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DE

COLECCION LEGISLATIVA

ESPAÑA.

(CONTINUACION DE LA COLECCION DE DECRETOS.)

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CODLEAN

FCO
DEPOSO

LIBRA

NÚMERO 455.

HACIENDA.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

1.o Julio: publicada en 9.

Circular, aclarando las prescripciones 1. y 3.a de la disposicion 2.a del Arancel de Aduanas, para el despacho de envases que se expresan, con franquicia de derechos.

Esta oficina general ha resuelto prevenir á V..... que para despachar con franquicia de derechos los envases á que se refieren las prescripciones 1." y 3.a de la disposicion 2.a del Arancel, es preciso que, además de las formalidades establecidas, se acredite, segun los casos, con certificacion del Cónsul de España ó de las Aduanas de las provincias de Ultramar, la llegada de dichos envases à puertos extranjeros ó de las mencionadas provincias.

Dios guarde á V..... muchos años. Madrid 1.o de Julio de 1871.-P. O., Pedro Alcántara de Ezeiza. Sr. Administrador de la Aduana de.....

:

456.

HACIENDA.

1.o Julio.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Circular, previniendo que los ojeteros de metal adeuden con inclusion de las cajas interiores.

Habiéndose resuelto en un expediente de la Aduana de Barcelona que los ojeteros de metal adeuden desde esta fecha con inclusion de las cajas interiores en que se presentan al despacho, á tenor de lo establecido en la disposicion 5." del Arancel para los cebos, corchetes y alfileres, esta oficina general lo pone en conocimiento de V..... para que se aplique esta resolucion en los casos que ocurran en la Aduana de su cargo.

Dios guarde á V..... muchos años. Madrid 1.° de Julio de 1871. P. O., Pedro Alcántara de Ezeiza. Sr. Administrador de la Aduana de.....

437.

FOMENTO.

2 Julio: publicado en 3.

Real decreto, aprobando el adjunto reglamento de las Escuelas de Veterinaria.

De conformidad con lo propuesto por mi Ministro de Fomento,

Vengo en aprobar el adjunto reglamento de las Escuelas de Veterinaria.

Dado en Palacio á 2 de Julio de 1871.-Amadeo.-El Ministro de Fomento, Manuel Ruiz Zorrilla.

REGLAMENTO

DE LAS

ESCUELAS DE VETERINARIA.

CAPITULO PRIMERO.

De las Escuelas y de sus enseñanzas.

Articulo 1. Las Escuelas de Veterinaria tienen por objeto dar los conocimientos necesarios para la cria y mejoramiento de las razas de los animales domésticos, la curacion de sus enfermedades por sí mismas y por sus relaciones con la higiene pública.

Art. 2. La enseñanza oficial de Veterinaria se dará en las Escuelas de Leon, Córdoba, Zaragoza y Madrid; será costeada por el Estado, y dependerá de los Rectores de las Universidades respectivas, y por consiguiente de la Direccion general de Instruccion publica.

Art. 3. Las enseñanzas que comprende la carrera de Veterinaria son:

Física y Química veterinarias ó con relacion á los animales y á los agentes exteriores á estos: leccion alterna, un

curso.

Historia natural, id. id.: leccion alterna, un curso.

Anatomía general y descriptiva.-Nomenclatura de las regiones externas.-Edad de los solípedos y demás animales domésticos: un curso de leccion diaria.

Fisiologia é higiene.-Mecánica animal.-Reconocimiento de animales, aplomo, pelos y modo de reseñar: un curso de leccion diaria."

Patología general y especial.-Farmacología. - Arte de recetar. Terapéutica.-Medicina legal; un curso de leccion diaria.

Operaciones, apósitos y vendajes.-Obstetricia.-Procedimiento de herrado y forjado: un curso de leccion diaria. Agricultura y Zootécnia.-Derecho veterinario y policía sanitaria un curso de leccion diaria.

Clínica médica: un curso de leccion diaria.

Clínica quirúrgica: un curso de leccion diaria.
Ejercicios de diseccion: un curso de leccion diaria.
Ejercicios de viviseccion: un curso de leccion diaria..

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