en su compañía.

Art. 961. Si los parientes de que habla el articulo anterior, ó alguno de ellos, estuvieren ausen

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