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Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 11 de enero de 1854.-Gerona.-
Sr. Regente de la Audiencia de.....

Ministerio de Hacienda.-Real órden de 7 de enero, suprimien-

do la exaccion del cuartillo por ciento con que están gravados los haberes

de las clases pasivas (Gaceta del 9.).

«Ilmo. Sr.: Dotadas competentemente las plantas de las Contadurías y

Tesorerías de Hacienda pública de las provincias del personal y material
necesarios para desempeñar todos los trabajos que tienen á su cargo, entre
ellos los que se las encomendaron por Real decreto de 1.o de julio último,
suprimiendo los habilitados de las clases pasivas; y deseando la Reina (que
Dios guarde) aliviar en lo posible la suerte de estas clases, se ha servido re-
solver cese la exaccion del cuartillo por ciento con que fueron gravados sus
haberes por el art. 8.o del referido Real decreto, entendiéndose esta dis-
posición respecto de los que se devenguen desde 1.9 de enero actual.

De Real órden lo digo á VV. II. para su inteligencia y efectos corres-

pondientes. Dios guarde á VV. II. muchos años. Madrid 7 de enero de 1854.-

Domenech. Sres. Directores generales de Contabilidad y del Tesoro pú-

blico,

Ministerio de la Gobernacion.-Real órden de 3 de enero

(Gaceta del 4), prohibiendo la circulacion del impreso titulado «Los es-
critores de la prensa independiente á sus lectores y al público.»

Habiéndose repartido clandestinamente en esta corte un impreso bajo
el epígrafe de «Los escritores de la prensa independiente á sus lectores y at
público,» y cuyo espíritu y tendencia debe el gobierno tomar en considera-
cion con arreglo al art. 114 del Real decreto vigente de imprenta, S. M. la
Reina, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y en conformidad á lo dis-
puesto en el citado artículo, se ha servido prohibir la circulacion del refe-
rido impreso.

Lo que de Real órden digo á V. E. para su conocimiento y efectos con-

siguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 3 de enero de 1854.

-San Luis.-Sr. Gobernador de la provincia de Madrid.

Id. de id.-Real decreto del 3 (Gaceta del 5), llamando á las armas{

25,000 hombres.

Con arreglo á lo prevenido en el artículo 10 del proyecto de ley aproba-

do por el Senado en 29 de enero de 1850, cuyas disposiciones han de regir

en el reemplazo del ejército, correspondiente al presente año, segun tuve

á bien determinar por mi Real decreto de 23 de diciembre último, vengo en

decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se llaman al servicio de las armas, por el tiempo de ocho

años, 25,000 hombres, correspondientes al alistamiento y sorteo del año

actual.

Art. 2. Las provincias aprontarán el total de este contingente segun

el repartimiento ejecutado por el Ministerio de la Gobernacion, con sujecion

á lo que previene el art. 11 del citado proyecto de ley, y cuyos cupos se es-

presan á continuacion:

Alava, 252; Albacete, 373; Alicante, 697; Almería, 559; Avila, 223;

Badajoz, 635; Baleares, 385; Barcelona, 1221; Búrgos, 544; Cáceres, 406;

Cádiz, 578; Castellon, 446; Ciudad Real, 377; Córdoba, 515; Coruña, 1181;

Cuenca, 443; Gerona, 504; Granada, 733; Guadalajara, 343; Guipúzcoa, 231;

Huelva, 283; Huesca, 473; Jaen, 558; Leon, 583; Lérida, 556; Logroño,

304; Lugo, 763; Madrid, 543; Málaga, 792; Murcia, 599; Navarra, 472;

Orense, 595; Oviedo, 1147; Palencia, 288; Pontevedra, 791; Salamanca,

348; Santander, 233; Segovia, 203; Sevilla, 579; Soria, 231; Tarragona,

569; Teruel, 416; Toledo, 530; Valencia, 978; Valladolid, 347; Vizcaya 233; Zamora, 390; Zaragoza, 580.

Dado en Palacio á tres de enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro.Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de la Gobernacion, Luis José Sartorius.

