Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Tal era, Señor, el estado en que al ocurrir los últimos sucesos politicos y encargarse del Ministerio de Hacienda el que suscribe, se encontraba este grave asunto, al que por su importancia dió desde luego la debida preferencia, con el fin de someterlo inmediatamente á la alta resolucion de V. M.

Desde el primer momento las opiniones y propósitos del Gobierno de V. M., segun acuerdo del Consejo de Ministros, fueron el confirmar las siete bases consentidas por mi antecesor y los acreedores, así como el decidir la cuestion del cambio en el sentido indicado por aquellos. Las consideraciones que para tal acuerdo tenia presentes el Gobierno son muchas; pero se limitará á indicar alguna de ellas de la manera más sucinta posible.

Hecho por un Sr. Ministro de Hacienda el convenio de 4 de Abril, suspendido ó derogado éste por el sucesor de aquel, é iniciado y concluido por este mismo un segundo convenio que es sólo rectificacion, en una parte, del primero, ¿cabria, Señor, que el actual Gobierno, áun cuando lo encontrase inconveniente, viniera á su vez á destruir lo tratado úitimamente y á promover un tercer convenio? & Seria tal proceder digno del Gobierno de una Nacion que necesita restablecer su crédito y la confianza pública? De ningun modo.

Cuando se trata de grandes intereses y colectividades, mucho más si son extranjeros, las conveniencias de la política y de la Hacienda imponen á los Gobiernos deberes de formalidad y fijeza, dé que no se separa el de V. M. Así, pues. no hay otro temperamento en el caso presente que el de ratificar las sicte bases en que han convenido la última Administracion y la reunion pública de tenedores de cupones de la Deuda

exterior.

La cuestion suscitada acerca del cambio no lo es á juicio del Ministro que suscribe. Segun el convenio, los cupones mencionados se pagan con el producto de los pagarés de Riotinto, representado su valor en moneda española, cuyo cambio es el que hay que determinar; y con títulos de la Deuda exterior que tienen desde tiempo muy lejano determinado un cambio fijo y convencional que es el de 51 dineros por peso fuerte.

La realizacion de los pagarés de Riotinto supone la traslacion de su producto á Londres al cambio del dia en que corresponderia hacerse la remesa, y habida consideracion á las condiciones de la demanda de cantidades tan considerables en el mercado.

Por desgracia nuestra, los cambios son desde muchos años atrás desfavorables á nuestro país; pues atribuyen uu valor

excesivo á la libra esterlina. El cambio de 51 dineros puede juzgarse imaginario, cuando en los últimos años y á todo plazo se han dado cotizaciones por bajo de 48 dineros; y si és que se deseaba llevar á cabo la negociacion, era un exceso de celo para los intereses del Tesoro el pretenderlo siquiera. Por lo tanto, al mantenerse los acreedores en su reclamacion del cambio de 47 y medio se colocan en un límite admisible.

El cambio á todo plazo sobre Lóndres es en el dia de hoy el de 48-85, y si se deduce de él lo que representa el interés, se acercará á 48 el cambio á corto y sólo tratándose de cantidades, objeto del giro de particulares. ¿Y qué precio supondria una demanda de más de 2 millones de libras esterlinas que es la equivalencia á 47-50 de 203 millones de reales en números redondos, valor efectivo de los pagarés de Riotinto despues de deducido el descuento del 7 por 100 anual? Este sencillo razonamiento convence de que el cambio expresado de 47 y medio es razonable. El Ministro que suscribe, ha intentado obtener de los acreedores un cambio más beneficioso; pero sus gestiones han sido infructuosas porque ha tropezado con la firme resolucion por parte de aquellos de no variarlo.

Lo que si se imputará para el pago de cupones ai cambio de 51 dineros son los titulos al 3 por 100 que hay que entregar, porque ese es el cambio fijo adoptado cuarenta años há para la Deuda exterior.

