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sinónimas que, con sentido excepcional respecto de lo ordenado en el artículo anterior, han dado lugar á diversas interpretaciones, y á que los Tribunales, no admitiendo la representacion de los apoderados generales, exigieran la del Procurador. No ofrecerá la menor dificultad en las islas de Cuba y PuertoRico la aplicacion del art. 4.o, porque sobre ser explícito y terminante, consigna que en otro caso se valdrán de Procurador habilitado en los pueblos donde los haya, y á falta de éste, de cualquier vecino del pueblo, mayor de edad, en el goce de sus derechos civiles y que sepa leer y escribir correcta

mente.

La necesidad por un lado de la representacion tratándose de provincias habitadas por razas de color, muchos de cuyos indivíduos carecen de la cultura necesaria para la defensa de sus propios intereses, y el espíritu, por otro, de las leyes modernas sobre procedimientos, encaminadas á la libre representacion, han sido apreciadas en todo su valor, adoptándose un sistema mixto que, sin la imposibilidad ó inconvenientes de una obligada intervencion, ofrezca los beneficios que no pocas veces suele aportar la idoneidad de los antiguos personeros.

Otra variacion importante se descubre en el caso 4.o del art. 13 de esa ley adjetiva. La escala gradual, fijando cantidades de contribucion, segun residan los que aspiran á la defensa por pobre, en las capitales de las islas, capitales de provincias, cabezas de partido judicial y demás pueblos, descansa sobre bases justas y equitativas que se acomodan al rigorismo de los principios, en virtud de los cuales la ley ha de tener presente que para evitar abusos ó fráudes y conceder los beneficios de la pobreza, es preciso graduar la importancia del sitio en que las personas residan, los medios absolutamente necesa

rios al sustento y el valor de la moneda. La Comision no obstante ha rechazado en la escala del proyecto la equivalencia del real fuerte por el real de vellon, vistas las cantidades del artículo correlativo en la vigente ley de la Península, porque resultaria una desproporcion inadmisible. El tanto y medio más queda en la reforma adoptado para las multas é indemnizaciones de daños y perjuicios, como tipo admitido ya en Ultramar para los juicios verbales y de menor cuantía, leyes mercantiles, Código penal antillano y regulacion de funciones y sueldos de los empleados públicos.

Respetando las bases, el método y la redaccion de la ley de Enjuiciamiento vigente en la Península, la tarea de la Comision ha quedado muchas veces reducida á introducir literalmente en el proyecto preceptos que mejoran á todas luces la legislacion sobre procedimientos, gracias á la posibilidad de utilizar organizaciones de creacion más ó ménos reciente. La Real cédula de 30 de Enero de 1855 y la instruccion de 9 de Diciembre de 1865 dieron reglas para la decision de las competencias que se suscitasen entre los diferentes Jueces y Tribunales; más tarde se crearon Juzgados de paz sólo para los pueblos de Cuba y Puerto-Rico que tenian Ayuntamientos ó Juntas municipales, y, por último, desde 1879, por la ley provisional para la aplicacion en aquellas islas del Código penal reformado, los Jueces de paz, con la denominacion de Jueces municipales, conocieron en juicio verbal de las faltas de que trata el libro 3.o de este último. La organizacion completa de estos Juzgados, idéntica á la de la Península, ha permitido que en el art. 99 del proyecto se estableciera una escala jerárquica, antes incompleta y deficiente, para la resolucion de las cuestiones jurisdiccionales, evitando el desprestigio y efecto lamen

table que causan en la opinion pública los diversos pareceres de la administracion de justicia.

Para la remesa de los autos á los diversos Tribunales en los casos de competencia que determina la ley, ha sido preciso alterar los términos, habida consideracion de las distancias y del tiempo que aproximadamente se necesita para que aquellos lleguen á su destino. El art. 100 preceptúa además que la remision de los autos al Tribunal Supremo se verifique por testimonio de los mismos, guardando perfecta analogía con el articulado correspondiente al modo de interponer y sustanciar el recurso de casacion.

No hay para qué fundar las variantes que se observan en algunos artículos del proyecto en sus referencias á otros de las respectivas leyes hipotecarias de las islas de Cuba y Puerto-Rico. Vigentes éstas desde 1880, claro está que el legislador ha de atenerse á ellas relacionando su precepto con los de la reforma, de la propia suerte que lo hicieron la ley hipotecaria y la de Enjuiciamiento civil de la Península.

