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en gran manera interesante el estudio del latin, lo sería como lengua de la Iglesia universal, como lengua en que están escritas las eternas verdades que creen y adoran doscientos millones de católicos.

Estas consideraciones, y el vehemente deseo de mejorar en España el estado de los estudios clásicos y de ponerlos al alcance del mayor número posible, han movido al Ministro que suscribe á proponer á V. M., como tiene el honor de hacerlo, el restablecimiento de Preceptores de latinidad y humanidades que puedan dar á la juventud la enseñanza privada de estas materias. Facilitando las condiciones de aptitud para optar á aquel título y estableciendo un órden de ejercicios académicos, rigurosamente verificados, que dé por necesidad la prueba completa y la medida exacta de la instruccion del aspirante en el ramo que pretende enseñar, se obtendrán sin duda maestros competentes que contribuyan á difundir conoci mientos útiles, que son, á la vez misma que elementos de cultura, principio fijo de toda educacion clásica y duradera.

Dígnese por tanto V. M. prestar su Real aprobacion al presente proyecto de decreto, al cual es adjunto el reglamento para su ejecucion.

Madrid 6 de Noviembre de 1866. SEÑORA.= A L. R. P. de V. M.-Manuel de Orovio.

REAL DECRETO.

Atendiendo á las razones que me ha expuesto mi Ministro de Fomento, Vengo en decretar lo

siguiente: Artículo 1. Para proporcionar el necesario número de Profesores privados, competentes y aptos en las materias que constituyen el primer período de la segunda enseñanza, segun determinan los artículos 2.° y siguientes de mi Real decreto de 9 de Octubre último, se restablece la clase de Preceptores de latinidad y humanidades.

Art. 2. El título de Preceptor de latinidad y humanidades habilitará para dar la enseñanza doméstica, y para explicar en Colegios privados. mas no para hacer oposicion á cátedras de establecimientos públicos.

Art. 3. Se aprueba el adjunto reglamento de los estudios y ejercicios académicos á que deben sujetarse los que aspiren al título de Preceptor de latinidad y humanidades.

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Dado en Palacio á catorce de Noviembre de mil ochocientos sesenta y seis. Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de Fomento, Manuel de Orovio.

REGLAMENTO

DE ESTUDIOS Y EJERCICIOS ACADÉMICOS PARA OBTENER EL TÍTULO DE PRECEPTOR DE LATINIDAD Y HUMANIDADES.

Artículo 1. Podrán aspirar al título de Preceptor de latinidad y humanidades, prévios los ejercicios teórico-prácticos que se determinarán:

Los Doctores, Licenciados y Bachilleres en cualquiera Facultad por Universidad ó Seminario. Los Bachilleres en Artes.

Los que hubieren hecho sus estudios de latinidad antes de la fecha del plan de 1845, siempre que acrediten haberse matriculado en primer año de Filosofía.

Art. 2. Los aspirantes al título de Preceptor de latinidad y humanidades se dirigirán al Rector de la Universidad, con instancia acompañada de los documentos en que hagan constar hallarse en alguna de las circunstancias expresadas en el artículo anterior, buena conducta y haber cumplido la edad de 22 años.

El Rector pasará la solicitud á la Secretaría para que certifique de lo que conste en sus libros, ō pida las acordadas si el aspirante procediere de otro establecimiento.

Art. 3.

Instruido el expediente, el Rector decretará la admision á los ejercicios ó la denega

cion de la instancia, consultando á la Superioridad en caso de duda.

Art. 4. Aprobado el expediente, el Rector procederá al nombramiento de tribunal y designacion de dia У hora para el primer ejercicio.

Art. 5. El tribunal se compondrá de dos de los Profesores de latin del Instituto y del Catedrático numerario de literatura española ó latina de la Facultad de Letras, ó bien de la de Derecho donde aquella no existiere, que presidirá el tribunal. Será Secretario del tribunal el Profesor de latin más moderno; si tuvieren igual antigüedad en el Profesorado, el más jóven. Así los Catedrá– ticos dichos del Instituto ó Institutos agregados á la Universidad, como los de literatura, turnarán en este servicio académico, sin perjuicio de que el Rector por justas causas pueda prescindir del turno y designar por extraordinario los Profesores que creyese más convenientes.

Art. 6. Tres serán los ejercicios académicos para obtener el título de Preceptor de latinidad y humanidades, todos públicos.

Consistirá el primero en un exámen, cuya duracion no bajará de hora y media ni excederá de dos. Los jueces, comenzando por el Profesor de latin más moderno y terminando por el Catedrático de literatura, Presidente, harán preguntas al candidato sobre Gramática castellana y latina, Retórica y Poética.

Terminado el acto, los jueces deliberarán y decidirán por votacion si el aspirante está ó no en aptitud para proseguir los ejercicios académicos; en caso negativo aquel no podrá presentarse sino pasados seis meses á nuevo exámen. El expediente, con el acta de esta declaracion, se remitirá á la Secretaría general para que ésta lo comunique á la de todas las demas Universidades, á fin de evitar que el reprobado en una pueda acudir á otra ántes de cumplido el plazo de los seis meses.

Art. 7. Para el segundo ejercicio los jueces. tendrán preparadas en una urna 25 proposiciones en latin sobre puntos gramaticales, acordadas al principio de cada curso por los Profesores de latin del Instituto en union con los de literatura latina y española, y aprobadas por el Rector.

Art. 8. En el dia señalado por el Presidente el candidato sacará á presencia de éste y del Secretario del tribunal una papeleta de las contenidas en la urna. Al dia siguiente, á la misma hora en que se hubiese practicado esta diligencia, se verificará el segundo ejercicio.

Art. 9. El aspirante leerá ante los jueces una disertacion escrita de su mano, en latin, cuya lectura no baje de 20 minutos: esta disertacion puede haberla compuesto en su casa libremente; pero sufrirá y contestará por espacio de media hora las observaciones que los jueces le hicieren acerca de

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