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su escrito. Terminada esta parte del ejercicio, el aspirante deberá traducir del latin un trozo en prosa y otro en verso. Para ello dará un pique en los autores clásicos dispuestos al efecto, y se le otorgarán 10 minutos y el uso de diccionario para preparar la traduccion. En esta parte del ejercicio el aspirante deberá dar señaladas muestras de conocer la analogía y sintáxis de la lengua, así como el arte métrica, explicando las palabras y las frases, los giros y bellezas poéticas, haciendo un rápido análisis gramatical y retórico del fragmento que le hubiere cabido en suerte: la duracion total de este ejercicio será de dos horas.

Art. 10. El tercer ejercicio se verificará en los términos siguientes:

Habrá en una urna 30 papeletas en castellano que contengan proposiciones de naturaleza gramatical y retórica, las cuales habrán sido préviamente dispuestas y aprobadas como las del segundo ejercicio. El candidato, á presencia del Presidente y Secretario del tribunal, sacará tres de las dichas papeletas; y elegida la que tuviere por conveniente, se retirará para volver á las tres horas á presencia del tribunal.

Constituido éste al cumplirse las tres horas marcadas en el párrafo anterior, el candidato pronunciará una leccion en castellano sobre el tema elegido, que no baje de media hora ni exceda de tres cuartos. Terminada la leccion, los jueces se

ňalarán al aspirante uno ó más párrafos de algun autor clásico en prosa, y aquel escribirá la traduccion á presencia del tribunal, pudiendo hacer uso del diccionario: esta traduccion de letra del candidato, y la disertacion del segundo ejercicio, se unirán al expediente. Como término del tercer ejercicio, que en todo durará dos horas, el aspi-rante traducirá un fragmento de algun autor latino en verso, explicando los puntos históricos ó mitológicos, y haciendo una breve reseña de los preceptos concernientes al género de composicion á que pertenece el trozo traducido. Los jueces cuidarán mucho de observar la locucion y condiciones que el candidato mostrare para la enseñanza, así como en las pruebas escritas procurarán con especial esmero fijarse en la correccion del estilo, sintáxis, ortografía y demas calidades que pueden y deben exigirse al humanista.

Art. 11. Terminado este tercer ejercicio, los jueces deliberarán y votarán acerca de la aprobacion ó reprobacion del candidato. La circunstancia de por unanimidad ó por mayoría se expresará en el acta, y constará tambien en el título.

Art. 12. Comunicada al interesado la votacion favorable, comparecerá en el acto ante el tribunal; y el Presidente, representando la autoridad académica del Rector, le deferirá juramento por medio del Secretario del tribunal en estos términos: ¿Jurais por Dios y los Santos Evangelios

profesar siempre la doctrina de Jesucristo Señor Nuestro, creyendo y defendiendo nuestra Religion, única verdadera, como la enseña la Santa Iglesia Católica, Apostólica, Romana? El examinado contestará: Sí juro. Volverá á decir el Secretario: ¿Jurais sostener el dogma de la Inmaculada Concepcion de María Santisima, como siempre ha sido sostenido y respetado por nuestros mayores? Si juro, se contestará por el candidato. Y el Secretario continuará diciendo: ¿Jurais por Dios У los Santos Evangelios obedecer la Constitucion de la Monarquía, ser fiel á la Reina Doña Isabel II У haberos lealmente en la enseñanza privada de latinidad y humanidades, para que os habilita el título de Preceptor que os va á conferir? Sí juro. Y el Presidente dirá: Si así lo hiciéreis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande. Y ahora, haciendo uso de ·la autoridad que me está delegada, y en nombre de S. M. la Reina Doña Isabel II (Q. D. G.), os declaro Preceptor de latinidad У humanidades por haber considerado los jueces del exámen que sois digno de este título.

Art. 13. El Presidente del tribunal elevará el expediente terminado con el acta definitiva al Rector, quien lo remitirá á la Direccion general de Instruccion pública para la expedicion del

título.

Art. 14. Si el aspirante fuere reprobado en la votacion final, no podrá presentarse á nuevos

ejercicios hasta pasados seis meses, segun se establece para la primera prueba en el art. 6.o de este reglamento.

Art. 45. Para obtener el título de Preceptor deberá acreditarse haber verificado el depósito de 30 escudos, y satisfecho 8 por gastos de expedicion. Los derechos de exámen serán 10 escudos, que deberán satisfacerse ántes del primer ejercicio, y que el interesado perderá si en él fuere reprobado.

Aprobado por S. M.-Madrid 14 de Noviembre de 1866.-Orovio.

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