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disposiciones, se habilitarán en un solo año, con arreglo á lo prescrito en el párrafo último del artículo 8.o del mismo decreto.

18. Los alumnos que en el curso actual estén matriculados en el quinto y sexto año de la Facultad expresada, podrán aspirar al grado de Licenciado y obtener su título con la denominacion de Licenciados en Derecho, seccion de Derecho civil y canónico, á tenor de lo establecido en la legislacion anterior; mas para ello deberán ganar y probar, los que no lo tuvieren, un curso de Disciplina eclesiástica, además de las asignaturas que para dichos años se señalan en el art. 6." del Real decreto mencionado para la seccion de Derecho civil.

19. Los Licenciados en cualquiera de las secciones de la Facultad de Derecho que aspiren al Doctorado en la misma seccion, deberán hacer los estudios que establece el decreto ya citado.

20. Las anteriores reglas serán cumplidas estrictamente en el curso actual, debiendo sujetarse los alumnos en lo sucesivo á lo dispuesto en la nueva organizacion dada á la Facultad, salvo aquellos á quienes por el Real decreto de 9 del actual y por la presente Real órden se conservan los derechos adquiridos por virtud de la legislacion anterior; en otro caso los Rectores no deberán admitir ni cursar desde el año próximo académico solicitud alguna en que se pretenda simultaneidad

de asignaturas de distintos años ó secciones, ó se formulen instancias contrarias á lo nuevamente establecido.

21. Los casos particulares que se presenten y las dudas que puedan ocurrir por las causas ya expresadas se resolverán por los Rectores, oyendo al Decano de la Facultad, dando cuenta al Gobierno de aquellos no previstos en esta Real órden, que por su gravedad lo merecieren ó que tengan carácter de regla general.

22. Para llevar á efecto las anteriores reglas se abrirán en las Secretarías generales de las Universidades nuevos registros de matrícula para el presente curso, inscribiendo á los alumnos en las asignaturas que en virtud de ellas les corresponda estudiar, y procurando activar esta operacion en términos de que á la mayor brevedad puedan hallarse organizadas todas las enseñanzas en el órden y forma que quedan prefijados.

Del cumplimiento de estas disposiciones y del dia en que queden reformadas las matrículas, darán cuenta los Rectores á la Direccion general de Instruccion pública.

De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 20 de Octubre de 1866.-Orovio. Sr. Rector de la Universidad de.....

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REAL ORDEN.

Ilmo. Sr. Para llevar á debido cumplimiento las prescripciones contenidas en el Real decreto de 21 de Mayo de 1852, expedido con acuerdo del Consejo de Ministros é inteligencia del M. R. Nuncio de Su Santidad, y con el fin de no defraudar los derechos que en él se conceden á los eclesiásticos que habiendo seguido en los Seminarios la carrera de Cánones deseen completar sus estudios con el de las leyes pátrias y optar á los grados de Bachiller y Licenciado para los efectos eclesiásticos; la Reina (Q. D. G.) se ha servido dictar las disposiciones siguientes:

1.a Se abonan á los eclesiásticos procedentes de Seminario los estudios de Filosofía y Cánones que en él hubieren probado, á tenor de lo prescrito en el art. 11 del Real decreto citado.

2.a Los eclesiásticos Licenciados en Derecho canónico por Seminario podrán recibir en las Universidades el grado de Licenciado en Derecho civil para efectos eclesiásticos, ganando y probando los cursos que á continuacion se expresan :

Dos de Derecho romano, simultaneando con ellos respectivamente las asignaturas de Literatura española y Literatura latina; uno de Derecho civil español, comun y foral. Con estos tres años podrán recibir el grado de Bachiller para efectos eclesiásticos, dando muestras en el ejercicio de haber estudiado privadamente el Derecho mercantil y penal.

3. Los dos cursos de quinto y sexto de la Facultad de Derecho, Seccion del civil, los ganarán y probarán de igual manera que los alumnos de la Facultad. Probados en esta forma, podrán recibir el grado de Licenciado en Derecho civil para efectos eclesiásticos, cuya circunstancia se expresará en el título que se les expida.

4. Los eclesiásticos que sólo hubieren recibido en Seminario el grado de Bachiller en Derecho canónico, serán tambien admitidos á hacer en la Universidad los estudios jurídicos en la forma que queda establecida en el párrafo segundo de la regla segunda, hasta el grado de Bachiller en Derecho civil para efectos eclesiásticos; pero no podrán recibir el grado de Licenciado en Derecho civil para los mismos efectos, sin exhibir préviamente el título de Licenciado en Derecho canónico.

5. Los Rectores de las Universidades admitirán á matrícula hasta el 30 del actual á los eclesiásticos que lo solicitaren y se hallen comprendidos en las presentes disposiciones. En la Secretaría general de cada Universidad se abrirá un registro especial para estas matrículas, cuyos derechos serán los correspondientes á la Facultad.

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 10 de Noviembre de 1866.Orovio. Sr. Director general de Instruccion pública.

REAL DECRETO.

(FACULTAD DE CIENCIAS.)

EXPOSICION Á S. M.

SEÑORA: No era de temer que el Gobierno de V. M., que se ha propuesto llevar la saludable y necesaria reforma á todos los ramos de la pública enseñanza, en el sentido de agrandar, cuanto posible sea, los horizontes del saber, y de procurar que la doctrina llegue pura y espléndida á todas las esferas sociales, olvidara la Facultad de Ciencias, que en los países cultos representa y señala el movimiento de la humana inteligencia, la marcha augusta del hombre, alumbrado por la fé, en el camino de las grandes verdades físicas, al término razonable de su anhelo, á la posesion tranquila de los magníficos secretos de la naturaleza. No es ni ha sido nunca incompatible el estudio profundo de las ciencias abstractas con el cultivo de las físicas y naturales; ántes bien unas y otras se armonizan y conciertan como para cantar un gran himno de gloria; para ofrecer la demostracion sublime de altísimas verdades que los siglos reverencian, y que durarán más que los siglos. Ni fué nunca el ingenio español perezoso ó refractario al estudio de las cuestiones naturales, á contar desde Séneca y Columela. Todavía guar

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