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Y 3. Si no presenta el voto dentro de los tres dias siguientes al acuerdo.

Art. 38. Las Secciones podrán hacer al Consejo las observaciones ó proposiciones que creyeren oportunas acerca de los asuntos relativos al objeto de sus tareas, ya sea en los informes que tengan relacion con aquellas, ó ya directamente por medio de una comunicacion, que se remitirá encabezada con los nombres de los Vocales que hubieren asistido á la sesion en que haya sido discutida, y que será tambien rubricada por el Presidente y ponente. Para hacer esta clase de proposiciones ú observaciones es necesario que asista la mayoría de los individuos que componen la Seccion.

Art. 39. Cuando las Secciones necesitaren algun documento para el más acertado despacho de los negocios, ó bien para ampliar la instruccion de los expedientes, pasará el Vocal ponente una comunicacion al Secretario general del Consejo, el cual cuidará de proporcionar cuanto se necesitare para la mejor expedicion de los negocios.

CAPITULO VIII.

Del juramento, prerogativas y consideraciones de los Consejeros.

Art. 40.

Cuando fuere nombrado un Consejero, el Presidente señalará dia para su presentacion al Consejo. Llegado este caso, será introducido

en la sala de sesiones acompañado de los dos Vocales más modernos, y en ésta prestará el juramento contenido en la fórmula siguiente: «¿Jurais fidelidad á S. M. la Reina Doña Isabel II, y haberos bien y fielmente en el desempeño del cargo de Consejero de Instruccion pública, y consultar conforme á la Constitucion y á las leyes en los negocios que os fueren encomendados ?>

Art. 41. Las consideraciones, prerogativas y tratamiento del Consejo y sus individuos serán las mismas que tenian las suprimidas Direcciones generales de Estudios y sus Vocales.

Art. 42. El Director general de Instruccion pública, conforme se dispone por el art. 6.o del Reglamento general administrativo de 20 de Julio de 1859, ocupará el lugar inmediato al Presidente del Real Consejo, segun el órden de preferencia, cuando á los actos solemnes asista en cuerpo esta Corporacion.

Art. 43. El traje de ceremonia de los Consejeros de Instruccion pública será la toga profesional con vuelos de encaje sobre viso de color de rosa, sujetos con botones de oro; muceta con cogulla de terciopelo negro; birrete de seis lados con borla negra que lo cubra enteramente, y medalla esmaltada, pendiente de un cordon de oro.

Igual será el traje del Secretario general del Consejo, con la diferencia de que no llevará vuelos en la manga de la toga.

Los eclesiásticos usarán, en vez de toga, el traje propio de su estado.

Art. 44. Podrán los Consejeros llevar con el traje ordinario, ó con el uniforme que tengan derecho á usar, la medalla, y baston de caña ó concha con puño de oro y cordon de oro y seda negra.

Art. 45. El Consejo no asistirá, como corporacion, á ningun acto académico sino cuando concurra el Ministro de Fomento, en cuyo caso el Presidente ocupará el lugar inmediato en órden al Ministro ó al Consejo de Ministros, si asistiere; y los demas Consejeros tendrán puesto preferente al de los demas funcionarios y corporaciones del Estado, excepto el Director general de Instruccion pública, como queda dispuesto en el art. 42.

Art. 46. Cuando los individuos del Real Consejo de Instruccion pública concurran á los actos solemnes de los establecimientos de enseñanza se sentarán á la derecha del que presida, excepto el Presidente de esta Corporacion, que presidirá las solemnidades literarias á que asista, á no estar presente el Ministro de Fomento.

Art. 47. Los Consejeros de Instruccion pública conservarán el tratamiento y el uso del traje é insignias propias de este cargo, áun cuando cesen en su desempeño.

=

Madrid 14 de Octubre de 1866. Aprobado por S. M. Orovio.

REAL DECRETO.

SEMINARIOS CONCILIARES.

EXPOSICION A S. M.

SEÑORA: El estudio de la segunda enseñanza verificado en los Seminarios conciliares ha sido objeto de varias disposiciones en el presente siglo, sin que hasta ahora pueda decirse que la cuestion se haya fijado y resuelto en los términos y con la precision que reclaman los altos intereses de la Iglesia y del Estado. A tenor de las ideas, de los principios, quizá de las preocupaciones predominantes en cada época, se ha querido examinar y decidir un punto que exige, para ser tratado con general provecho, elevacion de pensamiento, serenidad de ánimo, y gran fondo de imparcialidad, de legítima y racional confianza, y de respeto á muy venerandas tradiciones de la Patria. Así lo comprendió desde el primer momento el Ministro que suscribe, y sobreponiéndose en fuerza de su buen deseo y de su celo ardiente por el mejor servicio de V. M. á todo trivial reparo de pasadas diferencias y á todo interesado temor de espíritus estrechos, se decidió á comenzar la obra de que en su juicio há menester la instruccion pública por

el importantísimo punto de la segunda enseñanza de los Seminarios. A este fin ha celebrado conferencias con el M. R. Arzobispo Nuncio de Su Santidad, y habiendo llegado en ellas á un acuerdo perfecto, garantía de leal reciprocidad, tiene la honra de someterlo á V. M. formulado en un proyecto de decreto.

Puede considerarse la segunda enseñanza bajo dos aspectos diferentes, y aspira en realidad á dos fines principales, segun está organizada. Por ella los conocimientos útiles se difunden; las clases acomodadas adquieren aquel grado de ilustracion que determina el nivel de los pueblos cultos. Concluidos sus estudios y recibido el grado de Bachiller, muchas personas tienen ya el pequeño caudal científico que necesitan para no ser extranjeras en el mundo de las ideas y de la humana actividad intelectual. Es á su vez la segunda enseñanza preparacion y camino para la superior: los gérmenes literarios y científicos que contiene se desarrollan y fructifican después, así en el campo de las ciencias especulativas y abstractas como en el de las naturales. De donde lógicamente se deduce, que todo cuanto los Gobiernos hicieren por extender y facilitar la segunda enseñanza, redundará en beneficio de la general ilustracion y ensanchará las vias por donde se llega al cultivo de las Facultades que tanto brillaron un dia en las inmortales escuelas españolas.

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