Codigo de enjuiciamientos en materia civil con notas y concordancias

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Imp. del estado, 1870 - 476 páginas
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 333 - Art. 1642. Si la parte vencida apelase del auto dentro del término expresado en el artículo anterior, se admitirá la alzada; y el Tribunal, si se prueba justa causa para que no le corra el término en que debió apelar de la sentencia, revocará el auto en que se declaró ejecutoriada, y retendrá la causa para resolver sobre lo principal. Art. 1643. Cuando son varias las personas interesadas en el juicio, sobre un derecho común, aprovecha á todas la apelación interpuesta por cualquiera de...
Página 34 - El laudo será firmado por todos los arbitros; y si alguno de ellos rehusare hacerlo, lo anotarán los demás; sin que por esto se vicie la resolución. Art.
Página 151 - Debe citarse á todos los que tienen interés directo en la causa ; no á los que solo lo tienen accesorio ó secundario. Art. 606. La citación debe hacerse á la parte : si no se le puede encontrar, se le hará la notificación por una esquela que se dejará á su esposa, hijos, criados ó vecinos ; y en la que se expresará el contenido del pedimento, la orden ó proveído del juez, y la fecha en que se extiende la esquela. Si no puede verificarse de este modo, se fijará por el escribano copia...
Página 168 - Art. 702. El que ha deferido al juramento de otro, puede retractarse antes de que lo preste. lralor de esta prueba Art. 703. El juramento decisorio acaba el pleito, y está obligada la parte que lo pidió á pasar por lo que el juez decida según el juramento prestado.
Página 106 - Art. 3"71. En los deslindes de terrenos cuyo valor sea de menos de doscientos pesos, procederán los jueces de paz de un modo verbal, oyendo á los vecinos y ancianos del lugar, y extendiendo el resultado en un acta, de la que darán copia á los interesados que lapidan (1).
Página 105 - Art. 364. Cuando se comprendan en el deslinde los términos de la heredad de un tercero, se citará á éste bajo pena de nulidad, para que concurra al acto con sus documentos. Art. 365. Constituido el juez en el lugar del deslinde, será su primera diligencia reconocer la identidad de los fundos cuyos límites se disputan. Se practicará en seguida por el juez la inspección ocular: emitirán su dictamen los peritos, quienes deben levantar, si es posible, un plano del lugar ó de los campos ó heredades...
Página 113 - Si el juez recusado negare las causas que se alegan para su recusación, remitirá el escrito en que se le recusa al juez designado en el artículo anterior, con el respectivo informe; y con noticia de partes.
Página 9 - Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Página 103 - Art. 351. Si de la inspección ocular resulta que las aguas del rio, la obra nueva ó cualquiera otra causa, pueden producir daños inevitables en la heredad ó cosa de alguno; proveerá el juez, á continuación del acta de que habla el artículo anterior, el auto correspondiente, dando las órdenes necesarias para impedir el daño que se teme.
Página 30 - Art. 52. En todo caso, los asesores son responsables por la nulidad ó injusticia de las resoluciones expedidas con su dictámen.

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