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AÑO I.

NÚM. 9.

BOLETIN SEMANAL

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,
PERIÓDICO OFICIAL DEL I. COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID.

SECCION LEGISLATIVA.

Presidencia del Consejo de Ministros.-Real decreto de t. de marzo, concediendo un crédito al Ministro de Hacienda para el personal de la Tesoreria central (Gaceta de 11 de marzo.).

Para realizar la reforma acordada en este dia de la planta de la Tesorerería central, con objeto de dotarla de los medios indispensables al mejor desempeño del importante servicio que le está cometido, y en vista de lo que me ha espuesto el Presidente del Consejo de Ministros, de acuerdo con el parecer del mismo Consejo, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se concede al Ministerio de Hacienda un crédito de 11,000 reales por suplemento al art. 2., cap. 5., parte 11.a del presupuesto de este año, «Personal de la Tesorería central,» á cuyo gasto se atenderá deduciendo igual cantidad del crédito que para material de las tesorerías de provincia y depositarías de partido señala el art. 3., cap. 6. de la precitada parte 11. del presupuesto corriente.

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Art. 2. El Gobierno dará cuenta á las Cortes de esta disposicion, conforme al art. 26 de la ley de 20 de febrero de 1850.

Dado en Palacio á 1.9 de marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro.Está rubricado de la Real mano.-El Presidente del Consejo de Ministros, Luis José Sartorius.

Id. de id.-Por Real órden de 13 de marzo, publicada en la Gaceta del 15, se ha dignado disponer S. M. que en lo sucesivo se despache mensualmente en esta corte la correspondencia para las islas de Puerto Rico y de Cuba el dia 8 en vez del 3, en que hoy se verifica, debiendo hacerse á la mar el 12 desde el puerto de Cádiz el vapor que ha de conducirla á su destinopt

Ministerio de Hacienda—Real órden de 21 de enero, trasladando otra espedida con fecha del 3 por el ministerio de Fomento, en que se declaran, entre otras cosas, los puntos de la bahía de Cádiz en que deben exigirse los derechos señalados en el Real decreto de 17 de diciembre de 1851. 215.)

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(Boletin de Hacienda, orden de 21 de enero, declarando que no ha lugar en el caso que se espresa, al anticipo de pagas á las clases pasivas de guerra. (Boletin de Hacienda, núm. 215).

Se ha enterado S. M. la reina (Q. D. G.) del espediente instruido en este ministerio por consecuencia de la reclamacion hecha por el de la guerra, sobre el adelanto que se le hizo de tres pagas á calidad de reintegro por las oficinas de Hacienda pública de Bilbao, al teniente de carabineros, retirado D. Pedro Rindavert para trasladarse á Málaga á donde fué llamado para responder á los cargos que le resultaban en causa que se le seguia en aquel juzgado, cuya medida pretende sea sancionada y general para todos los individuos de las clases pasivas de guerra que tengan, como Rindavert, que pasar á otro punto con igual motivo. En su vista, Y y habiendo estimado oir

TOMO I.

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individuos de clases pasivas de guerra. de las pagas que solicita D. Pedro Rindavert, para trasladarse al punto en que es llamado á responder á los trasladar al anticipo cargos en causa que se le sigue, y que esta resolucion sirva de regla gene ral para todos los casos que de igual naturaleza ocurran. ofanoqas all st sup

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bistrador de lones sin sujetarse á la lista de las personas que

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plazo que no se estableció en el artículo de la ley, la circunstancia de haber espirado este último, hace ya necesaria la derogacion del mencionado artículo 7.0, se ha dignado resolver S. M. de acuerdo con lo informado por el espresado Consejo, que para que el 6o de la ley quede cumplido como.corresponde, se haga estensivo á todos los casos que ocurran de igual naturaleza, la Real órden, de 12 de setiembre del año próximo pasado, que fué espedida á solicitud de los herederos de la duquesa viuda de Rivas, sirviendo de regla general para la declaracion de los derechos al pago de interés que asistan á los interesados que se encuentren comprendidos en los efectos del art. 6.o de la citada ley de 3 de agosto de 1851.

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 27 de enero de 1854.-Jacinto Félix Domenech,-Sr. presidente de la Junta de reconocimiento y liquidacion de la deuda atrasada del Tesoro público.

Id. de id.—Real órden de 3 de febrero, declarando en qué concepto deben satisfacer el 5 por 100 los dueños de oficios enagenados: (Boletin de Hacienda, núm. 216.)

