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INSTITUTA

DE LA

JURISPRUDENCIA

DE LA CAPITAL

DE LA

JURISPRUDENCIA

ESTABLECIDA POR LAS

EXMAS. CÁMARAS DE APELACIONES DE LA CAPITAL

DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA

EN SUS SENTENCIAS, POR ORDEN NUMÉRICO Y ALFABÉTICO

POR EL

DR. J. J. HALL
(ABOGADO)

Comprende los tomos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22
de la Serie 5a, Jurisprudencia Civil;

9, de la Serie 3a, Jurisprudencia Comercial y Criminal;

1, 2, 3, 4 y 5, de la Serie 5a, Jurisprudencia Comercial y Criminal.

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10 1910

A

1". Abandono-El domicilio del matrimonio á los efectos de seguir el juicio de divorcio, no es el que fija el marido después del abandono, sino el que tenía el matrimonio antes de producirse la separación-Civ., t. 22, p. 461, S. 5a (tom. 69). Abandono-Véase: Contrato de locación, 11; Domicilio, 15; Domicilio del matrimonio, 1; Divorcio, 34 y 39.

16. Abandono del hogar - Conyugal, para ocurrir á la justicia en demanda de divorcio, no importa una causal que permita la separación judicial de los esposos-Civ., tom. 14, pág. 336, Ser. 5a (tom. 61)

1c. Abandono paterno-Si el accidente en que se funda la demanda por indemnización de daños y perjuicios es debido al abandono que los padres hayan hecho del menor, no cabe responsabilidad contra el autor-Civ., tom. 9, pág. 226, Ser. 5a (tom. 56).

1d. Abandono voluntario-Justificado el abandono vo

1o. Este caso es exactamente igual al resuelto en el verb. Domicilio, 15. 16. Es necesario que se note el propósito de faltar á los deberes conyugales, de eludir las obligaciones que el matrimonio impone para que se reconozca en el abandono una causa de divorcio, y tales circunstancias en manera alguna surgen del hecho de salir la esposa del hogar marital para promover en seguida demanda de divorcio por causales que la ley considera admisibles.

1c. Art. 51 de la Ley de Mat. Civ., y 602 á 604 de Proc.

14. Arts. 51 de la Ley de Mat. Civ. y 602 á 604 del Cód. de Proc.

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