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IMPRENTA DE F. ANDRÉS Y COMPAÑÍA,
Plazuela del Duque de Alba, núm. 4.

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༦,,、

AÑO I.

NÚM. 1.

INTRODUCCION.

La Revista general de Legislacion y Jurisprudencia ha inaugurado una nueva época con la publicacion de este BOLETIN; esta medida era tanto tas necesaria cuanto que, segun decíamos en el segundo prospecto, todos desean conocer cuanto antes las innovaciones que se introducen en nuestra legislacion, y este interés será mucho mayor en adelante, abocados como estamos á reformas radicales en todos los ramos del derecho y de la administracion de justicia. Publicándose la REVISTA por cuadernos quincenales, no podia satisfacer con prontitud la ansiedad de los suscritores; la impresion de la entrega no podia á veces adelantarse tanto como deseábamos sin que los trabajos científicos se resintiesen; por manera que continuamente nos asaltaban conflictos que no estaba en nuestra mano evitar. Por la índole especial de la REVISTA no podíamos tampoco comunicar à nuestros lectores con oportunidad el pensamiento que dominaba en el Gobierno referente á las reformas que tratan de plantearse, tanto con respecta á la organizacion de los tribunales, cuánto á los códigos que se están confeccionando. Tambien nos veíamos en la dura precision de omitir ciertas noticias de interés para la clase, y que son por lo comun de actualidad. Todos estos inconvenientes quedan ya remediados con la publicacion de este Bolétin, que será el complemento y la ampliacion de la REVISTA.

Para que el Boletín reuna todo el interés que cabe dar á esta clase de publicaciones, comprenderá cuatro secciones,á saber: la Seccion legislatila Seccion de fondo, la Seccion de Variedades, y la Seccion de

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SECCION LEGISLATIVA.

Ministerio de Gracia y Justicia.-Real cédula de ruego y encargo, de 3 de enero (Gaceta del 4), sobre demarcacion y arreglo de parroquias.

LA REINA. Muy reverendos en Cristo padres arzobispos, reverendos obispos y vicarios capitulares sede vacante de las iglesias de esta Monarquía Ya sabeis que en el último Concordato celebrado entre la Santa Sede y Mi Corona se estipuló solemnemente que, á fin de que en todos los pueblos del reino se atendiera con el esmero debido al culto religioso y á todas las necesidades del pasto espiritual, procediérais desde luego á formar un nuevo arreglo y demarcacion parroquial en vuestras respectivas diócesis, teniendo en cuenta le estension y naturaleza del territorio y de la poblacion, y Jas demás circunstancias locales, oyendo á los cabildos catedrales, á lo respectivos arciprestres y á los fiscales de los tribunales ecclesiásticos, y tos

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