Memoria, Parte2

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Página 262 - Los buques de guerra nacionales ó estranjeros que fondeen en los puertos de la República, no podrán hacer otras operaciones comerciales que las de transportes de víveres y pertrechos de guerra para las escuadras y ejércitos de las naciones á que pertenecen. Art.
Página 262 - Los buques de guerra que conduzcan provisiones para las escuadras de potencias amigas, no tendrán obligacion de presentar maniñesto ni dar entrada en la Aduana, pudiendo hacer el trasbordo de las provisiones sin necesidad de permiso ni requisito alguno.
Página 218 - Convención, bajo las bases de la más perfecta reciprocidad; y al efecto han nombrado por sus Plenipotenciarios, á saber: SE el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay al Excmo.
Página 219 - Caballero de las Ordenes de Cristo y de la Rosa, Comendador de la Orden de Cristo de Portugal y de la Real Orden de Isabel la Católica de España, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Argentina ; Quienes, después de canjear sus Plenos Poderes, que hallaron en buena y debida forma, convinieron en lo siguiente : Artículo i".
Página 205 - ... y sus jurisdicciones, que los individuos acusados ó convictos de los crímenes ó delitos más adelante enumerados y que hayan huido de la justicia, sean recíprocamente entregados en ciertas circunstancias, han nombrado sus plenipotenciarios para concluir un tratado á saber: SE el...
Página 185 - El Excmo. señor Presidente de la República Argentina á su Ministro Secretario en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto, doctor don Amancio Alcorta; y El Excmo. señor Presidente de la República Oriental del Uruguay á su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Argentina, Doctor don Gonzalo Ramírez, Quienes, una vez comunicados sus Plenos Poderes que fueron hallados en buena y debida forma, convinieron en los artículos siguientes: Artículo 1°.
Página 262 - Aprovecho la ocasion para ofrecer á VE las seguridades de mi mas alta consideracion.
Página 185 - De conformidad con lo estipulado en el artículo 1', los Prácticos Lemanes podrán cruzar a cualquier altura del Río, y aun fuera de Cabos; ofrecer sus servicios a los buques que naveguen con destino a los Puertos...
Página 262 - ... metálica, y el despacho de estos efectos se hará en la forma ordenada en los artículos 199 á 223, sin que el buque formalice entrada.

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