Colección de documentos relativos a la cuestión religiosa en Jalisco [1918-1919], Volumen1Tip., Litografía y Encuadernación J.M. Yguiniz, 1920 |
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Colección de documentos relativos a la cuestión religiosa en ..., Volumen2 José Ignacio Paulino Dávila Garibi Sin vista previa disponible - 1920 |
Colección de documentos relativos a la cuestión religiosa en ..., Volumen1 José Ignacio Paulino Dávila Garibi Sin vista previa disponible - 1920 |
Términos y frases comunes
Allende anticonstitucional artículo 130 asunto autoridad BOUQUET Cámara católicos cerdotes cinco mil habitantes ción clero Comisión Congreso Constitución constitucional contestación convocado creo criterio legal culo culto religioso debe decir decreto número 1927 delito derecho derogación determinar el número dice dictamen dictaminar Diputación Permanente diputado Macías diputado Torres disciplina externa discusión disposiciones Eclesiástico Ejecutivo ejercer encargado expedido facul facultad facultades fanatismo Federal fijar el número galerias Gobernador Substituto Guadalajara Iglesia individuos infracción Jalisco legislar Legislatura liberal Macías.-Pido la palabra manifestar MANUEL ALVARADO masonería máximo de ministros mente Miguel Cano ministros de cultos Mitra mundo necesidades número de ministros número máximo ocurso oficiar pido político presente Presidente Presidente.-Tiene la palabra proyecto pueblo quiere razón reconsideración reglamento religión respecto revolución sacerdotes secta Sedano sesión siciones sión siseos suplico tado templo tículo tivo Torres.-Pido la palabra trámite trata Ulloa Villaseñor Jorge viola voto
Pasajes populares
Página 68 - Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.
Página 2 - Los ministros de los cultos nunca podrán en reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular o en general del Gobierno; no tendrán voto activo, ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos.
Página 3 - No podrá heredar por sí, ni por interpósita persona, ni recibir por ningún título un ministro de cualquier culto, un inmueble ocupado por cualquiera asociación de propaganda religiosa, o de fines religiosos, o de beneficencia. Los ministros de los cultos tienen incapacidad legal para ser herederos, por testamento, de los ministros del mismo culto, o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
Página 81 - Las Legislaturas de los Estados únicamente tendrán facultad de determinar, según las necesidades locales, el número máximo de ministros de los cultos.
Página 87 - A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Página 3 - Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa.
Página 1 - La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley. La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias.
Página 88 - Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten.
Página 1 - El matrimonio es un contrato civiL Este y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
Página 76 - Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber: Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente: DECRETO Número 1 1558.