Seria, además, prolijo motivar detalladamente las innovaciones que se advierten en el proyecto acerca de los plazos y distintos lugares en que hayan de fijarse las cédulas de citacion y los edictos que se exigen en los abintestatos, juicios voluntarios, universales, ejecutivos, quiebras y expedientes de jurisdiccion voluntaria. No han pasado ciertamente inadvertidos á la Comision factores tan importantes como la costumbre; los medios de publicidad; la importancia de los bienes; la naturaleza de los edictos; la presuncion de que se encuentren en otros puntos los que puedan ser perjudicados; la imposibilidad de una regla fija, muchas veces, con la admision subsiguiente del arbitrio judicial; y, por último, la necesidad de determinar taxativamente pla

zos y sitios para que no sobrevengan abusos é inmoralidades, con dilaciones indefinidas, en mengua de la justicia y de la recta administracion de los Tribunales.

Las modificaciones que se proponen en los artículos 405, 421, 555, 600 y 1.449 tienen sencilla y razonada explicacion. Estableciéndose que contra las sentencias en que se declare haber ó no lugar al recurso de casacion ó á la admision del mismo no se dará recurso alguno, salvo el de revision ó el de responsabilidad, se consigna una doble excepcion de útil conocimiento recordando lo que disponen los títulos referentes á la casacion y revision y la ley de Enjuiciamiento criminal; preceptuándose que los tasadores de costas por oficio enajenado lleven á cabo las tasaciones en los Juzgados y Tribunales de Cuba y Puerto-Rico, donde los hubiere, en tanto no reviertan al Estado dichos oficios, la ley paga justo tributo á derechos adquiridos; el término extraordinario de prueba, y los distintos plazos que fija el proyecto se armonizan con lo que previene la ley vigente en la Península, teniendo en cuenta las distancias, disponiendo que los documentos redactados en idiomas extranjeros se remitan por conducto del Gobernador general al Ministerio de Ultramar para que los traduzca la Interpretacion de lenguas, sólo cuando en el Gobierno general de la isla de Cuba ó de Puerto-Rico no exista funcionario encargado de este servicio, la reforma prevé que podria eternizarse con la dilacion de los medios de prueba el curso de los juicios, en detrimento de los intereses de los litigantes, y por último, aumentando con sujecion al tanto y medio más las cantidades que la ley de la Península señala para el embargo de sueldos y pensiones alimenticias, y disponiendo que á los funcionaríos públicos se les compute el sueldo y

Enjuic, civil.—T. I.

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sobresueldo mientras lo perciban, ó que se reduzca el embargo á la parte proporcional cuando tan sólo disfruten del sueldo, el proyecto se somete al valor de la moneda, y se adiciona al propio tiempo con una novedad conveniente, porque no solo atiende á las necesidades indispensables de la vida, sino iambien al justo reintegro de cantidades adeudadas.

Los títulos XXI y XXII del libro II del adjunto proyecto reproducen la ley de Casacion y Revision en lo civil vigente en las islas de Cuba y Puerto-Rico. Poco tiene que añadir la Comision á lo que tuvo la honra de exponer á V. E. en el informe que precede á la referida ley de 20 de Julio de 1882.

Despues de maduro exámen y estudio detenido de ambos recursos y de las condiciones que necesariamente requieren las Antillas españolas, se proyectaron las modificaciones indispensables para establecerlos, sin obstáculos, sin abusos, sin grandes dispendios y con las mayores ventajas, dando sólidas garantías á los litigantes de Cuba y Puerto-Rico para que sus intereses se hallaran bajo la salvaguardia de los Tribunales. Hoy, como en 1882, es oportuno manifestar que en el articulado se introducen modificaciones dignas de atencion, porque dan carácter circunstancial á la reforma, sometida no obstante al principio asimilador que en modo alguno puede ser desatendido. Fíjanse en el proyecto las cuantías de los depósitos para los recursos de casacion y revision, teniendo presente el valor de la moneda en las Antillas, la Real cédula de 1855 y lo prevenido en Ultramar para los juicios verbales y de menor cuantía; si bien el articulado sobre este punto, con el propósito de favorecer los intereses de las partes, no se acomoda siempre á las indicadas reglas.

Las variantes que se refieren á los términos y pla

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