Aunque se sobreentendia que la fecha para computar el descuento anual de los pagarés de Riotinto era la de 4 de Abril en que se aprobó el primer contrato, que en esta parte no se ha rectificado, sin embargo, para que este punto quedase bien claro, el Ministro que suscribe lo ha expresado terminantemente en el convenio adjunto, así como el cupon con que los nuevos titulos se han de entregar á los acreedores, y que ha creido debia ser el del semestre vencido en Diciembre último, porque dentro del mismo quedó cerrado el trato por la aceptación entre ambas partes de las bases objeto del convenio.

Si acaso se creyera que con esto se concede alguna ventaja á los acreedores, no debe olvidarse que la obligacion del Estado es pagar en efectivo una suma de más de 560 millones de reales, y que al admitir los acreedores equivalencias de otros valores que al precio corriente distan mucho de lo que es su haber, quien obtiene realmente los beneficios no son aquellos, sino el Tesoro público, que se libera de una obligacion imposible de satisfacer en su totalidad en metálico.

El importe de los tres cupones es de libras esterlinas 5.631,250: la equivalencia de los pagarés de Riotinto, deducido el descuento, es de 2.012.986 libras esterlinas al cambio de 47-50. y por consiguiente la diferencia á pagar con títulos es de 3.618.264 libras esterlinas, que hacen en títulos al 40 por 100, 9.045.658 libras esterlinas, ó sean reales vellon 851.356.078,43.

Por esta cantidad hay que hacer la emision de títulos; pero es del caso advertir que de haberse seguido el sistema de pagos de la ley ántes citada, de 2 de Diciembre de una tercera parte de los 5.631.250 libras esterlinas, tendria que haberse satisfecho con titulos al 50 por 100, ó sean 3.754.166,66 libras esterlinas nominales, resultando que el exceso de emision por efecto del órden de pago convenido últimamente es de 5.291.492 libras esterlinas. Y como quiera que su aplicacion se hace al 40 por 100 de valor, la ventaja es innegable para el Tesoro, porque supone una negociacion de Deuda consoli lada á cambio tan ventajoso como el que más en las anteriores negociaciones de los empréstitos de España,

Como al Ministro que suscribe no le ha cabido otra parte que ultimar lo que sus antecesores habian preparado, debe consignarlo así en justo tributo á sus actos.

Tiene presente el Ministro que suscribe que últimado el convenio con los acreedores extranjeros de la manera que queda expuesta á la consideracion de V. M., resultan en desigual condicion los tenedores de Deuda interior; pero esto, que obedece únicamente á la imposibilidad material de normalizar en un solo dia todo cuanto pesa sobre el departamento de su cargo, no supone otra cosa que una dilicion momentánea; puesto que el Ministro de Hacienda se está ocupando ya de preparar los medios de que los semestres de la Deuda interior hasta fin de Junio de 1874 alcancen auáloga situacion que los del exterior, á fin de que unos y otros acreedores estén en igualdad de circunstancias para lo que ulteriormente se determine acerca de los semestres sucesivos.

De esta suerte, y con la demostracion de intentar y hacer lo posible en bien de todos los derechos, podrá esperar el Gobierno de parte de los acreedores en general aquellos miramientos y consideraciones que la penuria del Uesoro reclama para que, con un perfecto acuerdo entre ellos y el Estado, el conflicto de la Hacienda se resuelva de la manera más acertada, tan pronto como la paz permita que los recursos que la guerra consume puedan consagrarse al pago de las, obligaciones del Estado y al fomento de la riqueza pública.

Fundado en todo lo expuesto, el que suscribe, de acuerdo

con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de decreto. Madrid 15 de Enero de 1875.-SEÑOR.

[blocks in formation]

A L. R. P. de

REAL DECRETO.

En vista de lo que me ha expuesto el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Los tres cupones vencidos de la Deuda pública exterior al 3 por 100 correspondientes al año de 1873 y primer semestre de 1874, se pagarán segun la forma establecida en el convenio hecho en 13 del corriente por mi Ministro de Hacienda y el Comisionado del Consejo de Tenedores de valores extranjeros en nombre de los tenedores de aquellos

cupones.

