Proyecto para el establecimiento del régimen penitenciario en la República Mexicana

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Impr. del Gobierno, en Palacio, 1881 - 169 páginas
 

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Página 115 - ... se acompañe de ordinario con gente viciosa ó de mala fama, se le reducirá de nuevo á prisión para que sufra toda la parte de la pena de que se le había hecho gracia, sea cual fuere el tiempo que lleve de estar gozando de la libertad preparatoria. 2." — Una vez revocada ésta, en el caso de la prevención anterior, no se podrá otorgar de nuevo. 3.
Página 6 - Para la abolición de la pena de muerte, queda á cargo del poder administrativo el establecer, á la mayor brevedad, el régimen penitenciario.
Página 126 - La instrucción religiosa y las prácticas oficiales de cualquier culto, quedan prohibidas en todos los establecimientos de la Federación, de los Estados y de los municipios.
Página 98 - II. Proporcionarles trabajo cuando no lo tengan en la prisión: "III. Procurarles colocación ó modo honesto de vivir, cuando se les otorgue la libertad preparatoria: "IV. Cuidar de que el fondo que saquen de la prisión lo inviertan en establecer algún taller ó industria honesta, en la compra...
Página 6 - Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Página 115 - Siempre que el agraciado con la libertad preparatoria tenga durante ella mala conducta, ó no viva de un trabajo honesto si carece de bienes, ó frecuente los garitos y tabernas, ó se acompañe de ordinario con gente viciosa ó de mala fama, se le reducirá de nuevo á prisión para que sufra toda la parte de la pena de que se le había hecho gracia, sea cual fuere el tiempo que lleve de estar disfrutando de la libertad preparatoria.
Página 103 - Todo reo condenado á una pena que lo prive de su libertad, y que no sea la de reclusion simple, ni la de arresto menor, se ocupará en el trabajo á que se le destine en la sentencia, el cual deberá ser compatible con su sexo, edad, estado habitual de salud y constitucion física, 78.
Página 98 - Hablar durante el día, á cualquiera hora de él, con los presos, oir sus quejas, y dictar las medidas urgentes que no se opongan al reglamento de cárceles; III. Determinar sobre los cargos que se hagan á los presos por faltas de disciplina, cuando el castigo que deba imponérseles sea el de incomunicación por más de veinticuatro horas y menos de ocho días (1).
Página 97 - Art. 9. Las obligaciones de la junta de Vigilancia serán : I. Visitar las prisiones de la capital, una vez por lo menos cada semana, por medio de una comisión de su seno formada de dos personas, para examinar si los empleados cumplen ó no con sus deberes, tomando nota de los abusos que observen: II.
Página 69 - Escandón tiene privilegio exclusivo para la construcción y explotación de un camino de fierro, desde el puerto de Veracruz en el golfo mexicano hasta Acapulco...

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