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Dado en Palacio á 21 de Julio de 1871.Amadeo. El Ministro de Gracia y Justicia, Augusto Ulloa.

496.

GUERRA.

21 Julio.

Real órden circular, disponiendo se introduzca una modificacion en los roses de los Jefes y Oficiales del arma de Infantería.

Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Director general de Infantería lo siguiente:

<«Tomando en consideracion el Rey (Q. D. G.) las razones expuestas por V. E. en su comunicacion de 18 del actual, acerca de la modificacion que propone introducir en los roses de los Jefes y Oficiales del arma de su cargo; S. M. ha tenido á bien acceder á esta consulta, disponiendo al efecto la supresion del galon de oro en los expresados roses, sustituyéndolo con un cordon en la forma que lo tenia el primitivo modelo adoptado en 1856, y colocándose debajo de él los galones ó estérillas de la divisa correspondiente á cada empleo, de la misma manera que viene usándose en las gorras y en las fundas blancas de verano; haciéndose extensiva esta disposicion á todas las armas é institutos del Ejército para los empleos respectivos de cada uno.»>

De Real órden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 21 de Julio de 1871.-El Subsecretario, Cándido Pieltain. Sr....

497.

GUERRA.

22 Julio.

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Real órden circular, dictando varias disposiciones respecto á los Oficiales de reemplazo que desempeñan cargos concejiles en los pueblos.

Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de la Guerra dijo, con fecha 13 de Junio último, al Capitan general de Galicia lo siguiente: «Dada cuenta al Rey (Q. D. G.) del escrito de V. E. de 31 de Enero último, traslando el que le ha sido dirigido por el Co

mandante militar de Orense, participando que algunos Oficiales de reemplazo que son á la vez Alcaldes de Ayuntamientos en aquella provincia, salen de los puntos de su residencia y llegan á la capital, sin cumplir con el precepto de presentarse á aquel Jefe, segun dispone la Real órden de 25 de Junio de 1789, y con motivo de lo cual consulta V. E. si los referidos Oficiales pueden ser Alcaldes, y si dado este carácter, se encuentran fuera de la jurisdiccion militar:

Considerando que todo Oficial particular del Ejército ó Armada que transite por algun pueblo donde haya Comandante militar, debe presentarse á éste personalmente con certificacion de su licencia, en cuyo caso se encuentran los Oficiales de reemplazo aunque al mismo tiempo sean Alcaldes, pues el ejercicio de aquel cargo no les despoja del carácter militar que les imprime el empleo que sirven en el Ejército:

Considerando que segun la ley sobre el ejercicio del sufragio universal de 9 de Noviembre de 1868, carecen los militares de reemplazo del voto activo y pasivo en las elecciones municipales y provinciales, no pudiendo, por lo tanto, ser indivíduos de Ayuntamientos, ni por consiguiente Alcaldes ó Presidentes de Municipios:

Considerando que además de la incapacidad ó falta de aptitud legal que la ley establece, los indivíduos del Ejército en situacion activa tienen por principal y preferente objeto un servicio especial, que se rige por leyes tambien especiales, las cuales no permiten, sin riesgo de que se relaje là disciplina, que los militares esten subordinados, por los cargos civiles que ejerzan, á otros Jefes que los suyos naturales; de acuerdo con lo informado por la seccion de Guerra y Marina del Consejo de Estado en 18 de Abril último, S. M. ha tenido á bien disponer:

1. Los militares en situacion activa y por consiguiente los de reemplazo que se encuentran en dicha situacion, no pueden ser ni electores ni elegibles para cargos municipales ó provinciales.

2.o Si á pesar de la incapacidad establecida en la ley han sido elegidos, no pueden sustraerse por semejante hecho de la jurisdiccion militar, ni del cumplimiento de los deberes que la Ordenanza y Reales órdenes vigentes les imponen.

3. Que en su consecuencia los Oficiales que han dado lugar á la consulta, deben presentarse á sus Jefes cuando varien de residencia y se trasladen á punto donde haya Comandante de armas.

Y 4. Que los referidos Oficiales, opten entre el empleo militar ó el cargo concejal que desempeñan, en contradiccion

con el precepto de la ley, en el breve plazo de un mes, apercibidos de que si no lo verifican dentro del plazo mencionado, se les dará de baja en el Ejército.»>

De órden de dicho Sr. Ministro lo traslado á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 22 de Julio de 1871.-El Subsecretario, Cándido Pieltain. Señor....

