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tiende el adjunto proyecto de Real decreto que el Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Ministros, somete á la soberana aprobacion de V. M.

Madrid 9 de Octubre de 1866.- SEÑORA. A L. R. P. de V. M. Manuel de Orovio.

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REAL DECRETO.

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Conformándome con lo propuesto por mi Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Las Escuelas del Notariado, de Diplomática, de Ingenieros industriales y Profesores mercantiles, el Real Conservatorio de Música y Declamacion, las de Bellas Artes, Náutica Ꭹ Veterinaria dejan la denominacion de Escuelas Superiores y Profesionales, para tomar la de Escuclas especiales que tenian ántes de la ley de 9 de Setiembre de 1857.

Art. 2. Se procederá sin demora por el Real Consejo de Instruccion pública á la formacion de un reglamento que determine los aumentos de sueldo á que por antigüedad y méritos puedan aspirar dichos Profesores. Al efecto el Real Consejo revisará todos sus expedientes personales para fijar de una manera definitiva los expresados aumentos que por aquellos conceptos deban disfrutar, teniendo presente lo que para ascender en

categoría y en sueldo se observa respecto de los Catedráticos de Facultad y de Instituto.

Art. 3. Se formarán inmediatamente los reglamentos de todas las expresadas Escuelas para determinar su régimen y respectivos estudios.

Art. 4. Las enseñanzas de la Escuela de Diplomática estarán al cargo de indivíduos del cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios. Los actuales Profesores ingresarán en dicho cuerpo en las categorías que les correspondan, á cuyo fin para el ejercicio del próximo presupuesto se trasferirá la cantidad á que asciende el sueldo de estos Profesores á la consignacion del personal de Archivos y Biblio

tecas.

Art. 5. Para entender en lo relativo á Escuelas de Bellas Artes y conservacion de Museos de pintura se nombrará una Comision Régia, compuesta de personas de elevada posicion, amantes de nuestras glorias artísticas. Tambien podrá nombrarse un Comisario Régio para el Real Conservatorio de Música y Declamacion.

Art. 6. El Gobierno dará cuenta á las Córtes de las disposiciones contenidas en este decreto.

Dado en Palacio á 9 de Octubre de 1866.Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de Fomento, Manuel de Orovio.

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REAL DECRETO.

(FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS.}

EXPOSICION Á S. M.

La ley de Instruccion pública que V. M. se dignó sancionar en 9 de Setiembre de 1857 determina en su art. 33 cuáles son los estudios propios de la Facultad de Filosofía y Letras, sin establecer (porque sin duda se consideró, y con acierto, que este era punto reglamentario), en qué órden habian de cursarse las materias, y qué número de años académicos habian de emplearse en los tres períodos de la Facultad. Al dictarse, á muy poco de promulgada la ley, las disposiciones provisionales para su ejecucion, se distribuyeron las asignaturas de Filosofía y Letras en seis cursos: tres para el Bachillerato, dos para la Licenciatura y uno para el Doctorado; se ordenaron de una manera razonable, si no del todo perfecta, los estudios literarios, filosóficos, históricos y filológicos que la Facultad comprende. Pero no duró mucho este plan, que positivamente hubiera dado buenos frutos. En Setiembre de 1858 se publicó el Programa general de estudios de la Facultad de Filosofía y Letras, y en su virtud se introdujeron alteraciones tales, que bien puede decirse que con ellas se amenguaron, si es que del todo no se perdieron,

los beneficios que la ciencia y las letras podian y debian prometerse de aquella importante Facultad. Redujéronse á cinco sus cursos académicos, bastando dos para el grado de Bachiller; es decir, para el grado con el cual se puede aspirar á cátedras de Institutos y de Colegios. Dando por supuesto que la lengua griega se aprenderia cumplidamente en la segunda enseñanza, se suprimió su estudio en la Facultad, sustituyéndole con el de Crítica literaria sobre los prosistas y los poetas de la Grecia.

La experiencia ha demostrado que los alumnos de Instituto al llegar á Filosofía y Letras, habian menester de Gramática griega mejor que de estudios literarios sobre textos que estaban léjos de entender. Creó, pues, el Programa general unos Bachilleres en Filosofía y Letras, cuya filolosofía consiste en un curso de Metafísica, y cuyas letras no pasan de principios generales de varias literaturas para las cuales no están debidamente preparados. En el período de la Licenciatura se da á los alumnos otro curso de Historia de España y dos de lengua hebrea ó árabe; es decir, que el Licenciado en Filosofía y Letras sigue teniendo por toda filosofía el curso de Metafísica que estudió en el primer año. En el Doctorado se puso la Estética, que, si bien se mira, es estudio que debe preceder al de la Literatura, como que comprende los principios fundamentales de toda nocion lite

raria, la idea y leyes de la belleza, las condiciones en fin á que se sujetan las obras del arte. Las nociones de Estética van delante de la preceptiva y de la crítica. Semejante arreglo de la Facultad de Filosofía y Letras, que hasta la fecha está vigente, no pudo ménos de llamar desde el primer instante la atencion de todas las personas interesadas por el brillo de estos estudios; y en el sentido de solicitar una reforma se elevaron á la Direccion general de Instruccion pública luminosas memorias é informes que el Ministro que suscribe ha tenido presentes.

Es pues indispensable, á su juicio, dar nueva organizacion á la Facultad de Filosofía y Letras; la organizacion que seguramente quiso la ley, para que sus aulas, en vez de producir Licenciados y Doctores llenos de ideas generales, propensos á la insustancial palabrería, semi-filósofos y semiliteratos, que den una triste idea de la fortuna que en España alcanzan los estudios clásicos y sérios, produzcan Profesores de sana y sólida doctrina, que hagan simpática y estimable para todos una Facultad que en las naciones cultas del mundo obtiene lugar distinguido, y determina quizá su nivel científico y literario. El órden fijo de cursos y asignaturas que se establecen en el adjunto proyecto de decreto no supone aumento alguno en los Profesores, quienes por regla general darán leccion diaria; ántes bien circunscri

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