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Ilmo. Sr.: Enterada la Reina del espediente instruido con motivo de la solicitud de la comision de evaluacion de la riqueza inmueble de esta capital, pidiendo se declaren sujetos al pago de la contribucion de inmuebles Jos que cobran del Tesoro público pensiones, censos ó cualquiera otra imposicion sobre derechos ú oficios enajenados de la corona; y hecha cargo de lo espuesto por esa Direccion general y el Consejo Real, se ha servido mandar S. M., de conformidad con el dictámen del citado Consejo, que se esté á lo resuelto sobre el particular en Real órden de 19 de diciembre de 1846, declarando al mismo tiempo que el 5 por 100 que deben pagar los oficios: enagenados, no es por razon de valimiento, como en ella se dijo, sino por la imposicion temporal del 5 por 100 sobre el producto de las rentas y ofi cios enajenados de la corona, y de los arbitrios municipales ó particulares, que estableció el Real decreto de 31 de diciembre de 1829, cuya circunstancia deberá tenerse presente al exigir á los dueños de dichos oficios la contribucion industrial.

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De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 3 de febrero de 1854.-Domenech. Sr. Director general de contribuciones.

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Direccion general de contabilidad de Hacienda pública, -Orden circular de 25 de enero, trasladando otra de la misma fecha es-t pedida por el Ministerio de Hacienda, por la cual se dictan varias reglas con motivo de las diferentes alteraciones hechas en los presupuestos del corriente año. (Bol, de Hacienda, núm. 215).

Ministerio de Hacienda.-Real orden de 21 de febrero, publicada en la Gaceta de 10 de marzo, habilitando la aduana de Muros, en Galicia, para la estraccion de granos y semillas nacionales con destino á los demás puertos de la Península, nombrándose por el Ayuntamiento de la espresada viIla de Muros un agricultor que reconozca, en union con el contador de la referida aduana, los granos cuya esportacion se pretenda, autorizando la salida, con arreglo á lo prevenido en la Real instruccion de 14 de julio anterior.

Id. de id.-Real órden de 31 de enero, autorizando las compensa ciones que se soliciten por herederos, fiadores y demás á quienes alcance responsabilidad subsidiaria en los débitos hasta fin de 1849, siempre que concurran en los interesados las circunstancias que se espresan (Boletin de Hacienda, num. 217.).

Ilmo. Sr.: Enterada la Reina (Q. D. G.) de la propuesta elevada por V. I

acerca de que los herederos, fiadores y demás á quienes alcance responsabilidad subsidiaria en los débitos hasta fin de 1849 procedentes de arriendos de impuestos y ventas públicas con el Gobierno, se les permita compensar sus descubiertos con créditos de la deuda del material del Tesoro hasta igual fecha, y con los del personal hasta fin de 1851: S. M., conformándose con el parecer emitido por el Consejo Real, se ha dignado resolver que las espresadas compensaciones tengan lugar cuando se reunan en un mismo interesado las circunstancias de deudor y acreedor directo al Tesoro público, y no por trasferencia, cesion ó venta; con caya restriccion se halla cencedido este beneficio á los primeros responsables de los indicados arriendos por la Real órden de 28 de julio de 1852, pues aquellos en su cali→ dad de tales subsidiarios, siguieron á estos en toda la que tenian por los citados descubiertos.

De Real órden lo comunico á V. I. para los efectos correspondientes.. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 31 de enero de 1854. Domenech. -Sr. Director general de contribuciones.

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Id. de id. Real orden de 31 de enero, mandando que la Hacienda civil intervenga esclusivamente en los establecimientos de salitre, azufre y pólvora, asi como en la elaboracion de este último articulo encomendada al cuerpo de Artillería, y dictando al efecto las disposiciones convenientes (Boletin de Hacienda, núm. 219.).

Ilmo. Sr. He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) del espediente promovido por la Direccion general de Artillería con motivo de haber retirado la Administracion militar los empleados que intervenían en las fábricas de salitre, azufre y pólvora, la elaboracion de este último artículo encomendada. á aquel cuerpo por Real órden de 17 de mayo de 1849, en cuya virtud sólicita el mismo que sean empleados de Hacienda los que ejerzan la intervencion en dichos establecimientos. Enterada S. M. de las razones espuestas por V. I. acerca de la conveniencia de que continúe el referido cuerpo encargado de la fabricacion de las pólvoras civiles, ya se considere como medida política y de seguridad para el país, ya como económica y de ventajo- : ses resultados para el Erario, en atencion á que la Hacienda recibe hoy aquel artículo á un precio mucho mas módico que los estipulados en las diversas contratas celebradas anteriormente. Enterada asimisino S. M. de que no determinando la mencionada Real órden la manera de fiscalizar aquellos establecimientos, así esa Direccion general como la de Artillería, consideran llegado el caso de declarar que corresponde á la Hacienda ejercer por medio de sus agentes la oportuna intervencion en la fabricacion de pólvoras civiles. Y enterada por último S. M. de cuanto además manifiesta V. S. en apoyo de esta reforma, con la mira de introducir mejoras importantes en el ramo, contando al efecto con la eficaz cooperacion del cuerpo de Artillería, se ha servido mandar: *56 pige

