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tiene la honra de someter á la aprobacion del MinisterioRegencia del Reino el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 5 de Enero de 1875. El Ministro de Fomento, El Marqués de Orovio.

DECRETO.

Atendiendo á las razones expuestas por el Ministro de Fomento,

El Ministerio-Regencia del Reino ha venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1. La planta del personal del Ministerio de Fomento se compondrá, además del Ministro, de un Director general de Agricultura, Industria y Comercio, Jefe superior de Administracion, con 12.500 pesetas anuales.

Un Director general de Instruccion pública, Jefe superior de Administracion, con 12.500 pesetas.

Un Director general de Obras públicas, Jefe superior de Administracion, con 12.500 pesetas.

Un Oficial mayor, Jefe de Administracion de primera clase, con 10.000 pesetas.

Tres Oficiales primeros, Jefes de Administracion de segunda clase, con 8.750 pesetas.

Cinco Oficiales segundos, Jefes de Administracion de tercera clase, con 7.500 pesetas.

Seis Oficiales terceros, Jefes de Administracion de cuarta clase, con 6.500 pesetas.

Cuatro Auxiliares mayores, Jefes de Negociado de primera clase, con 6.000 pesetas.

Once Auxiliares primeros, Jefes de Negociado de segunda clase, con 5.000 pesetas.

Siete Auxiliares segundos, Jefes de Negociado de tercera clase, con 4.000 pesetas.

Diez Auxiliares terceros, Oficiales primeros de Administracion, con 3.500 pesetas.

Diez Auxiliares cuartos, Oficiales segundos de Administracion, con 3.000 pesetas.

Diez Auxiliares quintos, Oficiales terceros de Administracion, con 2.500 pesetas.

Un Aspirante mayor, Oficial tercero de Administracion, con 2.500 pesetas.

Diez Aspirantes primeros, Oficiales cuartos de Administracion, con 2.000 pesetas.

Veintidos Aspirantes segundos. Oficiales quintos de Administracion, con 1.500 pesetas.

Un Portero mayor, con 3.000 pesetas.
Un Portero primero, con 2.500 pesetas.
Dos Porteros segundos, con 2.000 pesetas.
Nueve Porteros terceros, con 1.500 pesetas.
Doce Porteros cuartos, con 1.250 pesetas.
Trece Ordenanzas, con 1.000 pesetas.

Art. 2. El Instituto geográfico y estadístico conservará su actual organizacion.

Madrid 5 de Enero de 1875.-El Presidente del MinisterioRegencia, Antonio Cánovas del Castillo. El Ministro de Fomento, El Marqués de Orovio.

18.

PRESIDENCIA DEL MINISTERIO-REGENCIA.

6 Enero: publicado en 7.

Decreto, restableciendo el uso de la Corona Real y el escudo de armas de la Monarquía española, en la forma y con los emblemas que hubo hasta el 29 de Setiembre de 1868.

Proclamado Rey de España D. Alfonso XII por el voto unánime de la Nacion y del Ejército, natural es que se restablezca el escudo Real en las banderas y estandartes de mar y tierra, en la moneda, los timbres, y donde quiera que se ostentasen por ley o costumbre sus gloriosos blasones antes que en parte los hicieran desaparecer las pasadas discordias. Inútil seria detenerse á justificar una disposicion tan claramente reclamada por las nuevas circunstancias en que el país se encuentra, y tan de acuerdo sin duda con los votos de los españoles, deseosos de devolver á la institucion monárquica su antiguo y necesario prestigio y sus símbolos históricos. El restablecimiento del antiguo escudo de la Monarquía española es consecuencia indeclinable de la proclamacion del Rey Don Alfonso; y por tanto, el Ministerio-Regencia ha tenido a bien decretar lo siguiente:

Articulo 1. La Corona Real y el escudo de armas de la Monarquía española, en la forma y con los emblemas que tuvo hasta el 29 de Setiembre de 1868, se restablecerán desde la fecha del presente decreto en las banderas y estandartes del Ejército y la Armada, así como en la moneda, en los sellos y documentos oficiales, y en todos los casos anteriormente sancionados por ley ó costumbre.

Art. 2. Los diversos Ministerios cuidarán del puntual é inmediato cumplimiento del presente decreto.

Madrid 6 de Enero de 1875.-El Presidente del MinisterioRegencia, Antonio Cánovas del Castillo.

19.

GRACIA Y JUSTICIA.

6 Enero: publicado en 7.

Decreto, restableciendo la Real prerogativa de conceder Grandezas de España y Títulos del Reino.

Cuando en 25 de Mayo de 1873 se suprimieron las Grandezas de España y Titulos nobiliarios, se dió por razon la de que estas instituciones sólo dada la Régia tienen sentido y fundamento, y así fué que cuando à aquel Gobierno sucedió otro que, si bien conservò el titulo de republicano, no manifestaba tener la misma fé en la bondad de esta forma política, se concedió autorizacion para usar las distinciones hereditarias ya creadas, reservando la concesion de nuevas mercedes de esta clase para cuando se reunieran las Córtes. Restablecida ahora felizmente la Monarquía legitima, exige imperiosamente la conveniencia pública que desde luego aparezca adornada de esta prerogativa, que como todas las que le son propias no es privilegio de que el Rey disfruta para su personal engrandecimiento, sino medio que la ley pone en sus manos para que pueda cumplir sus altísimos deberes.

Los premios y honores, que no se limitan á ennoblecer al que los recibe, sino que enaltecen tambien á su descendencia y perpetúan en ella el testimonio de la gratitud nacional, son el más poderoso estímulo que puede ofrecerse á los grandes corazones, cuya generosa ambicion no estima como digna recompensa la paga material del servicio prestado, sino que aspira á conseguir á fuerza de sacrificios y merecimientos fama imperecedera.

