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generales de la Renta de Aduanas, aprobadas por decreto de 15 de Julio de 1870 en su art. 105 y Apéndice núm. 16, sean satisfechos por los dueños ó consignatarios respectivos:

Considerando que las empresas de caminos de hierro no se hallan en el caso de los demas porteadores, puesto que estos ejercen la libre contratacion, y aquellas tienen sus tarifas de peaje y trasporte limitadas a los tipos de sus concesiones particulares:

Considerando que los derechos que se exigen con sujecion á las prescripciones de las citadas Ordenanzas no afectan á la mercancía por su valor sino al cargamento íntegro de cada tren;

S. M. el Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por esa Direccion general, ha tenido á bien declarar que los referidos derechos de la hoja de ruta, equivalente al manifiesto, corresponde abonarlos á los dueños ó consignatarios de las mercancías; debiendo hacerse el reembolso á la Compañía de ferro-carriles que verifique el trasporte, en proporcion al peso que representen los efectos de cada interesado.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 5 de Julio de 1871. Ruiz Zorrilla.=Sr. Director general de Obras públicas.

447.

GUERRA.

6 Julio: publicada en 7.

Ley, fijando en 80.000 hombres la fuerza del Ejército permanente para el servicio de la Nacion en el año económico de 1871 á 1872.

Don Amadeo I, por la gracia de Dios y la voluntad nacional Rey de España: A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Articulo único. La fuerza del Ejército permanente para el servicio de la Nacion en el año económico de 1871 á 1872 se fija en 80.000 hombres.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 6 de Julio de 1871.-Amadeo. nistro de la Guerra, Francisco Serrano.

El Mi

CUADRO demostrativo de la distribucion de la fuerza que se pide para el Ejército permanente en el próximo año económico de 1871-72.

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Cuarenta regimientos con dos batallones de seis compañías y fuerza total cada batallon de 528 hombres. Un regimiento Fijo de Ceuta, con dos batallones y fuerza total de..

42.240

1.800

Veinte batallones de Cazadores, con ocho compañías y
fuerza total cada uno de 650 hombres....
Un batallon provisional de las Islas Canarias..
Un batallon franco de Cataluña...........
Escuela de tiro y colegio suprimido....

13.000

650

650

36

58.376

Artilleria.

Cuatro regimientos de á pié con dos batallones de seis compañías y fuerza total cada uno de 528 hombres.. Cinco regimientos montados con cinco baterías de ocho centímetros y fuerza de 483 hombres cada uno...... Uno idem idem de diez centímetros y cinco baterías y fuerza de.......

Dos idem de montaña, de seis baterías y fuerza de 615 hombres cada uno.....

Un escuadron de remonta.
Una compañía de Obreros.
Tropa de la Academia..

4.224

2.415

483

1.230

194

262

39

8.847

NÚMERO DE HOMBRES.

Ingenieros.

Dos regimientos organizados con dos batallones de 528 hombres....

Una brigada topográfica..

2.112

60

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Veinte regimientos de cuatro escuadrones y 414 plazas cada uno, incluso los sargentos y cabos supernumerarios.....

8.280

Un escuadron de Galicia.

109

Uno idem de Mallorca..

85

Dos establecimientos de remonta con 136 plazas cada uno.
Escuela militar de Caballería........

272

153

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Pelotones de mar y compañías fijas y sueltas de Africa.

Lanzas de Ceuta.

...

Compañía de mar de Ceuta...

Pelotones de mar de Melilla, Chafarinas, Peñon de la
Gomera, Alhucemas y faluchos para comisiones.....
Moros mogataces de Ceuta y Seccion del Riff á extinguir.

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480

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448.

GOBERNACION.

6 Julio: publicado en 7.

Real decreto, concediendo el uso de una medalla, á los indivíduos que componen la Sociedad filantrópica de Milicianos Nacionales Veteranos.

Señor: La concesion de distintivos á las corporaciones, así civiles como militares, de beneficencia ó religiosas, aunque sean de índole particular, es frecuentemente y sin dificultad otorgada en España. Bastaríale al que suscribe este motivo general para someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto respecto de la Sociedad filantrópica de Milicianos Veteranos; pero en esta gloriosa corporacion concurren además ciertas circunstancias por extremo atendibles en una situacion liberal y en un momento tan característico como el aniversario del memorable Siete de Julio, dia en que la Milicia Nacional salvó con denodado esfuerzo las instituciones constitucionales y la libertad, atacadas traidoramente por los sectarios del absolutismo.

Fundado en las consideraciones que preceden, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, el que suscribe tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M. el siguiente decreto.

Madrid 6 de Julio de 1871.-El Ministro de la Gobernacion, Práxedes Mateo Sagasta.

DECRETO.

Conformándome con lo que me ha propuesto mi Ministro de la Gobernacion: de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Concedo á los indivíduos que componen la Sociedad filantrópica de Milicianos Nacionales Veteranos el uso de una medalla, que podrán llevar como distintivo en el trage particular ó en el propio de su instituto; sujetándose en la forma y dimensiones de aquella al modelo propuesto por la Junta de gobierno de la misma Sociedad en 18 de Junio último.

Dado en Palacio á 6 de Julio de 1871.-Amadeo.-El Ministro de la Gobernacion, Práxedes Mateo Sagasta.

449.

GOBERNACION.

DIRECCION GENERAL DE BENEFICENCIA, SANIDAD Y ESTABLECIMIENTOS PENALES.

6 Julio: publicada en 7.

Real órden, dictando varias disposiciones, acerca de la manera como las Direcciones de Sanidad maritima y lazaretos súcios han de sustituir desde 1.o de Agosto, las patentes de Sanidad, por los nuevos libros-patentes, y demás referente à la recaudacion de su importe.

El Excmo. Sr.: Ministro de la Gobernacion dice con esta fecha á esta Direccion general lo que sigue:

«Ilmo. Sr. La patente de Sanidad debe ser una garantía completa para la salud pública, y ha de ir revestida de un elevado carácter para que llene el importante objeto de su institucion, ofreciendo siempre los datos necesarios y más exactos para la recta aplicacion de las medidas sanitarias. La experiencia ha venido demostrando constantemente que la forma de estas certificaciones de salud empleada hasta el dia no llena, como es de desear, su mision; pues constando de una hoja de cortas dimensiones, no puede anotarse en ellas las múltiples vicisitudes que ocurren generalmente en un buque durante el trascurso de sus viajes y para conocer necesariamente por algun tiempo su historia hay que valerse de refrendos que, no hallando cabida en la patente, se hacen en tiras pegadas de papel y se prolongan hasta el extremo de hacerse inmanejables, de fácil fraude y hasta de un aspecto indecoroso. Es de todo punto evidente la necesidad de una reforma en estos documentos, que venga á desterrar estos defectos, cumpliendo con el fin más principal de la policía sanitaria.

En este concepto el Rey (Q. D. G.), de conformidad con la Junta superior consultiva del ramo, se ha servido disponer: 1.° Que desde el primer dia de Agosto las Direcciones de Sanidad maritima y lazaretos súcios vayan sustituyendo las patentes de Sanidad que actualmente usan los buques españoles por los nuevos libros-patentes.

2. Que dichas dependencias se atengan en un todo en la expedicion de las nuevas patentes á lo dispuesto en las notas y observaciones que las mismas llevan al principio y fin del libro.

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