Ministerio de Fomento.-Real órden de 1.° de enero, resolviendo que por la Direccion general de Obras públicas se proceda inmediatamente, bajo el pliego de condiciones que se acompaña, á la subasta de los acopios de material que se han propuesto para conservacion y reparacion de las carreteras generales comprendidas en el adjunto estado núm. 2.o, y que dicte las disposiciones mas eficaces, á fin de que se comiencen las obras sin. el menor retardo por los trozos peores, llevando los trabajos con la mayor actividad, para lo cual propondrá oportunamente la consignacion de los fondos que exija el sucesivo desarrollo de los mismos.

Nota. El estado núm. 2 comprende las carreteras de Madrid á Valladolid y Santander, de Madrid á Barcelona, de Madrid á Sevilla, de Madrid á Irun, y de Albacete á Murcia y Cartagena (Gaceta del 5.).

Id. de id.-Real órden del 6, mandando que los Interventores de los fondos del Ministerio de Fomento, que han sido nombrados en virtud del decreto de 23 de diciembre anterior, se presenten á desempeñar sus respectivos destinos en el término de veinte dias, entendiéndose que de no verificarlo así, hacen renuncia de ellos (Gaceta del 8.).

SECCION DE FONDO.

INSTRUCCION SOBRE EL PROCEDIMIENTO CIVIL.

El Boletin oficial del Ministerio de Hacienda en su núm. 208, correspon→ diente al 22 de diciembre último, publica una Real órden que lleva la fecha del 29 de noviembre, cuyo contenido es de la mayor importancia y trascendencia (1). En ella se dispone como caso general «que siga rigiendo el sistema de procedimientos que estaba en observancia antes de la publicacion del Real decreto de 30 de setiembre último, en todos los litigios en que la Hacienda sea parte actora, demandada ó coadyuvante, considerándose inaplicables por ahora las disposiciones de la instruccion.» Los considerandos que preceden á esta Real resolucion, dictada de acuerdo con el dictámen de la Direccion general de to Contencioso, vienen á ser la mejor confirmacion que pudiera darse á nuestras doctrinas. Decíamos, al examinar la precitada instruccion, que reformas de tal importancia y magnitud deben meditarse mucho antes que adquieran fuerza de ley; que no creíamos fuese dado á un hombre solo abarcar cuantos conocimientos se necesitan para organizar un sistema tan vasto y complicado; y que aun cuando esto fuese dable, todavía deberia reconocerse la necesidad de que se oyera á los hombres mas eminentes encanecidos en la práctica de los negocios judiciales, y á las corporaciones que siempre y en todos casos se han tenido como competentes para informar en las materias de su incumbencia.

El Sr. Ministro de Hacienda, al aconsejar á S. M. una medida de tanta

(1) Véase la REVISTA, tomo 3.*, pág. 561.

gravedad, funda principalmente su opinion en dos hechos: 1.o, en que la Hacienda pública debe y puede aprovecharse de las ventajas introducidas por la instruccion cuando acuda á los tribunales de justicia en reclamacion de sus derechos, siempre que estos no se perjudiquen por sacrificar la legitima defensa á la prontitud y velocidad del juicio; y 2.o, en que si bien deberá emprenderse un concienzudo estudio que dé aquel resultado, este no puede ser obra del momento.

Graves son sin duda alguna estas dos consideraciones: el Sr. Ministro de Hacienda quiere ser prudente en aceptar y aplicar desde luego ciertas innovaciones que no cuentan con la sancion de la esperiencia, y que podrian perjudicar los derechos de la cosa pública. Y al opinar de esta manera dá a entender claramente que no son la celeridad y la economía los únicos y primordiales principios que deben servir de norma en una ley de procedimientos. Esto seria reconocer y aplicar desde luego las doctrinas de Bentham. La celeridad y economía deben supeditarse al verdadero principio, que en materia de procedimientos no puede ser otro que el de buscar la verdad, inviértase mucho ó poco tiempo, cueste poco mucho dinero. «En la práctica de los negocios humanos, ha dicho Bonnier, la línea recta no es siempre la mas corta, como en geometría; por manera que si se consigue con mas seguridad tomando un camino menos directo, será mejor adoptarlo á pesar de aquel adagio: celeridad en la marcha, economia en los gastos.»