Art. 2. A fin de que el Ministro de Hacienda pueda ejecutar dicho convenio queda autorizado para emitir títulos de la Deuda pública consolidada exterior al 3 por 100 por un capital nominal de 42.500.000 pesos fuertes. Si esta cantidad y el producto líquido de los pagarés de compradores de las minas de Riotinto que por dicho contrato se aplican tambien al pago de los tres cupones mencionados no alcanzasen á cubrir el importe total de los mismos cupones, se ampliará la emision de títulos de Deuda consolidada exterior en lo que fuere necesario, prévia mi autorizacion, con acuerdo del Consejo de Ministros.

Art. 3. El Ministro de Hacienda cuidará de la ejecucion de este decreto, dando en su dia cuenta de él á las Córtes, así como del convenio citado en el art. 1.°

Dado en Palacio á 15 de Enero de 1875. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Hacienda, Pedro Salaverría.

[ocr errors]

CONVENIO QUE SE CITA EN EL ANTERIOR REAL DECRETO.

Entre el Excmo. Sr. D. Pedro Salaverría, Ministro de Hacienda, en nombre del Gobierno español por una parte, y el Sr. D. Roger Eykyn, Comisionado de la corporacion Of Foreign Bondholders, de Londres (Consejo de Tenedores de valores extranjeros) en nombre de los Tenedores de cupones de la Deuda exterior de España, teniendo en cuenta la circunstancia de no ser realizable en todas sus partes el contrato de 4 de Abril próximo pasado sobre pago de los dos cupones entónces vencidos de la Deuda exterior, se ha convenido la manera de sa

tisfacer los tres cupones vencidos y no pagados de la citada Duda correspondientes al año de 1873 y primer semestre de 1874. Al efecto, habiéndose llegado entre el Gobierno español y dicho Comisionado D. Roger Eykyn á un arreglo que préviamente debia ser sometido á una reunion pública de acreedores de España, tanto de Inglaterra como de Francia, Bélgica, Holanda, Alemania y otras naciones debidamente convocados á fin de obtener la aprobacion de dicho arreglo, tuvo lugar la reunion en Londres el dia 29 de Diciembre último, en la cual por casi unanimidad, puesto que sólo resultaron nueve votos disconformes, quedaron aprobadas las bases propuestas. Y con el objeto de dar á este arreglo la formalidad debida, el expresado Sr. Ministro de Hacienda y el Sr. Eykyn ratifican sus. bases, cuyo contenido es el siguiente:

1. El Gobierno satisfará el importe total de los citados cupones con los ocho pagarés de Riotinto que obran en su poder, y lo que faltase para el completo con títulos de la renta del 3 por 100 exterior al tipo de 40 por 100.

2. Los pagarés y los titulos se mandarán con la oportuna anticipacion al Comisario de Hacienda en Londres para que los pagos se efectúen con toda regularidad.

3. Tan luego como el Comité entregue en la Comisaría de Hacienda española en Londres una suma de cupones, recibirá en cambio otra igual compuesta de mitad en pagarés de Riotinto con el descuento en el acto de 7 por 100, y mitad en titulos de la renta del 3 por 100 exterior al tipo de 40 por 100. 4. No siendo posible dividir los pagarés de Rictinto, el Comité cuidará que las entregas de cupones sean proporcionales al importe de dichos pagarés, á fin de que pueda la Comisaría de Hacienda entregar sin dificultad la suma corres,pondiente, mitad en titulos del 3 por 100 exterior al tipo de 40 por 100, y mitad en pagarés de Riotinto.

5. El Gobierno destinará tambien al pago de los mismos cupones la cantidad que resultó sobrante despues del pago del crédito á que respordia el pagaré de Riotinto vencido en 5 de Abril último, y tan luego como sea devuelta al Tesoro esta cantidad será aumento al importe de los ocho pagarés de Riotinto para verificar la operacion de pago en la forma establecida en la base 3.*

6. Si despues de verificada la entrega de todos los pagarés de Riotinto y la parte correspondiente en títulos en la proporcion indicada, quedasen todavía cupones por satisfacer, se pagarán en titulos de la renta del 3 por 100 exterior al tipo de 40 por 100.

7. Los detalles necesarios para llevar á efecto estas bases

« AnteriorContinuar »