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coraciones, la historia demuestra que en general las han obtenido y honrádose con ellas varones eminentes por su patriotismo, por su abnegacion o por el renombre que han alcanzado en las ciencias ó en las artes. Justo y conveniente parece por lo tanto el restablecerlas.

En vista de estas breves consideraciones, el Ministerio Regencia, decreta lo siguiente:

Articulo 1. Se restablecen la Real y distinguida Orden de Carlos III, la Real Orden de Damas Nobles de María Luisa y la Real Orden americana de Isabel la Católica en los términos prescritos por sus respectivas constituciones.

Art. 2. El Ministro de Estado queda encargado del restablecimiento.de las Asambleas de las Reales Ordenes mencionadas, y de cuanto se refiere al cumplimiento del artículo precedente.

Dado en Madrid á 7 de Enero de 1875.-El Presidente del Ministerio-Regencia, Antonio Cánovas del Castillo.-El Ministro de Estado, Alejandro Castro.

22.

HACIENDA.

7 Enero: publicado en 8.

Decreto, creando una Inspeccion general de las Casas de Moneda.

Creada una Inspeccion para la acuñacion de la moneda de bronce, la experiencia ha demostrado que debe ampliarse el pensamiento que produjo aquella medida administrativa, extendiéndose á todas las operaciones, trabajos y pormenores de las Casas de Moneda establecidas en el Reino, siendo además conveniente y urgentísimo que á la misma vaya unido el estudio de las importantes cuestiones que sobre los sistemas monetarios se están examinando con creciente interés en todos los países civilizados, y que quizás en ninguno exigen tan profundas investigaciones y tan prontas providencias como en el nuestro.

Por estas razones el Ministerio-Regencia del Reino ha tenido á bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. Se crea una Inspeccion general de las Casas de Moneda, en la que queda refundida la existente, y cuyas facultades se extenderán á todas las operaciones y pormenores administrativos de dichos establecimientos del Estado.

Art. 2. Desempeñará la Inspeccion general un Jefe superior de Administracion, con el carácter, sueldo y consideracion de Jefe de Seccion de este Ministerio, á las inmediatas órdenes del Ministro.

Art. 3. Se crea asimismo una plaza de Subinspector, que será desempeñada por un Jefe de Administracion de segunda

clase.

Madrid 7 de Enero de 1875.-El Presidente del MinisterioRegencia, Antonio Cánovas del Castillo.-El Ministro de Hacienda, Pedro Salaverría.

23.

HACIENDA.

8 Enero: publicada en 9.

Orden del Ministerio-Regencia, disponiendo que cuando se abra el pago á las Clases pasivas que tienen consignados sus haberes sobre las Cajas de Madrid, se verifique tambien en las demas provincias en la forma que se expresa.

Excmo. Sr.: El Ministerio-Regencia ha tenido á bien disponer que. comunique V. E. las ordenes oportunas para que se satisfaga desde luego una mensualidad a las Clases pasivas en todo el Reino. Al propio tiempo se ha servido prevenir á V. E. que siempre que se abra el pago de sus haberes á las referidas Clases que los tienen consignados sobre las Cajas de Madrid, se verifique tambien en todas las demas provincias; procurando á la vez extinguir el desnivel en que aquellas se encuentren, segun lo permitan los recursos del Tesoro, y teniendo en cuenta el atraso en que respectivamente se hallen.

De órden del expresado Ministerio-Regencia lo digo á V. E. para los fines consiguientes á su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 8 de Enero de 1875.-Salaverría. Sr. Director general del Tesoro.

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Real decreto, confirmando en sus cargos y atribuciones á los actuales Ministros, y disponiendo que continúen ejerciéndolos durante la ausencia de S. M.

Barcelona 9 Enero, á las tres y cincuenta minutos de la tarde.- El Ministro de Marina al Presidente del MinisterioRegencia.-Madrid.-S. M. se ha dignado expedir el siguiente Real decreto:

<«<Habiendo llegado felizmente al territorio de mi patria, y despues de dar gracias á la Divina Providencia por la visible proteccion que me dispensa, y al pueblo y al Ejército de mar y tierra por la constante adhesion y entusiasta afecto que me manifiestan; usando de las prerogativas que como Rey constitucional me competen,

Vengo en nombrar Presidente de mi Consejo de Ministros á D. Antonio Cánovas del Castillo, y Ministros de Estado á D. Alejandro Castro, de Gracia y Justicia á D. Francisco de Cárdenas, de la Guerra á D. Joaquin Jovellar, de Hacienda á D. Pedro Salaverría, de Marina á D. Mariano Roca de Togores, Marqués de Molins; de la Gobernacion á D. Francisco Romero Robledo, de Fomento á D. Manuel Orovio, Marqués de Orovio, y de Ultramar á D. Adelardo Lopez de Ayala, los cuales continuarán ejerciendo como hasta aquí las respectivas atribuciones durante mi ausencia de la capital del Reino, mientras visite, como me propongo, los ejércitos del Centro y del Norte.

