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biendo á determinadas Universidades el estudio de la Facultad de Filosofía y Letras en sus varios períodos, se obtendrá economía no insignificante, bajo cuyo aspecto no vacila el Gobierno en proponer la medida, haciendo uso de la autorizacion que para ello le concede la ley de 30 de Junio próximo pasado. Los Profesores que en su consecuencia quedaren excedentes, serán destinados á cubrir las vacantes que ocurran segun su antigüedad y merecimientos.

Debe haber, en dictámen del Ministro que suscribe, Escuela de Filosofía y Letras completa, es decir, hasta el grado de Doctor en la Universidad Central; puede ampliarse á las Universidades de Barcelona y Granada el período de la Licenciatura que hoy sólo tiene Sevilla; y puede asimismo limitarse á Salamanca y Zaragoza el período del Bachillerato, de que hoy gozan todas las demas Universidades con escaso provecho de las letras У de los escolares mismos.

La Facultad de Filosofía y Letras no está llamada en España, ni lo está en ningun otro país, á contar con un inmenso número de alumnos como las Facultades de Derecho y Medicina. Aquella no conduce como estas al ejercicio de una profesion más ó ménos lucrativa, pero que asegura las ventajas de una posicion social, respetable y respetada. Provistas las cátedras de Universidades é Institutos, completo el cuerpo de Ar

chiveros y Bibliotecarios, los graduados en Filosofía y Letras no pueden aspirar á otra gloria que la del saber, y esta gloria no es buscada por el mayor número en épocas en que por desdicha se da más culto de lo que fuera debido á la ganancia real y positiva.

Acudan en buen hora á la Facultad de Filosofía y Letras los que deseen adquirir conocimientos clásicos, remontarse á las alturas filosóficas, penetrar en las regiones de la historia, admirar las grandes bellezas que encierra el mundo de la antigüedad, cuyas puertas abre el estudio de las lenguas sábias: para los que tan generoso y desinteresado propósito abriguen son principalmente las Escuelas de Filosofía y Letras. Haya por tanto pocas y bien organizadas, servidas por Profesores de verdadero y profundo saber, de intachable doctrina, de reconocida superioridad en su ramo respectivo; quítese la libertad de simultanear estos estudios con los de otras carreras, y la Facultad de Filosofía y Letras, á la cual asistirán pocos, pero escogidos alumnos, recobrará su justa y merecida importancia: dejará de ser un riesgo y un motivo de alarma, para ser auxiliar poderoso de la verdad, centro de verdadera y sana ilustracion, cual debe serlo en un país como España, que á sus gloriosas tradiciones católicas une sus tradiciones científicas y literarias.

Movido por estas consideraciones, y guiado

por el más recto deseo, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, tiene el honor de someter á la soberana aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de de

creto.

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Madrid 9 de Octubre de 1866. SEÑORA.— A L. R. P. de V. M. Manuel de Orovio.

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REAL DECRETO.

Conformándome con lo propuesto por mi Ministro de Fomento, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Habrá en la Universidad Central una Facultad de Filosofía y Letras en que se den los estudios completos hasta el Doctorado inclusive.

Art. 2. Los estudios de la Facultad de Filosofía y Letras se harán en el órden siguiente:

PRIMER AÑO.

Principios generales de Literatura con aplica

cion á la Española. Leccion diaria.

Geografía histórica. Leccion alterna.

Lengua griega (primer curso). Leccion diaria.

SEGUNDO AÑO.

Literatura latina. Leccion alterna.

Historia universal. Leccion alterna.

Lengua griega (segundo curso). Leccion diaria.

TERCER AÑO.

Literatura griega. Leccion alterna.

Continuacion de la Historia universal. Leccion

alterna.

Estudios superiores de Psicología y Lógica. Leccion diaria.

Probados estos tres años, los alumnos podrán aspirar al grado de Bachiller en Filosofía y Letras.

CUARTO AÑO.

Estudios superiores de Metafísica y Ética. Leccion alterna.

Historia de España. Leccion alterna.

Lengua hebrea ó árabe (primer curso). Leccion

diaria.

QUINTO AÑO.

Literatura española. Leccion alterna.
Continuacion de la Historia de España. Leccion

alterna.

Lengua hebrea ó árabe (segundo curso). Leccion diaria.

Probados estos dos años, los alumnos podrán aspirar al grado de Licenciado.

SEXTO AÑO.

Literatura extranjera. Leccion alterna.
Historia de la Filosofía. Leccion alterna.

En este año, único del Doctorado, los alumnos tendrán obligacion de presentar cada mes un discurso escrito en latin ó castellano sobre temas que préviamente se acordarán por los Profesores del mismo curso: estos escritos se unirán á los expedientes de los interesados, y se tendrán muy en cuenta para la aprobacion en el exámen del año y en el ejercicio de Doctor.

Art. 3. Habrá Facultad de Filosofía y Letras hasta el grado de Licenciado en las Universidades de Sevilla, Granada y Barcelona; y hasta el grado de Bachiller en las de Salamanca y Zaragoza.

Art. 4. Se prohibe el estudio simultáneo de la Facultad de Filosofía y Letras con los de toda otra facultad. Podrán matricularse, sin embargo, en lenguas sábias como asignatura suelta los alumnos de otras facultades.

Art. 5. Los Catedráticos de Filosofía y Letras que por virtud de este decreto quedaren excedentes, gozarán de los beneficios que la ley les concede hasta que sean colocados en las vacantes que ocurran con arreglo á su antigüedad y merecimientos.

Art. 6. Mi Gobierno dará cuenta á las Córtes

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