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DE LAS

PRINCIPALES MATERIAS DE QUE TRATAan estas orDENAN EN CADA UNO DE SUS TITULOS Y RESPECTIVOS

ARTICULOS.

Providencias y actuaciones que precedieron para la formacion y Real aprobacion de las dichas Ordenanzas.

TITULO PRIMERO.

Del Tribunal General de la Minería de Nueva España.

Títulos de que este ha de usar, y modo en qué ha de ser reputado y atendido por todos los demas Tribunales. Artículo 4.

Empleos que han de obtener los Individuos de que se ha de componer perpetuamente el mismo Tribunal, con expresion de los que podrá reducir en número, y en qué caso. Artículo 2.

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Calidades que deberán concurrir en los sugetos en
quienes hayan de recaer los enunciados empleos del
Tribunal, y cuales se han de preferir para ellos.
Artículo 3.

Tiempo que el Administrador y el Director Generales
de la nueva y primera creacion han de ejercer respec-
tivamente sus empleos, y por qué motivos. Arti-
culo 4.

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Junta en que se han de hacer las elecciones de Administrador, de Director y de Diputados Generales en adelante: tiempo en que se ha de convocar; y cómo han de ser autorizados sus Vocales. - Artículo 5. Calidades que han de concurrir en los Lugares de Minas para tener voto en las dichas elecciones. Artículo 6.

Número de votos que en las mencionadas elecciones ha de tener cada Real ó Asiento de Minas segun sus circunstancias. Artículo 7.

Cómo se ha de proceder en la dicha Junta General para las referidas elecciones: escrutinios que deben precederlas circunstancia que precisamente ha de concur rir en el sugetc que se haya de nombrar para Administrador General: tiempo que los Diputados Generales han de ejercer sus empleos; y lo que se deberá practicar en el caso de vacar alguno de ellos antes de cumplirlo. Artículo 8.

Presidencia de la Junta General de Electores: quienes han de tenerla, y con qué calidad: señálase dia para las elecciones: dase regla para ellas; y se declara cual voto ha de ser decisivo en caso de discordia. Artículo 9.

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Reelecciones: se permiten en los enunciados empleos, y se prescribe en qué términos. Artículo 10. Prohíbese que los electos para dichos empleos puedan excusarse á su admision, y se determina la pena pecuniaria en que incurrirá el que la rehuse. Artí⚫culo 11.

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Fallecimiento ó renuncia de alguno de los Vocales del
Real Tribunal General: quienes han de hacer el nom-
bramiento interino de sugeto que le sustituya por el
tiempo que se ordena. Artículo 42.
Tiempo que han de ejercer los empleos de Administra-
dor y de Director Generales de Minería los sugetos
que fuesen electos para ellos despues y sucesiva-
mente de los que en la actualidad los sirven. Artí-
culo 43.

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