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na, recibiendo el grado de Bachiller en Artes, el de Bachiller en Medicina, y verificando los estudios académicos de los dos períodos ulteriores de Licenciatura У Doctorado.

Art. 9. Un reglamento determinará los estudios y exámenes á que deban sujetarse los Cirujanos de las varias clases hoy existentes que deseen cambiar su título por el de Facultativos de segunda clase.

Art. 10. Los actuales alumnos de los cuatro primeros años de Medicina pueden aspirar al título de Facultativo de segunda clase con las condiciones que para ello se establezcan.

Art. 11. Queda suprimida la matrícula para el primer semestre de la carrera de practicantes: los que ya la han comenzado podrán continuarla con sujecion al reglamento.

Art. 12. Queda abierta hasta el dia 30 del mes actual la matrícula de segunda enseñanza para los aspirantes á la carrera de Facultativos de segunda clase.

En los Institutos y demas establecimientos de segunda enseñanza dependientes del Gobierno se abrirá un registro especial para dicha matrícula, cuyos derechos serán iguales á los que satisfacen los demas alumnos.

Art. 13. Queda asimismo abierta hasta el 30 del actual la matrícula de primer año de Medicina para los aspirantes á la carrera de Facultativos de

segunda clase, prévios los requisitos determinados en el art. 7.o La Secretaría general de las Universidades abrirá un registro para estas matrículas, cuyos derechos serán los marcados para los alumnos de la Facultad.

Art. 14. De las disposiciones contenidas en este decreto mi Gobierno dará cuenta á las Córtes.

Dado en Palacio á siete de Noviembre de mil ochocientos sesenta y seis. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Fomento, Manuel de Orovio.

Conformándome con lo propuesto por mi Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° Habrá en la Universidad Central una Facultad de Farmacia en que se dén los estudios completos hasta el Doctorado inclusive.

Art. 2. Los estudios de la Facultad de Farmacia, prévio el grado de Bachiller en Artes, se harán en el órden siguiente:

PRIMER AÑO.

Botánica farmacéutica. Leccion diaria.

Materia farmacéutica mineral y animal.
Materia farmacéutica correspondiente á partes

y productos de vegetales. Leccion diaria.

SEGUNDO AÑO.

Farmacia químico-inorgánica. Leccion diaria.

TERCER AÑO.

Farmacia químico-orgánica. Leccion diaria. Probados estos tres años, los alumnos podrán aspirar al grado de Bachiller en Farmacia.

CUARTO AÑO.

Práctica de operaciones farmacéuticas. Leccion diaria.

Ejercicios prácticos de determinacion y clasificacion de objetos de Materia farmacéutica y plantas medicinales. Leccion alterna.

Probado este año y dos de práctica en una oficina de Farmacia, uno de los cuales podrá ser anterior al Bachillerato, los alumnos estarán aptos para recibir el grado de Licenciado en Farmacia.

QUINTO AÑO.

Análisis química aplicada á las Ciencias médicas. Leccion alterna.

Historia de la Farmacia. Leccion alterna.

Probado este año, los alumnos podrán optar

al grado de Doctor en Farmacia.

Art. 3. En tanto que se determine el número de Escuelas de Farmacia que deba existir en España, continuarán las actualmente establecidas en las Universidades de Barcelona, Granada y Santiago.

Art. 4.° Se conserva por este curso el año preparatorio para los alumnos de la Facultad de Farmacia.

Art. 5. De las disposiciones contenidas en este decreto, mi Gobierno dará cuenta á las Córtes en la próxima legislatura.

Dado en Palacio á siete de Noviembre de mil ochocientos sesenta y seis. Está rubricado de la

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El Ministro de Fomento, Manuel de

Ilmo. Sr.

REAL ORDEN.

Para llevar á debida ejecucion el Real decreto de 7 del corriente dando nueva organizacion á los estudios de la Facultad de Medicina, la Reina (Q. D. G.) se ha servido dictar las disposiciones siguientes:

1. Serán admisibles á la matrícula del primer año de Medicina para seguir la carrera de Facultativo de segunda clase los alumnos que prueben haber ganado en dos ó más cursos académicos las asignaturas de segunda enseñanza á que se refiere el art. 6.o del citado Real decreto.

2. Lo serán asimismo los Bachilleres en Artes que hubieren empleado seis años en la segunda enseñanza sin haber perdido ninguna asignatura por reprobacion ó faltas de asistencia; pero tendrán la obligacion de simultanear con dicho primer año la ampliacion de la Física y la Química general. Esta disposicion es aplicable á los que hayan de seguir la carrera de Medicina en toda su extension.

3. Los Bachilleres en Artes que sólo bubieren empleado en la segunda enseñanza cinco años estudiarán precisamente en el actual curso académico el preparatorio de Medicina tal como se halla establecido, bien sea que hayan de seguir la carrera de Facultativo de segunda clase ó la de Licenciado en Medicina.

Y 4. Los alumnos que en el curso anterior ganaron las asignaturas correspondientes al cuarto año de la Facultad de Medicina, y tengan probadas todas las que segun el programa de la misma son necesarias para aspirar al grado de Bachiller, ménos una de las que forman el preparatorio, podrán en este curso simultanear la que les falte con las del quinto año de Medicina.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 9 de Noviembre de 1866.Orovio. Sr. Director general de Instruccion pública.

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