Y no puede ser otra cosa: si esa divisa que proclamó el espíritu de reac cion exagerado contra la complicacion de las formas, fuese el tipo absoluto de un buen procedimiento, la justicia grosera de los pueblos bárbaros seria indudablemente la mejor de todas, porque era la mas espedita. Adoptar esa regla única y esclusivamente sin atender á otras cosas, es sobreponer una cualidad accesoria á la que debe ser fundamental; es subvertir los buenos principios proclamados por la ciencia; es tropezar en un estremo opuesto todavía mas pernicioso que el que se trata de remediar. ¿Cuál es en efecto el fin de todo enjuiciamiento? No puede ser otro que el del derecho mismo, de quien el procedimiento es su genuina y exacta aplicacion: averiguar los hechos, y llegar al descubrimiento de la verdad, para hacer despues justicia aplicando la ley á esos mismos hechos averiguados. Luego lo que ante todo debe procurarse es investigar si por el medio que se adopta puede llegarse al descubrimiento de la verdad; y si para conseguirlo se necesita seguir una marcha complicada y hacer gastos considerables, debe el legislador resignarse á ello sin titubear, puesto que la celeridad y la economia son cualidades accesorias que deben ser absorbidas por la justicia, único principio que ha de servir de guía, así como es el único fin de todo procedimiento.

El Sr. Ministro de Hacienda que se pronuncia desde luego contra la Instruccion, á pesar de haberse publicado esta con acuerdo del Consejo de Ministros, ha aconsejado tambien á S. M. que la Direccion general de lo Contencioso forme un espediente general, en que despues de reunir los datos y antecedentes que juzgue oportunos, proponga las inedidas que crea aceptables. Si igual medida se hubiera adoptado por el departamento de Gracia y Justicia antes de que la Instruccion fuese aplicada por los tribunales; si sẽ hubiera consultado el voto autorizado de estos y el de algunas corporaciones científicas, ni se hubieran tocado los conflictos á que ha dado lugar su aplicacion, ni estaríamos próximos á una nueva reforma, para quedar en último resultado con una cosa provisional hasta que se publique el Código de prócedimientos.

Imprenta de Diaz y Compañía.

AÑO I.

NÚM. 2."

BOLETIN SEMANAL

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,

PERIÓDICO OFICIAL DEL I. COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID.

SECCION LEGISLATIVA.

Presidencia del Consejo de Ministros.—Real decreto de 17, alterando algunas partidas de los presupuestos (Gaceta del 18).

Tomando en consideracion las razones que me ha espuesto el presidente de mi Consejo de Ministros, de acuerdo con el parecer del mismo Consejo, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se anula en el presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento para el año próximo pasado, el crédito de 975,000 rs. y 2 mrs. que resulta sin inversion como parte del de un millon de reales concedido en el capítulo 26, artículo único para la conclusion de la línea telégrafo-óptica de Madrid á Barcelona por Valencia, reparacion de torres, indemnizacion de terrenos y demás atenciones de dicho servicio.

Art. 2. Se concede al Ministro de la Gobernacion un crédito de 975,000 reales, por suplemento al capítulo 1.° del apéndice al Estado letra A del referido presupuesto de 1853, para la construccion de la línea eléctro-telegráfica de Madrid á Irun.

Art. 3. El Gobierno dará oportunamente cuenta á las Córtes de esta disposicion, conforme á lo prevenido en la ley de contabilidad.

Dado en Palacio á diez y siete de enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Está rubricado de la Real mano.-El Presidente del Consejo de Ministros, Luis José Sartorius.

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Ministerio de Gracia y Justicia.—Circular de 9 de enero, bre aprobacion de modelos para distintivo de los funcionarios del órden judicial (Gaceta del 15).

S. M. teniendo presente lo dispuesto en real órden de 14 de noviembre anterior, se ha dignado aprobar, entre los modelos de medallas-placas, presentados en este Ministerio, los espuestos en la Sala de Audiencia del mismo, de las cuales podrán usar los Magistrados, Fiscales de S. M. y Jueces de primera instancia, bordadas ó de esmalte, de oro ó plata, colocadas al pecho sobre centro negro, segun las clases respectivas, y sobre la toga en los actos de gran ceremonia, además de las que usan comunmente.

