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ADVERTENCIA.

Al publicar esta nueva edicion de las Ordenanzas de minería hemos tenido la mira de que las personas que se ocupen en negocios de minas puedan expeditarlos, proporciándoles para esto las órdenes y decretos que hemos podido hallar en punto al ramo de minería, expedidas despues de la publicacion de las referidas ordenanzas ; y solo de este modo hemos creido que traerá bastante utilidad la edicion de que tratamos; pues en el dia, no hay mas artículos de las ordenanzas que esten vigentes que aquellos que tratan de los denuncios, posesiones y pertenencias de minas, como tambien los que se contraen al modo de labrarlas, ampararlas y fortificarlas; y uno que otre de los que no son contra rios á las leyes que nos rigen. Hemos distribuido las referidas órdenes y decretos, expedidos desde la pu

1 Debemos á la bondad de algunos de nuestros amigos la adquisicion de ana no pequeña parte de estas leyes.

blicacion de las ordenanzas hasta la extincion del bunal, en los artículos á que se refieren; y coloc en un apéndice que va al fin de la obra los decre sobre minería, publicados desde el año de 1826 ha estos dias; y ademas, concluimos nuestros traba proponiendo reformas que, en nuestro concepto, I diera hacer la autoridad á algunos de los artículos las mismas ordenanzas.

DE MINERIA.

EL REY.

En Carta de 24 de diciembre de 1771 me hizo presente mi Virey de la Nueva-España entre otras cosas: Que para mejorar el decadente estado de la Minería de aquel Reino, corregir radical Y cómodamente los nocivos abusos introducidos entre Mineros y Operarios, y precaver por consiguiente las recíprocas quejas que de ello resultaban, estimaba por muy oportuna y urgente la formacion de nuevas Ordenanzas generales para dicho Gremio, de modo que ellas uniformasen y abrazasen en todas sus partes el mejor método en su gobierno; proponiéndome al mismo tiempo los medios que juzgaba mas conducentes para afianzar el acierto en la ejecucion de tan importante obra. En su inteligencia, y de lo que sobre ello me expuso mi

Consejo Supremo de las Indias en Consu 12 de junio de 1773, tuve á bien resolver y dar, entre otras cosas, al mismo Virey por C de 20 de julio próximo siguente, que forma nuevas Ordenanzas que propuso, explicando clarando ó añadiendo lo que se necesitase atencion al estado actual de las cosas, y con diencia instructiva de los Mineros y nombran to de Peritos, teniendo presentes todos los pap que para ello individualizó en su citada Caṛta ademas las Leyes de la Recopilacion de aque mis Dominios, y especialmente las que se le se laron por la misma Cédula. Despues, conforma dome con lo que en Consulta de 7 de agosto expresado año de 1773 me expuso una Junta o mandé formar de cuatro Ministros de toda mi s tisfaccion, se previno al enunciado Virey por Ro Orden de 12 de noviembre inmediato, que en Ordenanzas que á consecuencia de la Cédula qu queda referida debia formar á aquella Minería, procurase arreglar y establecer en Cuerpo formal unido á imitacion de los Consulados de Comercio para que de este modo lograsen sus individuos 1. permanencia, fomento y apoyo de que carecian Posteriormente, y en Carta de 26 de setiembre de 1774 me hizo presente el mencionado mi Virey: los Mineros de aquellos mis Dominios pretendian por una Representacion impresa que acompañó, su fecha 25 de febrero del mismo año, no

que

solo formarse en Cuerpo como Consulado, segun ya se habia mandado, sino establecer Banco de Avios para fomento de las Minas: crear un Colegio de Metalurgía para prácticos que construyesen Máquinas, y ejecutasen otras operaciones de la facultad, y que se formase nuevo Código de Ordenanzas de Minería, contando para fondo dotal de dichos establecimientos con el importe del duplicado derecho de Señoreage que contribuian sus Metales, y de que se prometian ser exonerados por consecuencia de lo que en su razon tambien manifestaban en la misma Representacion; exponiéndome el referido mi Virey sobre todos y cada uno de estos puntos lo que estimó conveniente. En su vista, y de lo que sobre ello me consultó mi Consejo Supremo de las Indias con fecha de 23 de abril de 1776, fuí servido de resolver, entre otras cosas, y mandar por mi Real Cédula de 1o de julio del mismo año, que el importante Gremio de Minería de la Nueva-España se pudiese erigir, y erigiese en Cuerpo formal como los Consulados de Comercio de mis Dominios, dándole para ello mi Regio consentimiento у necesario permiso, y concediéndole la facultad de imponerse sobre sus platas la mitad, ó dos terceras partes del duplicado derecho de Señoreage que contribuía á mi Real Hacienda, y de que le relevé por la misma Cédula : á consecuencia de todo lo cual, en Acta que los Diputados representantes del enunciado Gremio

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