En estos motivos se funda el Ministerio-Regencia para restablecer desde luego la facultad de otorgar estas distinciones, natural cortejo de la institucion monárquica, á fin de que el Rey (Q. D. G.), en posesion de ella desde el primer momento de su reinado, la ejerza como más convenga al bien de la Nacion que ha de regir como Soberano.

Por tanto, ha acordado lo siguiente:

Articulo 1. Se restablece la Real prerogativa de conceder Grandezas de España y Títulos del Reíno, quedando derogados

el decreto de 24 de Mayo de 1873 y la segunda parte del artículo 1.° del de 25 de Junio de 1874.

Art. 2. La concesion de Grandezas y Titulos del Reino sehará con arreglo á las disposiciones vigentes en la época en que se abolieron estas distinciones.

Art. 3. El Ministro de Gracia y Justicia queda encargado de la ejecucion del presente decreto.

Madrid 6 de Enero de 1875.-El Presidente del MinisterioRegencia, Antonio Cánovas del Castillo. El Ministro de Gracia y Justicia, Francisco de Cárdenas.

20.

PRESIDENCIA DEL MINISTERIO-REGENCIA.

7 Enero: publicado en 8.

Decreto, nombrando los Señores que forman la Comision que ha de recibir y felicitar á S. M. el Rey D. Alfonso en el momento de su llegada al suelo pátrio.

Para recibir con la solemnidad debida á S. M. el Rey en el momento de su desembarco, y felicitarle por su feliz llegada al suelo pátrio, el Ministerio-Regencia ha tenido á bien nombrar una Comision compuesta del modo siguiente: El Eminentísimo Sr. Cardenal Arzobispo de Valladolid; los tres Capitanes generales de Ejército residentes en el distrito de Castilla la Nueva, D. Juan de la Pezuela, Conde de Cheste; D. Manuel Pavía y Lacy, Marqués de Novaliches, y D. Juan de Zavala y de la Puente, Marqués de Sierra-Bullones; los Grandes de España propuestos por su misma clase Duque de Berwick y de Alba, Marqués de Bedmar, Marqués de las Torres de la Pressa, Señor de Rubianes, Marqués de Monistrol, Conde de Sástago y Duque de Medina- Sidonia; de los Generales del Ejército y Armada Marqués de Zornoza, D. Eduardo Fernandez San Roman, D. Manuel Gasset, D. José de Reina y Frias, D. Remigio Moltó y Diaz Berrio, D. Buenaventura Carbó, Don Manuel de la Pezuela, D. Guillermo Chacon, D. Carlos Valcárcel y D. Miguel Lobo y Malagamba; los títulos de Castilla Conde de Villapaterna, Marqués de Corvera, Marqués de CasaIrujo, Marqués del Villar, Marqués de Manzanedo, Marqués de Urquijo, Marqués de la Laguna y Vizconde del Ponton; los Consejeros de Estado Marqués de Baizanallana, Presidente, y D. Servando Ruiz Gomez; el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia D. Cirilo Alvarez y los Magistrados del mismo Don

Tomás Huet y Alier, D. Pascual Bayarri y D. Laureano de Arrieta; y los Sres. D. Alejandro Mon, D. Alejandro Llorente, D. Juan Martin Carramolino, D. Manuel Alonso Martinez, D. Agustin Esteban Collantes, D. Martin Belda, D. Fernando Calderon Collantes, D. Tomás Rodriguez Rubí, D. Francisco Goicoerrotea, D. Saturnino Alvarez Bugallal, D. Leon Lopez Francos, Marqués de Francos; D. Juan Antonio Iranzo, Conde de Iranzo; D. Nicanor Alvarado, D. José Campo, D. Andrés Caballero, D. Francisco de Paula Retortillo, D. Francisco Mendoza Cortina, D. Javier de Muguiro, D. Joaquin Lopez Dóriga, D. Luis María de la Torre, D. Romualdo Céspedes y D. Ramon Lopez Vazquez; debiendo constituirse dicha Comision en la ciudad de Valencia tan luego como el telégrafo anuncie la llegada de S. M. el Rey á Barcelona.

Madrid 7 de Enero de 1875.-El Presidente del MinisterioRegencia, Antonio Cánovas del Castillo.

21.

ESTADO.

7 Enero: publicado en 8.

Decreto, restableciendo las Reales Ordenes de Cárlos III, Damas Nobles de María Luisa y Americana de Isabel la Católica.

Restablecida felizmente la Monarquia constitucional, se hace necesario revestirla de sus atributos esenciales, y uno de estos es el de premiar los servicios extraordinarios prestados al Estado, derecho cuyo ejercicio enaltece la munificencia del Monarca. Asi vemos que en las demas naciones existe la práctica de dispensar recompensas honoríficas á las personas que se distinguen por méritos superiores á los que de ordinario se contraen en las respectivas carreras ó profesiones. La concesion parca y justificada de las condecoraciones no puede ménos de estimular el celo de los funcionarios públicos y de todas las clases sociales en general que aspiren à obtener un signo por el cual se demuestre que han sobresalido en el cumplimiento de sus deberes.

Suprimidas las Ordenes civiles el 29 de Marzo de 1873, se estableció una gran desigualdad, puesto que se dejó á la clase civil en situacion ménos ventajosa que á la militar, privando de remuneracion actos especiales que no seria fácil recompensar de otra suerte.

Si en momentos dados han podido prodigarse las conde

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