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comunicada en 15 de Enero último por la Direccion del Tesoro y por esta Intervencion general, la misma ha acordado decir á V. S.:

1.° Que habiendo sido entregado al Banco de España el importe de las redenciones de que se trata, procede que por la Comision de esa provincia se devuelvan las cantidades reclamadas y autorizadas, recogiendo á los interesados las cartas de pago que les fueron libradas.

2. Que verificada la devolucion, y con presencia de las cartas de pago que haya recogido y presente la Comision del Banco, se formalicen en la Caja de esa Administracion económica las operaciones siguientes:

Un cargo en movimiento de fondos, remesa de la Tesorería central, à la que se expedirá y remitirá la correspondiente carta de pago.

Una data de igual cantidad, por devolucion de ingresos de rentas públicas con aplicacion á disminuir la recaudacion procedente de la Redencion del servicio militar, justificada con las cartas de pago recogidas, que producirá el correspondiente cargo en rentas públicas por dicha devolucion, y la data en bajas justificadas para anular el derecho liquidado cuando se recibió el importe de las redenciones.

3. Que la Tesorería central, con presencia de las cartas de pago de remesas, formalicè á su vez un cargo en la primera parte de la cuenta de operaciones por reembolso del Producto de la redencion del servicio militar entregado al Banco de España, y una data en movimiento de fondos por remesa á la Caja de esa Administracion económica, que justificará con la referida carta de pago.

Lo dice á V. S. esta Intervencion general por contestacion á su citado escrito; en la inteligencia de que con esta fecha se da conocimiento de esta órden à la Direccion general del Tesoro, á la Contaduría central de Hacienda pública y al Banco de España.»

Y habiendo producido análogas consultas otras Administraciones económicas, esta Intervencion general ha acordado que se atengan á las reglas preinsertas en todos los casos que puedan ocurrir de igual naturaleza.

Del recibo de esta orden dará V. S. aviso inmediato á esta Intervencion general.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 5 de Enero de 1875. José Ramon de Oya. Sr. Jefe de la Administracion económica de la provincia de.....

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15.

GOBERNACION.

5 Enero: publicado en 6.

Decreto, nombrando Presidente y demas indivíduos que han de componer la Diputacion provincial de Madrid.

La necesidad de organizar la Administracion provincial es una de las que no consienten demora para satisfacerse. El Ministerio-Regencia ha atendido á ella en cumplimiento de un deber que las circunstancias le imponian con el nombramiento de la Diputacion provincial y del Ayuntamiento de Madrid, designando los Presidentes de ambas corporaciones de entre sus individuos para que desde el primer momento aparezcan en condiciones de completa organizacion, siguiendo el precedente creado por los decretos que constituyeron las que ahora existian, y dejando á la libre accion de las corporaciones completar su organizacion y desenvolverse en el ejercicio de sus atribuciones, con arreglo á las leyes existentes.

El Ministerio-Regencia, en uso de las facultades de que se halla investido, ha acordado nombrar Presidente de la Diputacion provincial de Madrid al Sr. Conde de la Romera, y Diputados de la misma á los señores

Marqués de la Torrecilla.

Marqués de Claramonte.
D. Agustin Marin.

D. José Morcillo y
Baron de Córtes.

García.

D. Ulpiano García Muñoz.
D. Manuel Flores Calderon.
D. Antonio Sedó y Pamies.
Marqués de Francos.

D. Luis Torres de Mendoza.

D. Ignacio José Escobar.

D. Martin Salto y Huebres, Marqués viudo de Orani.
D. José Fontagut y Gargollo.

D. Joaquin García del Barrio.
D. Eduardo Pelletan.

D. Norberto Arcas y Benitez.
D. Manuel Matias Ampuero.
D. Máximo Ortiz de Zárate.
D. Javier de Muguiro.

TOMO CXIV.

2

Conde de Villanueva de Perales.

D. Tomás Cabro.

D. José Lopez y Lopez.

D. Manuel de Foronda.
D. Mariano Diaz.

D. Ignacio Suarez García.

D. Francisco de P. San Millan.
D. Matías Lopez.

D. Inocente del Pozo.

D. Francisco Silvela.

D. Luis Moreno y Gil de Borja.
D. Lázaro García y Moreno.
D. Manuel Ortiz y Rojas.
D. Rodrigo Soriano.

D. Florencio Gomez Parreño.
D. Juan Ranero y Sainz.
D. Manuel María Alvarez.

D. José Cadenas.

D. Francisco Somalo.

D. José Luis Retortillo.

D. Julian Viñas.

D. José Antonio Balenchana.

D. Francisco Cubas.

D. Luis Bruguera.

D. Antonio Martin Murga.

Marqués de Aguilar de Campóo.