De igual modo se ha servido aprobar los modelos espuestos en la misma Sala de medallas de menores dimensiones, correspondientes á todos los funcionarios del ministerio judicial y fiscal, de que podrán usar en los actos menos solemnes, y el respectivo á la medalla concedida á los promotores fiscales por dicha real órden.

De la de S. M. lo digo á V..... para los fines consiguientes. Dios guarde å V.... muchos años. Madrid 9 de enero de 1854.-Gerona. Sr.....

Id. de id.-Real órden del 14, nombrando una comision que proponga las reformas que deberán hacerse en la Instruccion de 30 de setiembre (Gaceta del 15).

Muchas Audiencias y cuerpos de Jueces de primera instancia del Reino

TOMO I.

2

han dado ya cumplimiento á la Real órden de 19 de diciembre último, por la cual se les previno que espresaran las ventajas é inconvenientes que hubiese producido en la práctica la real instruccion del procedimiento civil, publicada con fecha 30 de setiembre del año próximo pasado. El voto de los Magistrados y Jueces de primera instancia que han emitido ya su parecer es favorable al espíritu, tendencias y generalidad de las disposiciones contenidas en aquella Real resolucion, pero S. M., que al espedirla se propuso siempre que recibiese cuanto antes las mejoras de que fuese susceptible, deseando que este pensamiento se desenvuelva y formule con la perfeccion que debe esperarse del consejo ilustrado de personas, que al conocimiento práctico de los asuntos del foro, reunan por notoriedad circunstancias no menos recomendables, se ha dignado mandar que los referidos informes, recibidos ya en este Ministerio y los que se reciban en adelante pasen á una comision especial que se dedique con toda la brevedad posible, 3 examinarlos, y á proponer en su vista al Gobierno las reformas que en su concepto fuere conveniente hacer en los artículos de la citada instruccion de 30 de setiembre último, no solo con relacion á lo que en los mismos informes se proponga digno de tomarse en consideracion, sino tambien por lo tocante á todo lo que su celo é ilustracion les haga conocer como mas útil Y conducente al indicado fin.

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Para el desempeño de la referida comision se ha dignado nombrar S. M. las personas siguientes:

D. Francisco de Olavarrieta, Presidente del Tribunal Supremo de Justi cia y Vice-presidente del Senado, Presidente de la Comision.

D. José María Huet, Fiscal de dicho Tribunal Supremo y Senador del Reino.

D. Juan María Biec, Regente de la Audiencia de Madrid.

D. Manuel Cortina, Decano del Colegio de Abogados y Diputado á Córtes. D. Pedro Gomez de la Serna, indivíduo del Real Consejo de Instruccion pública.

D. Manuel Ortiz de Zúñiga, Vocal de la Comision de Códigos y Diputado á Córtes.

D. Ramon Pasaron y Lastra, Magistrado auxiliar de la Audiencia de Madrid.

D. Juan de Cárdenas, Juez de primera instencia del distrito del Prado y Diputado á Córtes.

Y D. Domingo Rivera y Vazquez, Abogado del Colegio de Madrid y Diputado á Córtes, en calidad de Secretario de la Comision.

De Real órden lo digo á V. E. para los efectos consiguientes.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 14 de enero de 1854.-Gerona.-Sr. Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

Id. de id.-Real decreto del 17, suprimiendo la Sala de Indias del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta del 18.).

Esposicion á S. M.-Señora: El pensamiento que dictó el Real decreto de 21 de setiembre último suprimiendo el Consejo de Ultramar, y mandando que pasasen al Real en pleno los negocios de la competencia de aquel, exige una nueva aplicacion y mayor desenvolvimiento. Para unir y conciliar mas cada dia los intereses de la Península con los de las provincias ultrargarinas, quiso V. M. que cuando el Gobierno hubiese de decidir sobre estos últimos no se limitara á escuchar el parecer de personas especiales en su conocimiento; y que juntamente con ellas consultase á los hombres versados en la Administracion general del país, á fin de que esta amplitud en a consulta ofreciera todas las seguridades posibles de que en las resolucio

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