Colección de las leyes, decretos y declaraciones de las Cortes, y de los reales decretos, ordenes, resoluciones y reglamentos generales expedidos por los respectivos ministerios desde 1 ?de julio hasta fin de diciembre de 1844, Volumen33

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En la Imprenta Nacional, 1845 - 425 páginas

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Pasajes populares

Página 271 - Justicia, de acuerdo con el parecer de mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.°...
Página 198 - Conformándome con lo que, de acuerdo con el Consejo de Ministros, me ha propuesto el de Hacienda...
Página 381 - De Real órden lo comunico á VE para los efectos correspondientes. Dios guarde á VE muchos años. Madrid 4 de Noviembre de 1845.= Pidal.=Sr. Director general de presidios. 14 de Noviembre de 1845. — Circular de la Direccion general de presidios, previniendo á los Comandantes de...
Página 176 - En vista de las razones que me ha expuesto el Ministro de Ultramar, y de conformidad con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Se aprueban las...
Página 319 - De Real órden , comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernacion de la Península, lo digo á VS para su conocimiento y efectos correspondientes.
Página 204 - Mem ; gorra azul con galon como el del uniforme y carrillera de cuero charolado con hebilla de metal dorado y dos botones chicos de ancla y corona en su arranque ; corbata negra.
Página 125 - Real orden, aprobando los reglamentos y formularios relativos al orden y mecanismo interior de los presidios del Reino, al suministro de ranchos y utensilios, al régimen de escuelas y enfermerías, al abono de pluses de confinados y al sistema de contabilidad.
Página 147 - ... del pan y hora de comer los ranchos, á los que seguirá el descanso diario. A la hora que en los dias comunes se da el toque para volver á los trabajos, servirá...
Página 227 - Recopilacion, se restablece en su fuerza y vigor para con dichos alcaldes mayores y tenientes de gobernadores la prohibicion general y absoluta que de negociar, tratar, comerciar, tener casas y tierras propias, estancias de ganados, labranzas, canoas de perlas y cualesquiera otras granjerias por sí ni por interpósitas personas, y asimismo de tocar ni aprovecharse de la plata perteneciente á las cajas de comunidades de los indios, imponen las referidas y otras leyes á los ministros de justicia,...
Página 252 - II, en uso de la facultad que me concede el art. 26 de la Constitucion, y conforme con el parecer del Consejo de Ministros , he venido en decretar lo siguiente: Artículo único.

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