498.

GRACIA Y JUSTICIA.

24 Julio: publicado en 26.

Real decreto, admitiendo la dimision que del cargo de Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Guerra ha presentado D. Francisco Scrrano y Dominguez.

Vengo en admitir la dimision que de los cargos de Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Guerra me ha presentado el Capitan General de Ejército D. Francisco Serrano y Dominguez, Duque de la Torre; quedando altamente satisfecho del acierto, lealtad é inteligencia con que ha desempeñado dichos cargos.

Dado en Palacio á 24 de Julio de 1871.-Amadeo. nistro de Gracia y Justicia, Augusto Ulloa.

499.

GRACIA Y JUSTICIA.

24 Julio: publicado en 26.

El Mi

Real decreto, admitiendo la dimision presentada por D. Manuel Ruiz Zorrilla del cargo de Ministro de Fomento.

Vengo en admitir la dimision que del cargo de Ministro de Fomento me ha presentado D. Manuel Ruiz Zorrilla; quedando muy satisfecho del celo, lealtad é inteligencia con que lo ha desempeñado.

Dado en Palacio á 24 de Julio de 1871. Amadeo. El Ministro de Gracia y Justicia, Augusto Ulloa.

500.

GRACIA Y JUSTICIA.

24 Julio: publicado en 26.

Real decreto, nombrando Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Gobernacion á D. Manuel Ruiz Zorrilla.

Atendiendo á las especiales circunstancias que concurren en D. Manuel Ruiz Zorrilla, Diputado á Córtes,

Vengo en nombrarle Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Gobernacion.

Dado en Palacio á 24 de Julio de 1871.Amado.-El Ministro de Gracia y Justicia, Augusto Ulloa.

501.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

24 Julio: publicado en 26.

Real decreto, admitiendo á D. Cristino Martos la dimision del cargo de Ministro de Estado.

Vengo en admitir la dimision que del cargo de Ministro de Estado me ha presentado D. Cristino Martos; quedando muy satisfecho del celo, lealtad é inteligencia con que lo ha desempeñado.

Dado en Palacio á 24 de Julio de 1871.-Amadeo.-El Presidente del Consejo de Ministros, Manuel Ruiz Zorrilla.

502.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

24 Julio: publicado en 26.

Real decreto, admitiendo á D. Augusto Ulloa la dimision del cargo de Ministro de Gracia y Justicia.

Vengo en admitir la dimision que del cargo de Ministro de Gracia y Justicia me ha presentado D. Augusto Ulloa; quedando muy satisfecho del celo, lealtad é inteligencia con que lo ha desempeñado.

El Pre

Dado en Palacio á 24 de Julio de 1871.-Amadeo. sidente del Consejo de Ministros, Manuel Ruiz Zorrilla.

503.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

24 Julio: publicado en 26.

Real decreto, admitiendo á D. José María de Beranger la dimision del cargo de Ministro de Marina.

Vengo en admitir la dimision que del cargo de Ministro de Marina me ha presentado D. José María de Beranger; quedando muy satisfecho del celo, lealtad é inteligencia con que lo ha desempeñado.

Dado en Palacio á 24 de Julio de 1871.Amadeo. El Presidente del Consejo de Ministros, Manuel Ruiz Zorrilla.

504.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

24 Julio: publicado en 26.

Real decreto, admitiendo á D. Práxedes Mateo Sagasta la dimision de los cargos de Ministro de la Gobernacion é interino de Hacienda.

Vengo en admitir la dimision que de los cargos de Ministro de la Gobernacion é interino de Hacienda me ha presentado D. Práxedes Mateo Sagasta; quedando muy satisfecho del celo, lealtad é inteligencia con que los ha desempeñado.

Dado en Palacio á 24 de Julio de 1871.

Amadeo. El Presidente del Consejo de Ministros, Manuel Ruiz Zorrilla.

505.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

24 Julio: publicado en 26.

Real decreto, admitiendo á D. Adelardo Lopez de Ayala la dimision del cargo de Ministro de Ultramar.

Vengo en admitir la dimision que del cargo de Ministro de Ultramar me ha presentado D. Adelardo Lopez de Ayala;

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