1.° Que la Hacienda civil intervenga esclusivamente en lo sucesivo todos los establecimientos de salitre, azufre y pólvora, á fin de asegurar el puntual cumplimiento de la citada Real orden de 17 de mayo de 1849, por la que el cuerpo de Artillería tiene obligacion de facilitar la pólvora á coste y costas.

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2.° Que para llevar á efecto la espresada intervencion, así como para plantear las mejoras de que es susceptible esta renta, se establezca en esa direccion general, con independencia de su planta actual y bajo las inme diatas órdenes de V. I., una sección especial del ramo de pólvora de la que componga parte un jefe de esta clase, ó de la de capitan del arma de artillería á eleccion de este Ministerio, y que tanto esta seccion, como las

de la direccion de la espresada arma y las oficinas de intervencion de salitre, azufre y pólvora, consten únicamente del número de empleados fijado en la planta adjunta, importante 248,000 rs.

3. Que con arreglo a ella forme V. I. y remita á este Ministerio, de acuerdo con la direccion de artillería, la propuesta, de los indivíduos de Real nombramiento, dando cabida en ella á los que reunan conocimientos. especiales en la fabricacion y administracion del ramo,

4. Que en lo sucesivo las propuestas para la provision de las plazas de Real nombramiento que vacaren, se hagan tambien en union por ambas direcciones, confiriendo las mismas los empleos de la clase de subalternos de Hacienda.

5.° Que tanto á los depositarios pagadores como á los guarda-almacenes de los establecimientos, se les exija la correspondiente fianza, y que para el efecto sirva de tipo una anualidad en metálico de sus respectivos haberes.

6.° Que á los empleados comprendidos en dicha, planta se les considere con los derechos, honores y preeminencias que concede á los de su clase el Real decreto de 18 de junio de 1852; quedando sujetos en su consecuen- ' cia al descuento gradual de sus dotaciones con arreglo á las órdenes vigentes, cuyo importe ingresarán los depositarios en las tesorerías respectivas de Hacienda pública, obteniendo cartas de pago, que unirán á sus cuentas.

7.° Que el cuerpo de Artillería presente mensualmente á esa direccion general cuenta justificada de los gastos del servicio que desempeña, en el concepto de ser de legítima data los de oficinas, fabricacion, mejoras de edificios, maquinaria, compra de útiles é ingredientes; y en cuanto al personal lo que corresponde al director general de dicha arma por la comision que desempeña de jefe superior de administracion, y respectivamente á todos los jefes y subalternos de aquel cuerpo empleados en las secciones centrales del ramo y en los establecimientos de salitre, azufre y pólvora, independientemente de los sueldos que disfruten en el arma á que perte

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8.° Que todos los espresados gastos, incluso el de los 248,000 rs. á que asciende la referida planta se abonen por los respectivos depositarios de los fondos que entrega la Hacienda en pago de la pólvora que recibe, con cargo al presupuesto de este Ministerio, parte 12, seccion primera, capítulo XXX, artículo 2. «compra de pólvora» sin que en ningun caso deban por dicha. razon esceder los precios de este misto de los marcados como máximun en la precitada, Real orden de 17 de mayo de 1849,

5. Y por último, que esa direccion general, de acuerdo con la de contabilidad, redacte la instruccion y modelos á que han de sujetarse las operaciones de cuenta y razon y fiscalizacion que coresponde en este ramo.

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De Real órden lo digo a V. I. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. mucho años. Madrid 31 de enero de 1854. Domenech.Señor director general de rentas estancadas.

Id. de id.—Real orden de 8 de febrero, disponiendo lo conveniente acerca de la instruccion de los espedientes de compensacion de que se hace mérito (Bol. de Hacienda, núm. 217).

Ilmo. Sr. He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la consulta elevada por V. I. á consecuencia de otra del administrador principal de Hacienda pública de la provincia de Cuenca, para aclarar las dudas ocurridas en la instruccion de los espedientes de compensacion de débitos que se hallaban cubiertos, sin formalizar con cartas de pago ó recibos por suministros, cuyos documentos no son admisibles en pago de ellos, segun dispone la Real ·

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