D. Manuel Ibarra.

D. Eduardo de Rojas.

Madrid 5 de Enero de 1875.-El Presidente del MinisterioRegencia, Antonio Cánovas del Castillo.-El Ministro de la Gobernacion, Francisco Romero y Robledo.

16.

GOBERNACION.

5 Enero: publicado en 6.

Decreto, nombrando Presidente y demas indivíduos que han de componer el Ayuntamiento de Madrid.

El Ministerio-Regencia del Reino, usando de las atribuciones que le corresponden, ha resuelto nombrar Presidente del Ayuntamiento de Madrid al Sr. Conde de Toreno, y Concejales del mismo á los señores:

D. Alejandro Llorente.

D. Angel Barroeta.

D. Bonifacio Ruiz de Velasco.
D. Hipólito Finat.

Sr. Marqués de Perijáa.

Sr. Marqués de Villanueva de las Torres. D. Mariano Soriano Fuertes.

Sr. Marqués de la Puebla de Rocamora.
Sr. Marqués de Malpica

Sr. D. Antonio Hernandez.
Sr. Vizconde de Manzanera.
Sr. D. Ramiro Saavedra.
Sr. D. Cárlos Frijola.

Sr. D. Agustin Diaz Agero.
Sr. D. Manuel Elola.

Sr. D. Alejandro Ramirez de Villaurrutia.
Sr. D. Basilio Chavarri.

Sr. D. José Lopez Roberts.

Sr. D. Teobaldo Saavedra.

Sr. D. Ramon de Mesonero Romanos.
Sr. D. José Alvarez Mariño.

Sr. Conde de Velle.

Sr. D. José Carranza.

Sr. D. Raimundo Fernandez Villaverde.
Sr. D. Bernabé Morcilio de la Cuesta.

Sr. D. Manuel Regidor Jimenez.
Sr. D. Juan Alberto Casares.
Sr. D. Ramon Lopez Quiroga.
Sr. D. Francisco María Cortázar.
Sr. D. José Diaz Agero.
Sr. D. José Moreno Elorza.
Sr. D. Adolfo Bayo.

Sr. D. José Suarez Guanes.

Sr. D. José Teresa García.

Sr. D. Fernando Jaquete.

Sr. Marqués de San Miguel das Penas.

Sr. D. Manuel Quiroga Vazquez.

Sr. D. Antonio Gil.

Sr. D. Juan Miguel Urquijo.

Sr. D. Faustino Rodriguez San Pedro.

Sr. D. José Ortueta.

Sr. D. Vicente Baura.

Sr. D. Valeriano Casanueva.

Sr. D. Manuel Martin Veña.

Sr. D. Julio Visconti.

Sr. Conde de Superunda.

Sr. D. Calixto de Toledo y Fernandez.

Sr. D. Mariano Cárcer.

Sr. D. José Heredia.

Madrid 5 de Enero de 1875.-El Presidente del MinisterioRegencia, Antonio Cánovas del Castillo. El Ministro de la Gobernacion, Francisco Romero y Robledo.

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Decreto, reorganizando la planta del personal del Ministerio de Fomento.

La organizacion dada al personal del Ministerio de Fomento por decreto de 29 de Mayo del año último no corresponde, a juicio del Ministro que suscribe, à la especialidad de los servicios que tiene á su cargo, ni al órden que debe presidir en las diversas categorías administrativas.

Creáronse por aquel decreto tres plazas de Oficiales mayores, además de la del Negociado Central que habia de sustituir á la Subsecretaría de anterior y reciente creacion. Segun el reglamento aprobado por decreto de 17 de Julio de 1874, correspondia á cada uno de los tres Oficiales mayores sustituir á los respectivos Directores en ausencias, enfermedades y vacantes; despachar uno de los Negociados de las Direcciones á que estuviesen adscritos; estudiar y redactar los proyectos de ley que se les confiaren por el Ministro ó Directores de sus ramos, y desempeñar las comisiones que el Ministro ó los Directores les encomendaren.

Pueden muy bien desempeñar estas importantes funciones los Oficiales de la Secretaría, teórica y prácticamente conocedores de los asuntos de sus respectivos Negociados, sin necesidad de alterar el antiguo órden jerárquico ni de introducir ó mantener otro que sólo podria convenir á la organizacion del Ministerio en Secciones, y no á la establecida con buen acuerdo desde su creacion.

No es necesario tampoco para establecer la anterior planta de la Secretaría aumentar su presupuesto; pues la reforma que propone el Ministro que suscribe tiene por base los guarismos de la de 29 de Mayo último, por la cual se disminuyó en 42.500 pesetas el aumento que habia tenido con posterioridad al presupuesto de 1868-69.

Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe

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