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NÚMERO 1.°

PRESIDENCIA DEL MINISTERIO-REGENCIA.

1.° Enero: publicado en 3.

Decreto, disponiendo que D. Joaquin Jovellar se encargue del despacho del Ministerio de la Guerra, cesando en el mismo D. Fernando Primo de Rivera.

Habiendo llegado á esta Córte el Teniente General Don' Joaquin Jovellar, nombrado Ministro de la Guerra por decreto de 31 de Diciembre último,

El Ministerio-Regencia del Reino ha dispuesto que se encargue del despacho del referido Ministerio, cesando en el desempeño del mismo el Teniente General D. Fernando Primo de Rivera, Capitan general de Castilla la Nueva.

Madrid 1.° de Enero de 1875.-El Presidente del MinisterioRegencia, Antonio Cánovas del Castillo.

2.

GOBERNACION.

1.° Enero: publicado en 2.

Decreto, suprimiendo la Comision de custodia del Palacio de la Representacion Nacional.

Encargada hoy de ia mera custodia del Palacio de las Córtes una Comision que, si bien compuesta de señores exDiputados y ex-Senadores, no ha recibido sus poderes sino de

un simple decreto, expedido en 9 de Enero del año último; é innecesarios para tan exiguas funciones los gastos no despreciables que su representacion ocasiona, el Ministerio-Regencia ha tenido á bien decretar lo siguiente:

Artículo único. Queda suprimida la Comision de custodia del Palacio de la Representacion Nacional, y encargados de la de cada uno de los respectivos edificios los señores Oficiales mayores de los mismos.

Madrid 1.o de Enero de 1875.-El Presidente del MinisterioRegencia, Antonio Cánovas del Castillo.-El Ministro de la Gobernacion, Francisco Romero y Robledo.

3.

GRACIA Y JUSTICIA.

2 Enero: publicado en 7.

Circular dirigida á los Prelados y Vicarios capitulares, participándoles la proclamacion del Rey D. Alfonso XII.

Constituido el Ministerio-Regencia he creido de mi deber dar conocimiento oficial á V..... del fausto acontecimiento á que debe su origen. En las relaciones de los Estados católicos con la Iglesia, lo que para aquellos es próspero suceso, para estos no puede menos de ser feliz augurio de bienandanza. Si la Iglesia ha padecido con la Nacion española los males sin cuento de estériles trastornos politicos, con el advenimiento al Trono de un ilustre Príncipe, católico como sus preclaros antecesores y decidido á reparar, en cuanto sea posible, los daños causados, debe esperar dias bonancibles y de mayor ventura. La proclamacion de nuestro Rey D. Alfonso XII, siendo el verdadero término de aquellos disturbios, será por lo mismo el principio de una nueva era, en la cual se verán restablecidas nuestas buenas relaciones con el Padre comun de los fieles, desgraciadamente interrumpidas por las injusticias y los excesos de estos últimos tiempos; se procederá en todo lo que pueda afectar á estas recíprocas relaciones con el consejo de sábios Prelados y de acuerdo con la Santa Sede; y se dará á la Iglesia y á sus Ministros toda la proteccion que se les debe en una Nacion como la nuestra eminentemente católica. Para ello cuenta el Gobierno con la eficaz cooperacion de V..... y de sus dignos compañeros en el Episcopado; con la ayuda de las altas corporaciones del Estado, y con el auxilio de los buenos católicos; me complazco

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en trasmitir á V..... la nueva feliz de esta saludable mudanza en nuestra situacion política que nos permite esperar dias más dichosos para la Nacion, y época de más ventura para la Iglesia.

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Dios guarde á V..... muchos años. Madrid 2 de Enero de 1875. Francisco de Cárdenas. A los Emmos. Cardenales, M. R. Arzobispos, R. Obispos y Vicarios capitulares.

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Orden de Ministerio Regencia, aprobando varias reglas para el recibo de los tabacos adquiridos en la Habana á virtud del decreto de 26 de Noviembre del año último.

Excmo. Sr. En vista de lo propuesto por ese Centro directivo y la Intervencion de la Administracion del Estado, respecto á las reglas que han de observarse para el recibo, distribucion y venta de los tabacos adquiridos en la Habana á virtud del decreto de 26 de Noviembre último, el Ministerio-Regencia del Reino ha tenido á bien aprobar las cinco primeras de las reglas formuladas por V. E., quedando para más adelante, cuando las operaciones á que se refieren se hayan ejecutado, el resolver acerca de las demas, siendo el tenor de las aprobadas el siguiente:

1. Inmediatamente que el buque conductor de los tabacos adquiridos por el Gobierno en la Isla de Cuba llegue al puerto de Santander, el Jefe de la Administracion económica lo avisará por telégrafo á la Direccion general de Rentas Estancadas, procediendo acto seguido á su descarga.

2. Verificada ésta y con presencia de los documentos de origen que reciba, dará cuenta al mismo Centro del pormenor de la remesa y del estado en que presenten los envases.

3. Sin pérdida de tiempo, y á presencia del Jefe económico, el Interventor y el Guarda-almacen, se verificará el recuento y comprobacion del número de cajas y sus clases con las que resulten en los documentos de origen, levantando el acta correspondiente para que produzca los efectos de comprobante en la cuenta de administracion de la Renta.

4. Terminada dicha operacion, acto contínuo y con asistencia tambien de dichos funcionarios, se procederá á imponer en todas las cajas de tabacos la precinta especial que al

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