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Ha de cuidarse ante todo de que los aspirantes al Magisterio sean jóvenes de conocidos é intachables antecedentes, y de vocacion tambien probada para el sacerdocio á que pretenden consagrarse. Sólo con esta seguridad deben ser admitidos en la Escuela Normal para completar su instruccion, fortalecer sus disposiciones y buena voluntad, adestrarse en la enseñanza y adquirir por último los hábitos del Maestro.

Los encargados de prepararlos para tan laudable fin han de ser ante todo hombres honrados, de firmes creencias religiosas, dotados de clara inteligencia y de conocimientos sólidos, celosos de la educacion, amantes de la niñez, á cuyo beneficio en segundo término consagran sus desvelos.

Para lograr buenos Maestros de los Maestros, es decir, hábiles y dignos Profesores de las Escuelas Normales, es preciso organizar la Normal Central establecida en Madrid, conventirla en un verdadero seminario de donde á todas partes se difunda la luz de la doctrina y el inapreciable beneficio de la buena educacion. El Gobierno tendrá en su dia la honra de proponer á V. M. esta interesantísima mejora, que la angustia de las circunstancias presentes no permite realizar en el momento. Tampoco es posible por desgracia dar desde luego á las Escuelas Normales, como convendria, la forma y organizacion de colegios ó Se

minarios donde los alumnos hicieran vida completamente interior y dedicada al estudio y á la práctica de ejercicios que debidamente los preparasen para el Magisterio. Mientras esto no pueda hacerse, hay que concentrar los esfuerzos en la reforma de los estudios y disciplina de las Escuelas Normales. Es de todo punto indispensable que una conducta regular y ordenada, las prácticas piadosas, las relaciones de perfecta armonía con los ministros de la religion, las frecuentes conferencias sobre la situacion y los deberes del Maestro con otros ejercicios análogos, introduzcan en la Escuela el espíritu que en ella debe dominar, y cierren las puertas á la ambicion personal sobreexcitada por malos consejos, y á las luchas dolorosas contra las Autoridades locales, sostenidas por publicaciones periódicas que, á título de defender el Magisterio, lo seducen, lo extravian y corrompen.

Exagerados ó mal dirigidos los estudios, sólo conducen á difundir una ciencia indigesta, peligrosa y errónea, que dispone al orgullo y á la pedantería, que desdeña los cuidados minuciosos y prácticos de la Escuela, y que fomenta ilusiones insensatas y vanidades funestas: hé aquí el punto capital de la reforma á que se dirige el presente proyecto de decreto.

El orden y disciplina que en él se proponen harán que la enseñanza se regularice y llegue

nes,

pura y saludable hasta las últimas aldeas; harán que las Escuelas Normales sean en lo sucesivo establecimientos donde se formen Maestros, amigos cariñosos de la niñez, sencillos, religiosos y modestos; que profesen amor al país, que difundan máximas de respeto á sus venerandas instituciode sumision á las leyes y á las Autoridades; que dén el ejemplo en la Escuela y en el hogar doméstico de todas las prendas que deben adornar al ciudadano honrado, y que léjos, en fin, de avergonzarse de los humildes deberes de la enseñanza, tengan á honor el ejercerla ilustrando á los habitantes de los pueblos, fortaleciéndolos en la fé de sus padres, y siendo, en relacion y concordia con los Párrocos, partícipes en la patriótica obra de la cultura y de la educacion.

Una vez así reformadas las Escuelas Normales, su influencia deja de ser temible para ser benéfica y fecunda. Pero el Gobierno no puede imponer á todas las provincias la obligacion precisa de mantener estos establecimientos. Aquellas que por escasez de recursos ú otras circunstancias se creyeren en el caso de suprimir este gasto, podrán hacerlo, siempre que á la vez provean á los medios de sostener en otra Escuela inmediata el número de alumnos que se repute necesario para cubrir las bajas naturales de Maestros.

A otra necesidad hay que atender con urgencia. Las Escuelas Normales no forman hoy ni for

marán en mucho tiempo Maestros para las aldeas y pueblos de escaso vecindario que no pudiendo recompensarlos como desearan, necesitan hombres que se contenten con muy escasa retribucion, y se acomoden sin repugnancia á vivir en la estrechez con la esperanza de mejorar de posicion á medida que por su aptitud, buena conducta y servicios se hicieren dignos de obtenerla. Hay en la actualidad más de 6.000 Maestros sin título en poblaciones de escasos recursos; Maestros que en su generalidad no pueden inspirar confianza, porque no se les exigen ni han prestado pruebas su— ficientes de idoneidad y costumbres, y que son tanto más peligrosos, cuanto que la sencillez é ignorancia de las gentes á cuyo lado viven les otorgan una influencia por extremo arriesgada y perniciosa. Dia vendrá en que, provistas las Escuelas todas de mejor dotacion, irán á las aldeas los alumnos de las Normales; pero en el ínterin es preciso formar Maestros especiales á quienes tan sólo se exija lo más absolutamente indispensable, acudiendo á la práctica, á falta de otros medios, á fin de que, despues de probar su moralidad, acrediten sus disposiciones, y pueda sin el menor peligro ponerse en sus manos la direccion de una parte de la niñez, sometida hoy fatalmente al influjo de Maestros advenedizos, desprovistos de todo título y de toda garantía.

Sin perjuicio, pues, de las disposiciones regla

mentarias que se preparan sin levantar mano para afianzar en lo posible y en todas partes los frutos de una enseñanza primaria para ambos sexos, sana, religiosa y como la desean todos los padres de familia, conviene plantear desde luego, á juicio del Ministro que suscribe, la reforma de las Escuelas Normales en los términos que establece el proyecto de decreto que tiene la honra de someter á la soberana aprobacion de V. M.

Madrid 9 de Octubre de 1866.-SEÑORA.A L. R. P. de V. M.-Manuel de Orovio.

REAL DECRETO.

Conformándome con lo propuesto por mi Ministro de Fomento, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° Para el estudio y preparacion de los aspirantes al Magisterio de primera enseñanza se conservarán las Escuelas Normales que fueren necesarias.

Art. 2. Las provincias que por falta de recursos ó por otras causas consideren conveniente suprimir las que en la actualidad sostienen, lo propondrán al Gobierno, exponiendo las razones en que se funden, así como los medios de sostener en una de las Escuelas más próximas alumnos pensionados en número bastante para llenar las bajas

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