Colección de las leyes, decretos y declaraciones de las Cortes, y de los reales decretos, ordenes, resoluciones y reglamentos generales expedidos por los respectivos ministerios desde 1 ?de julio hasta fin de diciembre de 1844, Volumen33En la Imprenta Nacional, 1845 - 425 páginas |
Dentro del libro
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... con el parecer de mi Consejo de Ministros vengo en decretar lo siguiente : Artículo 1. Desde la fecha en que reciba el presente decreto el superintendente general delegado de Hacienda pú- blica en la isla de Cuba quedarán íntegra y ...
... con el parecer de mi Consejo de Ministros vengo en decretar lo siguiente : Artículo 1. Desde la fecha en que reciba el presente decreto el superintendente general delegado de Hacienda pú- blica en la isla de Cuba quedarán íntegra y ...
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... con el parecer de mi Consejo de Ministros , vengo en decretar lo siguiente : 1. ° Quedan indultados de toda pena los complicados en las últimas rebeliones de las provincias de Logroño y de Hues- ca , exceptuándose únicamente los gefes y ...
... con el parecer de mi Consejo de Ministros , vengo en decretar lo siguiente : 1. ° Quedan indultados de toda pena los complicados en las últimas rebeliones de las provincias de Logroño y de Hues- ca , exceptuándose únicamente los gefes y ...
Contenido
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Términos y frases comunes
12 de Setiembre 19 de Julio 21 de Agosto 26 de Junio 9 de Octubre abono ademas administracion alcaldes aprobacion Aprobando arreglo audiencia ayudantes Banco bierno brigada caballerías caja cargo certificacion cion clase comandante comision comunico á V. S. consideracion contratos conveniente Correos cuerpo Dado en Palacio debe demas despues digo á V. S. direccion director disposiciones efectos correspondientes ejecucion ejército empleados entrega escuelas establecimiento expresa gefe político gefes y oficiales Gobernacion gobernadores Gracia y Justicia Guardia civil Guerra Hacienda hallen hubiere inspector instruccion inteligencia y efectos Julio junta económica Madrid maestros de postas Mandando ministerio Ministro obligacion Octubre de 1844 órden lo comunico órden lo digo pago Pedro José Pidal Pidal plazas postillones presidios prevenido provincias público racion Ramon María Narvaez Real decreto Real mano Real órden reglamento Reina Q. D. G. remitirá renta respecto sean señalado serán servicio Setiembre de 1844 sueldo tambien tenientes Tesoro tículo título
Pasajes populares
Página 271 - Justicia, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 198 - Conformándome con lo que, de acuerdo con el Consejo de Ministros, me ha propuesto el de Hacienda...
Página 381 - De Real órden lo comunico á VE para los efectos correspondientes. Dios guarde á VE muchos años. Madrid 4 de Noviembre de 1845.= Pidal.=Sr. Director general de presidios. 14 de Noviembre de 1845. — Circular de la Direccion general de presidios, previniendo á los Comandantes de...
Página 176 - En vista de las razones que me ha expuesto el Ministro de Ultramar, y de conformidad con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Se aprueban las...
Página 319 - De Real órden , comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernacion de la Península, lo digo á VS para su conocimiento y efectos correspondientes.
Página 204 - Mem ; gorra azul con galon como el del uniforme y carrillera de cuero charolado con hebilla de metal dorado y dos botones chicos de ancla y corona en su arranque ; corbata negra.
Página 125 - Real orden, aprobando los reglamentos y formularios relativos al orden y mecanismo interior de los presidios del Reino, al suministro de ranchos y utensilios, al régimen de escuelas y enfermerías, al abono de pluses de confinados y al sistema de contabilidad.
Página 147 - ... del pan y hora de comer los ranchos, á los que seguirá el descanso diario. A la hora que en los dias comunes se da el toque para volver á los trabajos, servirá...
Página 227 - Recopilacion, se restablece en su fuerza y vigor para con dichos alcaldes mayores y tenientes de gobernadores la prohibicion general y absoluta que de negociar, tratar, comerciar, tener casas y tierras propias, estancias de ganados, labranzas, canoas de perlas y cualesquiera otras granjerias por sí ni por interpósitas personas, y asimismo de tocar ni aprovecharse de la plata perteneciente á las cajas de comunidades de los indios, imponen las referidas y otras leyes á los ministros de justicia,...
Página 252 - II, en uso de la facultad que me concede el art. 26 de la Constitucion, y conforme con el parecer del Consejo de Ministros , he venido en decretar lo siguiente: Artículo único.