Dado en Barcelona á 9 de Enero de 1875. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Marina, Mariano Roca de Togores.»>

Y de órden de S. M. lo traslado á V. E. para su conocimiento.

25.

GRACIA Y JUSTICIA.

9 Enero: publicada en 11.

Real Cédula, dirigida al Episcopado, rogándole que eleve y ordene preces al Cielo con motivo de la proclamacion de D. Alfonso XII.

El Rey, y en su nombre el Ministerio-Regencia del Reino: Muy Reverendos en Cristo, Padres Arzobispos, Reverendos Obispos y Vicarios capitulares sede vacante de las iglesias de esta Monarquía:

Ya sabeis que escuchando benignamente los fervorosos ruegos de la católica España, nos ha concedido la Divina Providencia el inestimable favor de que S. M. el Rey D. Alfonso XII ocupe el Trono de sus mayores, como por derecho le correspondia.

Y ahora, sabed que debiendo tributarse á Dios las más rendidas gracias por tan insigne beneficio, objeto de nuestros votos, para bien de la Iglesia y paz del Estado, el Rey, y en su nombre el Ministerio-Regencia, desea que general y particularmente concurrais á este fin con la devota disposicion que es propia de vuestro amor y religioso celo. En la confianza de que por vuestra parte así lo hareis, siguiendo los laudables ejemplos de vuestros antecesores que en circunstancias análogas jamás dejaron de interponer la poderosa mediacion de sus oraciones;

Ha mandado expedir la presente Real Cédula, por la cual 03 ruega y encarga que, al mismo tiempo que por la salud del Rey, pidais á la Divina Majestad que le ilumine con sus luces y le proteja con su gracia, ordenando que se ejecute lo propio en las iglesias dependientes de vuestra jurisdiccion.

Y del recibo de la presente, y de lo que en su vista resolvais, dareis aviso al infrascrito Ministro de Gracia y Justicia.

Fecho en Madrid á 9 de Enero de 1875.-El Presidente del Ministerio-Regencia, Antonio Cánovas del Castillo.=El Ministro de Gracia y Justicia, Francisco de Cárdenas.

26.

GUERRA.

9 Enero: publicada en 10.

Orden del Ministerio-Regencia, disponiendo que el servicio de guardia interior del Real Palacio en los primeros dias de la estancia de S. M. en esta Córte se preste por las Academias militares en la forma que se expresa.

Excmo. Sr.: Accediendo el Ministerio-Regencia del Reino á los deseos manifestados por las Academias militares de dar la guardia interior del Real Palacio en los primeros dias de la estancia de S. M. en esta Córte; y teniendo presente al propio tiempo que la escasez de Oficiales, especialmente en los Cuerpos facultativos, ha hecho que se introduzcan reformas en los programas de enseñanza, abreviándolos todo lo posible, lo que no permite distraer por mucho tiempo los alumnos de sus habituales estudios sin grave riesgo de que no obtengan la instruccion necesaria, se ha servido resolver lo siguiente:

1. El dia de la llegada de S. M. el Rey formará en el interior de Palacio, y á las órdenes de un Oficial General que se designará, una fuerza compuesta de 40 alumnos ó Cadetes de cada una de las Academias de Infantería, Artillería, Ingenieros, Estado Mayor, Caballería y Administracion militar, en el órden que va designado, mandando cada seccion un Profesor y un Ayudante, entrando desde luego á cubrir el servicio la seccion de Infantería, y retirándose las demas cuando el mencionado Oficial General lo disponga.

2. En los dias sucesivos continuarán dándola las demas secciones por el órden expresado, siendo relevada la de Administración militar, que es la última que debe entrar, por una seccion de 40 Cadetes de la Academia de Infantería, mandada por un Profesor y un Ayudante, siguiendo esta misma Academia cubriendo el servicio en igual forma mientras no se resuelva la fuerza que debe darlo de una manera permanente.

3. Los alumnos y Cadetes elegidos por las Academias deberán ser los más aprovechados de cada clase, à los que se otorga esta distincion como premio á su aplicacion y conducta.

4. Los alumnos de las Academias de Artillería é Ingenieros y Cadetes de la de Caballería deberán hallarse en esta Córte el dia 13 del actual por la mañana, siendo conducidos por ferro-carril por cuenta del Estado, regresando en igual

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