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DISTRIBUCION entre las armas especiales, Infantería de Marina, Caballería, tripulacion de los buques de Guerra é Infanteria del Ejército, de los treinta y cinco mil hombres del reemplazo del año actual, y provincias en cuyas cajas han de recibir los contingentes que se les detallan.

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484.

GUERRA.

18 de Julio.

Real órden circular, disponiendo se suspenda la admision de enganches y reenganches con premio en todos los Cuerpos é institutos del Ejército, así de la Península como de Ultramar.

:

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Presidente del Consejo de redenciones y enganches lo siguiente:

<«<He dado cuenta al Rey (Q. D. G.) del escrito que por acuerdo de ese Consejo dirigió V. E. á este Ministerio en 10 del actual, manifestando la necesidad de suspender los enganches y reenganches voluntarios, en vista de la desproporcion que viene observándose entre estos y las redenciones á metálico, y enterado S. M. de las razones expuestas por V. E. con tal motivo, ha tenido á bien disponer se suspenda desde luego la admision de enganches y reenganches con premio hasta nueva disposicion, en todos los Cuerpos é institutos del Ejército, así de la Península como de Ultramar. »

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 18 de Julio de 1871.-El Subsecretario, Cándido Pieltain. Señor.....

485.

MARINA.

18 Julio: publicada en 3 Agosto.

Ley, fijando las fuerzas navales para las atenciones del servicio del Estado, cuyo sostenimiento corresponde al presupuesto de la Península.

Don Amadeo I, por la gracia de Dios y la voluntad nacional Rey de España: A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Articulo 1. Las fuerzas navales para las atenciones generales del servicio del Estado, cuyo sostenimiento corresponde al presupuesto de la Península, serán las siguientes:

Buques blindados.

Una fragata con 23 cañones y 1.000 caballos, armada por 12 meses.

Otra id. con 23 cañones y 1.000 caballos, armada por 12

meses.

Otra id. con 21 cañones y 800 caballos, en situacion especial por 12 meses.

Buques de hélice.

Una fragata con 40 cañones y 800 caballos, armada por 12 meses.

Otra id. con 48 cañones y 800 caballos, armada por 12

meses.

Otra id. con 22 cañones y 600 caballos, en situacion especial por 12 meses.

Otra id. con 38 cañones y 600 caballos, armada por 12

meses.

Otra id. con 48 cañones y 800 caballos, armada por seis meses, y en situacion especial otros seis meses.

Una corbeta con tres cañones y 130 caballos, armada por 12 meses.

Otra id. con tres cañones y 130 caballos, armada por 12

meses.

Siete goletas de 80 caballos y dos cañones, armadas por

12 meses.

Buques de ruedas.

Un vapor de 14 cañones y 500 caballos, armado por 12 meses, como buque de segunda clase.

Otro id. de 14 cañones y 500 caballos, armado por 12 meses, como buque de segunda clase.

Tres vapores de seis cañones y de 350 caballos, armados por 12 meses, como buques de tercera clase.

Dos vapores de dos cañones y 200 caballos, armados por

12 meses.

Tres vapores de á dos cañones y 120 caballos, armados por

12 meses.

Un vapor de 120 caballos, armado por 12 meses, destinado á trabajos hidrográficos.

Buques-escuelas.

Una fragata de 21 cañones y 360 caballos, escuela de instruccion para Guardias marinas, armada por 12 meses.

Una fragata, escuela naval flotante de aspirantes de Marina, armada por 12 meses.

Una fragata de vela con 28 cañones, escuela de cabos de cañon, armada por 12 meses.

Una corbeta de vela, escuela de aprendices marineros, armada por 12 meses.

Un bergantin, escuela de aprendices marineros, armado por 12 meses.

Buques-trasportes.

Un vapor de 300 caballos, armado por 12 meses.
Un místico, armado por 12 meses.

Art. 2. Además de las fuerzas comprendidas en el artículo anterior, destinadas á atenciones generales del servicio y á celar el respeto é inviolabilidad del mar territorial en las costas de la Península é islas adyacentes, se destinan al resguardo marítimo y policía de las costas las que siguen :

Dos faluchos de segunda clase con dos cañones, armados por 12 meses.

Setenta y dos escampavías, armadas por 12 meses.
Seis lanchas, armadas por el mismo tiempo.

Un ponton, armado tambien por 12 meses.

Art. 3. Para la dotacion de los buques expresados y el servicio de los arsenales de la Península se fijan: 6.800 marineros, 3.470 soldados de infantería de Marina.

Por tanto :

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 18 de Julio de 1871-Amadeo.-El Ministro de Marina, José Maria de Beranger.

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