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con el Contador nombrado por el Gobierno, entren inmediatamente á formar el establecimiento que previene este decreto, cesando en el mismo acto la Junta provisional de Minería.

8 La Junta provisional avisará sucesivamente al Ministerio de Relaciones, del cumplimiento de los artículos de este decreto y providencias del Gobierno en la parte que le corresponda.

9* El extinguido Tribunal procederá dentro de dos meses, contados desde esta fecha, á liquidar las Cuentas de los Caudales que han estado à su cargo.

10a Las Cantidades que hubieren tomado los Estados de los fondos de Minería, deberán reembolsarse al establecimiento dentro de seis meses, contados desde esta fecha.

Palacio del Gobierno Federal de Méjico, á 20 de Mayo de 1826.-GUADALUPE VICTORIA. A Don Sebastian Camacho.

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Y lo comunico á V. para su inteligencia y efectos correspondientes.

Dios y Ley.-Méjico, 20 de Mayo de 1826.-CAMACHO.

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El Exmo. Sr. Presidente de los Estados Unidos Mejicanos se ha servido dirijirme el decreto que sigue.

los graves

El Presidente de los Estados Unidos Mejicanos, á los habitantes de la República, sabed: Que habiendo manifestado el establecimiento de Minería inconvenientes que se han tocado, en que la recaudacion de sus fondos dotales se haga por los Comisarios Generales de los Estados, á cuyo cuidado se puso ínterin se organizaba licho establecimiento, que lo está ya con arreglo i la ley y reglamente de 20 de Mayo de 1826, pidiendo en consecuencia que en lo sucesivo se haga el cobro de los derechos mandados exigir, por empleados nombrados por los Señores que

10.

componen el risc estadecimiento, con quienes puedan entenderse directamente, y tener así mas á la mano los fondos para que se verifique su inversion en los importantes objetos á que están destinados, en uso de las facultades extraordinarias que me son conferidas, he tenido á bien mandar. 1° Que cesen los Comisarios Generales en la recaudacion del fondo de Minería.

2 Que esta se haga en lo sucesivo por las personas que bajo su responsabilidad, y previas las seguridades convenientes, nombre el repetido establecimiento en cada uno de los puntos en que ao cobra el derecho de Minería.

3" Que el propio establecimiento asigne á los reendadores la gratificacion proporcional á la suma que venden, y atendiendo siempre á la mayor

Poma de los fondos.

One los Comisarios Generales presenten al pamato las cuentas generales de lo proApa of denoho de Mineria en el tiempo que Fa valid sa engo la recaudación, con expresion Apsala nitides à la Casa de Moneda, Admin game a fever de la Minería.

As adsels eueriores quedan susBaby by Ut de la expresada by de 20 de

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Dado en el Palacio Federal de Méjico, á 15 de Septiembre de 1829. -- VICENTE GUERRERO. — A

Don Lorenzo de Zavala.

Y lo traslado á V. para su inteligencia y cumplimiento.

Dios Y Libertad.

de 1829.ZAVALA.

Méjico, de Septiembre

MINISTERIO DE GUERRA

y Marina.

Bercion central,-Mesa cuarta.

El Exmo. Sr. Presidente sustituto se ha servido expedir el decreto que sigue.

Nicolas Bravo, general de division, benemérito de la patria, y Presidente sustituto de la República Mejicana, á los habitantes de ella, sabed: Que teniendo en consideracion la necesidad, al mismo tiempo que la importancia de fomentar el interesante ramo de Minería, y teniendo presente que si bien existen varias disposiciones que consultan este beneficio público, ellas ó han caido en desuso, ó han sido enteramente olvidadas, sin atender á lo mucho que importa, principalmente á la República, el conservar uno de los elementos mas necesarios para su prosperidad y grandeza, he tenido á bien acordar, en uso de las facultades que concede la séptima de las bases adoptadas en Tacubaya, y juradas por los representantes de los departamentos, el siguiente

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