Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volumen114

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Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1875

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Página xxxiii - En los juicios criminales, á no ser que el castigo del delito ó falta haya sido reservado por la Ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en virtud de la misma Ley, deba decidirse por la autoridad administrativa alguna cuestión previa de la cual dependa el fallo que los tribunales ordinarios ó especiales hayan de pronunciar. 2.°...
Página 661 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto.
Página li - ... pacífica de ellos; y al de los juzgados y tribunales de justicia competentes las que versen sobre el dominio de los mismos bienes, y cualesquiera otros derechos, que se funden en títulos anteriores y posteriores á la subasta, ó sean independientes de ella.
Página lv - Visto el art. 1 .° de la Real orden de 20 de Setiembre de 1852, según el cual «corresponden al conocimiento de los Consejos provinciales, y del Real en su caso, las cuestiones contenciosas relativas á la validez, inteligencia y cumplimiento de los arriendos y subastas de los bienes...
Página xxvii - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Página 123 - Las inscripciones ó anotaciones preventivas, hechas en virtud de escritura pública , no se cancelarán sino por providencia ejecutoria contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, ó por otra escritura ó documento auténtico, en el cual exprese su consentimiento, para la cancelación , la persona á cuyo favor se hubiere hecho la inscripción ó anotación, ó sus causa-habientes ó representantes legítimos.
Página 1034 - Hijo; de acuerdo con lo informado por la Sección de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado, y con el parecer del Consejo de Ministros, ha tenido á bien disponer lo siguiente: 1.
Página 742 - Por todo lo expuesto, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto.
Página 377 - Fundado en las consideracio'hes expuestas, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid 28 de Septiembre de 1889.— Señora: A LRP de VM, Manuel Becerra.
Página 736 - DECRETO. — En atención á las razones que Me ha expuesto el Ministro de Hacienda, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente: Articulo 1.°...

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