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del Párroco y Alcalde con que justifiquen su intachable conducta, acompañadas de una comunicacion en que expresen la poblacion y local en que van á establecer la enseñanza, para que, si no fuese en la capital donde está el Instituto, el Director se dirija al Alcalde respectivo para hacer constar oficialmente que el Profesor está habilitado para dar la enseñanza.

En las capitales donde haya dos Institutos se presentarán los documentos al Rector del distrito, quien designará el Instituto en que se ha de hacer la inscripcion, observando para ello el mismo órden que se guarda para los Colegios privados.

10. Los Colegios de segunda clase hoy establecidos podrán dar la enseñanza de los tres años del primer período, y además la del primer año del segundo período.

11. Para llevar á efecto las disposiciones contenidas en esta Real órden, las Secretarías de los Institutos abrirán nuevos registros de matrícula para el presente curso, en los cuales inscribirán á los alumnos en las asignaturas que en virtud de estas instrucciones les corresponda cursar, procurando que esta operacion quede terminada á la mayor brevedad, con el objeto de que en ningun Instituto dejen de abrirse las clases ya reorganizadas, conforme á lo dispuesto en el Real decreto citado y en estas disposiciones, para el dia 3 de Noviembre próximo si no pudiera efectuarse ántes.

Los Directores de los Institutos darán cuenta al Rector del distrito del dia en que ha quedado hecha la reorganizacion.

De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 de Octubre de 1866. Orovio. Sr. Rector de la Universidad de.....

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REAL DECRETO.

(ESCUELAS ESPECIALES.)

EXPOSICION Á S. M.

SEÑORA: La ley de Instruccion pública, que está vigente por autorizacion desde 9 de Setiembre de 1857, sometió al régimen general universitario las llamadas entónces Escuelas especiales, agregando unas á los Institutos, otras á la Facultad de Ciencias, y clasificando las restantes en Profesionales y Superiores.

Si la experiencia no hubiera acreditado que semejante fusion es de todo punto anómala é insostenible, bastaria considerar que la índole excesivamente reglamentaria de la expresada ley es incompatible con el desarrollo y tendencias diversas de cada una de aquellas Escuelas, que á tan distintos fines se dirigen y de tan diferente orga

nizacion han menester. El buen sentido reconoce sin gran esfuerzo que, si bien las Escuelas todas tienen de comun el objeto final de la enseñanza, no pueden hermanarse bajo prescripciones idénticas el Ingeniero y el Músico, el Piloto y el Jurisconsulto, el Pintor y el Veterinario. Tiempo es ya, Señora, de que se haga la luz en este caos, y de que se ordenen y regularicen los establecimientos de enseñanza con provecho de las ciencias, de las artes y de la industria, y con alivio no insignificante del presupuesto de gastos.

La manera cómo se determinaron ántes de la publicacion de la ley los años de servicio de los Profesores de algunas Escuelas, y la elevacion de los sueldos por el concepto de categoría y premios, merecen considerarse muy despacio. Es un fenómeno verdaderamente notable que al paso que las Escuelas arrastran una existencia mísera y caminan á su fin por consuncion, los Catedráticos de las mismas, jóvenes en su mayoría, muchos sin las pruebas de la oposicion, han logrado en breve término el máximum de recompensas; han llegado á donde difícilmente llegan á los 20 ó 30 años de buenos servicios los Catedráticos de Derecho, de Medicina ó de Letras.

Bien quisiera el Ministro que suscribe proceder á la reorganizacion de estos útiles establecimientos sin alterar en nada los sueldos del Profesorado; pero alcanzan aquellos á una cifra que

llama tanto la atencion como el mismo mal estado de las Escuelas; y en este concepto, la urgente necesidad de realizar todas las economías posi bles, y la de procurar á la vez que mejoren y prosperen las Escuelas, imponen al Gobierno la imperiosa obligacion de llevar á cabo la reforma en ámbos sentidos, haciendo para ello uso de la autorizacion que le concede la ley de 30 de Junio próximo pasado.

No se trata de suprimir irreflexivamente los aumentos de sueldo que por categoría y premios disfrutan los Profesores; se trata de regularizar esos aumentos, de sujetarlos á principios fijos y rigurosamente equitativos; de someter, en fin, al Real Consejo de Instruccion pública la revision de todos los expedientes, á fin de que cesen las diferencias y excesos que ahora se notan, y de que se atienda debidamente á la recompensa del verdadero mérito y de los servicios distinguidos que á la enseñanza se presten. Cree el Ministro que suscribe que áun estableciéndose con cierta largueza el nuevo órden de premios, podrá alcanzarse una economía que tal vez se acerque á 20.000 escudos; á cuyo fin se procederá sin levantar mano á la formacion de los reglamentos especiales.

No es tampoco desatendible el ahorro de gastos que se logra refundiendo el personal de la Escuela de Diplomática en el escalafon de Ar

chiveros-Bibliotecarios: esta medida, que para los efectos económicos no puede plantearse hasta el ejercicio del próximo presupuesto, ha de producir en la enseñanza inmensos beneficios. La Biblioteca, el Archivo y el Museo son el áula natural del bibliografo, del paleógrafo y del anticuario.

Las Escuelas de Bellas Artes y los Museos de pintura y escultura merecen especial proteccion por parte de los Gobiernos que, estimando en lo que valen las glorias nacionales, se afanan porque nunca decaiga el amor al arte, ni dejen de alcanzar el debido lauro las obras del génio y de la inspiracion. Sin perjuicio de la inspeccion que con tanta solicitud y tan plausible acierto ejerce la Real Academia de San Fernando sobre las Escuelas y Museos, no será estéril para tan preciados objetos una Comision Régia, compuesta de personas de elevada posicion social, de Académicos insignes, de verdaderos amantes de la cultura de su país, que preste poderosa é inteligente proteccion á todo cuanto pueda contribuir al esplendor de las artes españolas.

Tambien el Real Conservatorio de Música y Declamacion exige con urgencia una reforma que regularice sus enseñanzas y las haga provechosas y fecundas.

A satisfacer tantas y tan notorias necesidades de la instruccion pública en ramos muy interesantes, combinando lo mejor con lo ménos costoso,

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